Tras ser atendida por múltiples excoriaciones en un hospital
público, la nena les contó a los médicos que su mamá la había “disciplinado”.
La Sala IV de la Cámara del Crimen porteña -integrada por
Carlos González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas- imputó a una mujer
que golpeó a su hija por el delito de lesiones leves. En su momento, la nena
fue atendida por el equipo médico del Hospital Pirovano por múltiples
excoriaciones en el brazo izquierdo, un corte en el hombro y una herida en el
abdomen.
Cuando los galenos le preguntaron sobre el origen de su
cuadro, la pequeña les respondió que su madre le había pegado con un cinturón.
Al resolver, los magistrados consideraron que no podía
admitirse que la conducta de la denunciada esté comprendida en el derecho de
corrección que poseen los padres sobre los hijos.
Paralelamente, enfatizaron que la educación de los chicos
“debe ajustarse a los límites justos, necesarios y razonables en el caso
concreto, teniendo asimismo en consideración las características del niño”,
quien afronta un “estado de indefensión” en su vínculo con los adultos y “se
encuentra subordinado a los mandatos impuestos”. Ahora, el expediente fue
remitido al Juzgado en lo Correccional Nº 5, que deberá resolver las medidas
cautelares pertinentes; es decir, si la encartada debe ir o no a prisión.
En su fallo, los camaristas reivindicaron “la indelegable
función del Estado de salvaguarda de la integridad tanto física como psíquica
del menor”, resaltando que esa obligación “torna necesaria su intervención en
aras de resguardar sus derechos”.
Código Civil
El Anteproyecto de Reforma del Código Civil deroga el
artículo 278 -que atribuye a los padres la facultad de corregir la conducta de
sus hijos menores- y lo reemplaza por el 647, que establece la prohibición del
castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y “cualquier
hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a niños o adolescentes,
pudiendo los padres requerir el auxilio de servicios de orientación a cargo de
los organismos del Estado”.
El nuevo articulado, cuyo tratamiento en el Parlamento aún
sigue pendiente, desplaza el “poder de corrección” y establece el deber de los
padres de “prestar orientación y dirección”.
La modificación se enmarca en lo normado por los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos de aplicación obligatoria y
que inspiran toda la regulación infraconstitucional.
http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/08/14/imputan-por-lesiones-leves-a-mujer-que-golpeo-a-su-hija-con-un-cinturon/

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