11 de julio de 2013

Que no te fijen pautas de interes desorbitantes en los contratos de alquiler

Muchas veces en los contratos de alquiler los locadores o inmobiliarias quieren imponer intereses exhorbitantes de interés, ante la falta de pago del mismo.

En este fallo la justicia le pone un límite a esto.

Determina que la tasa de interés de alquileres vencidos, entre compensatorios y punitorios, no puede superar el 24% anual. 

Considera que las reglas contenidas en los arts. 621 y 1197 del Código Civil encuentran su límite en la pauta rectora contenida en el art. 953, que fulmina de nulidad las cláusulas de interés exorbitantes, y faculta al juez a reducirlas a límites razonables. 

Agrega que fijar tasas menores, importaría un aliciente para el no cumplimiento de las deudas y transformaría a los tribunales en una fuente barata de financiamiento para los deudores morosos.


Shunya S.R.L. c/ Ambientación y Paisajismo Obras y Servicios S.A. y otro s/ Ejecución de alquileres
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 04/06/2013

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