En este fallo la justicia determina la existencia de diferencias salariales a favor de una trabajadora que realizaba ventas telefónicas de productos y servicios, toda vez que consideró que dichas tareas se encuentran encuadradas en una categoría diferente a la de “administrativo A”, y mejor remunerada en comparación con esta última, en la cual la empresa había inscripto a la trabajadora.
Señala que la definición de vendedor que pueda aportar el Código de Comercio debe ser merituada en el marco del derecho laboral, como un antecedente más para formar el concepto analizado, y no como una definición de aplicación obligatoria.
Agrega que no siempre las transacciones realizadas por los vendedores se centran en la venta de cosas muebles, y que las tareas efectuadas por la accionan te encuadran en las previstas por el Art. 10, inc. b del CCT 130/75, que no efectúa disquisición alguna respecto de si tal tarea involucra cosas muebles o servicios.
Causa: Buchter, Sandra Judith c/ Atento Argentina S.A. y Otro s/ Despido
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.