Es sabido que el Estado tiene potestades para ejercer
actividades intrusivas en la intimidad de las personas. Dentro de éstas
intrusiones, es probable que una en las
cuales se ejerce mayor violencia, es el arresto o detención de una persona, por
parte de los representantes del poder del Estado.
Por otra parte, es también sabido que los representantes del
poder del estado, es decir el personal policial o bien, otras fuerzas de
seguridad, actúan en forma militarizada y verticalista y sin mayores controles por parte de las
autoridades competentes que deberían llevar a cabo una supervisión de dichas
actividades. Por ello, es necesario conocer cada uno de los garantías previstas
en nuestra legislación, a los fines de evitar los frecuentes abusos por parte
del poder punitivo estatal, cuyo poder es infinitamente mayor al de cualquier
individuo. Conocer nuestros derechos y saber la forma de hacerlos cumplir,
mostrando de no tenemos miedo, les quita poder, y, lo que termina sucediendo en
éstos casos, es que son ellos los que
terminan sintiéndose amedrentados frente a las personas organizadas y
conscientes de sus derechos.
A continuación enunciaré algunas recomendaciones jurídicas
en caso de ser detenido, que, si bien no son una solución de fondo, pueden servir en cada caso
concreto para prevenir los maltratos tan comúnmente practicados por parte de
las fuerzas de seguridad.
· Pedile al policía interviniente que se
identifique, te informe por qué motivo te detiene, y cuáles son los datos de
las causa (juzgado y fiscalía de turno).
En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación
de identificarse. Esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de
legajo y principalmente debe decirte por qué causa te detiene. Las únicas
causas de detención pueden ser: a) que exista sospecha de que hayas cometido un
delito, en cuyo caso la policía está obligada a dar inmediata intervención a un
juez penal de tu situación de detención; b) que seas acusado de haber realizado
una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden,
ebriedad, vagancia, etc.). En todos éstos supuestos, se debe dar intervención
al juez que corresponda dependiendo del lugar en el cual fuiste detenido c) que
tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o
como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”. En ese caso no
podés estar demorado en la comisaría por más de 10 horas en Capital Federal y
en la provincia de Buenos Aires por más de 12 horas.
· Tenés derecho
a poder hacer una llamada telefónica a algún familiar, amigo o abogado de
confianza.
Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el
derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar
justificada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar por qué motivo
estás incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas en esa situación; En
casos excepcionales pueden tenerte incomunicado hasta un máximo de 48 horas. A
su vez, es aconsejable que los familiares y amigos del detenido concurran a la
Comisaría, y pregunten al jefe de servicio ( que es quien maneja la Comisaría)
en forma apropiada, si el amigo o familiar, está efectivamente detenido en ese
lugar, y en virtud de qué causa. No es lo mismo que el detenido esté sólo ante
la policía, que esté acompañado por varias personas que se preocupan, conocen
sus derechos y los plantean en forma adecuada. Esto puede servir para prevenir
golpes y torturas en la Comisaría, pues al momento en que alguien pregunta,
necesariamente deberán “blanquear” la
detención.
En caso de averiguación de antecedentes, que llegue la
planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es
importante para acelerar la salida del detenido. Lo que tienen que hacer
detenidos, familiares y amigos es insistir continuamente con que pidan la
planilla y que el médico vea al detenido. Cuanto más se insista, cuanta más
gente pregunte por el detenido, se acerque a la comisaría o permanezca afuera
apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que
salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle y/o
torturarlo si lo estaban haciendo.
· Tenés derecho a tener un abogado que te
asesore todo el tiempo.
No pueden negarle al abogado que te visite, hable con vos y
te diga qué hacer. Tenés derecho a que el abogado esté presente en todas las
audiencias, cuando te hagan cualquier tipo de preguntas, o firmar
cualquier tipo de papeles. Si no conoces un abogado o la policía no te permitió
llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial:
un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las
personas que están detenidas o que sin estarlo tienen una causa penal y que no
han designado un abogado particular. Preguntá cual es la defensoría
interviniente y el nombre del defensor oficial.
· Podés negarte
a declarar y a no efectuar reconocimientos de cosas, lugares o personas.
Que te niegues a declarar no podrá ser interpretado como una
presunción en tu contra, hayas cometido un delito, o no. Basta simplemente
decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “no voy a
declarar”. Tampoco opera ésta presunción en caso de que te niegues a reconocer
personas, lugares y cosas.
En caso de haber recibido golpes y maltratos, denuncialo
ante el Juez pidiendo por escrito comparecer ante él, o en la primera
oportunidad de ser trasladado al juzgado o fiscalía, explicando todos los
maltratos recibidos.
En caso de obtener rápidamente la libertad, al salir hay que
llevar al detenido a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que
queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación
y las lesiones que tenía. Es importante
que se consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las
lesiones.
Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas
DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA (Juzgado o fiscalía de turno). No es recomendable
hacer la denuncia en una comisaría, más allá de que sea otra comisaría. La
denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado.
· Cuando te
hacen firmar papeles en la comisaría o en la unidad penitenciaria, negate a
firmar y apelá las resoluciones. Si te
obligan, escribí de puño y letra a continuación del texto, sin dejar espacio
alguno, la palabra: “apelo”, y firmás.
Es importante que ante cualquier situación que sientas que
vulnera tus derechos se lo comuniques a algún familiar y/o amigo para que
puedan comunicarse inmediatamente con uno de nuestros abogadas/os.
Por Daniela Marina Di Pasquale
Abogada. Docente de escuela pública y estudiante del
Profesorado para la enseñanza media y superior en ciencias Jurídicas.
Miembro de "Abogados en Cooperativa"

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