Muchas veces en los contratos de alquiler los locadores o inmobiliarias quieren imponer intereses exhorbitantes de interés, ante la falta de pago del mismo.
En este fallo la justicia le pone un límite a esto.
Determina que la tasa de interés de alquileres vencidos,
entre compensatorios y punitorios, no puede superar el 24% anual.
Considera que
las reglas contenidas en los arts. 621 y 1197 del Código Civil encuentran su
límite en la pauta rectora contenida en el art. 953, que fulmina de nulidad las
cláusulas de interés exorbitantes, y faculta al juez a reducirlas a límites
razonables.
Agrega que fijar tasas menores, importaría un aliciente para el no
cumplimiento de las deudas y transformaría a los tribunales en una fuente
barata de financiamiento para los deudores morosos.
Shunya S.R.L. c/ Ambientación y Paisajismo Obras y Servicios
S.A. y otro s/ Ejecución de alquileres
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 04/06/2013

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