El 16 de octubre de 1912, por la mañana, temprano, Juana A.
sintió los dolores del parto. Como pudo, casi en silencio, parió al niño en el
baño del patio. Ese día Dominga R., la dueña de casa, se despertó antes de las
7; cuando se cruzaron en el patio la notó alterada y le dio permiso para que
fuera a su habitación.
No pasó mucho tiempo y Dominga escuchó unos quejidos. Llamo
a su marido y José R. entró al baño, encontró al niño en la letrina. Llamaron a
la policía y con el oficial Luis R., rompieron el excusado para sacar a la
criatura, que todavía respiraba: vivió un día más, el 17 falleció en la Casa de
Niños Expósitos. Había nacido sietemesino, y alterada y temerosa su madre lo
había “empujado con la ayuda de un palo al fondo de la letrina”, cuando lo
rescataron, la mujer visiblemente afectada seguía negando el parto.
“La acusada contesta con marcado temor (…) no reconoce la
existencia del niño, habla de una ligera indisposición”, informaron a sus
superiores los policías de la comisaria 39, Luis R. y su par Samuel R. Los
policías apuntaron que la mujer que se hacía llamar Manuela R., había llegado
al país dos años atrás, proveniente de España. Tenía 24 años, no sabía leer, ni
escribir. “Es casada con un hombre honesto de quien se ha separado hace cuatro
meses”, contaron en el informe, al que calificaron como “reservado”.
Desamparada, se había empleado como sirvienta en la casa de la familia R. y,
hasta ese día, o no sabía del embarazo o había logrado ocultarlo a los
patrones. No está claro. Tampoco se dilucida el punto en la declaración que la
mujer hizo ante el juez Sotero Vázquez, acusada de infanticidio.
La investigación comenzó el 16 de octubre de 1912. El 8 de
noviembre la elevaron a plenario. El fiscal pidió una pena de 9 años de
prisión, la defensa la absolución. El juez tuvo en cuenta el informe del médico
Lucas O., que observó en ella “estado depresivo, con vaguedad en la expresión y
en la mirada, estado febril, y vientre elevado”. Y concluyó que correspondía
responsabilizarla por el artículo 14 de la ley 4189 (infanticidio) porque
estando separada “surge la presunción de que haya cometido el delito para ocultar
la deshonra que le comportaba el hijo al que intentó matar en el momento mismo
del nacimiento”. El juez reflejó que tampoco “quiso darle el pecho cuando lo
rescataron”.
En eses entonces, el infanticidio era considerado en la
Argentina como una forma atenuada del homicidio. Esta figura ya estaba prevista
en el proyecto de Código Penal que se presentó en 1891 de la siguiente forma:
“A la madre que para ocultar su deshonra matare a su hijo durante el nacimiento
o hasta tres días después, y a los padres, hermanos, marido e hijos que para
ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre cometieran el mismo
delito”. Esto se modificó en 1917 y en 1921 el proyecto fue sancionado
definitivamente e incorporado al Código Penal. Se estableció como condición para
la configuración del delito de infanticidio que la mujer se encontrara bajo la
influencia del estado puerperal.
Esto funcionó así hasta el año 1994, cuando este tipo penal
atenuado fue excluido del Código Penal sin mayores explicaciones. Ahora, una mujer
que atravesara una situación parecida a la de Juana A. puede ser condenada a
prisión perpetua. En Jujuy, Romina Tejerina fue condenada a 14 años de cárcel
por matar a la beba que acababa de dar a luz, después de ocultar el embarazo,
que ella dijo había sido producto de una violación perpetrada por un vecino. En
Neuquén, hace 4 años, un tribunal condenó a María Haydée Sifuentes a prisión
perpetua por homicidio agravado por el vínculo, porque recién nacida, en el
baño de su casa, mató a la segunda hija que tuvo con un hombre que la
maltrataba y no estaba dispuesto a hacerse cargo. María no recuerda lo que
pasó, ni tenía registro de estar embarazada.
Cuando se eliminó la figura de infanticidio, en el Senado se
dijo que la alusión a la honra de la madre era una cuestión pasada de moda.
Nada se habló del estado puerperal, descripto por el médico legista Emilio
Bonnet como “un trastorno mental transitorio incompleto cuyo atributo mayor es
el oscurecimiento, lo que no es igual al borramiento o desaparición de las
funciones y mecanismos psíquicos entre los cuales la conciencia representa una
parte, pero no el todo, de aquellos. En virtud de ello se considera que estos
casos de semialienación configuran una situación de imputabilidad disminuida”.
En los últimos 13 años se presentaron más de 20 proyectos
para reincorporar la figura de infanticidio en ambas Cámaras del Congreso
Nacional. El último proyecto recupera el que fue aprobado por la Cámara de
Diputados en septiembre de 2010, con amplio consenso de la mayoría de las
fuerzas políticas, pero perdió estado parlamentario dado que no fue tratado por
el Senado.
La condena de Juana se conoció el 4 de abril de 1913: 6 años
y medio de prisión por el delito de infanticidio. Cuatro años después, el 3 de
mayo de 1917, Sor María de Asunción, desde la cárcel de mujeres donde Juana
estaba alojada, le pidió al juez que le redujeran la pena: “Sus hábitos de
trabajo la distinguen y esto mismo ha constituido en ella una conducta
irreprochable sostenida”, dijo la monja que estaba a cuidado de la internas. El
expediente está incompleto. No se sabe si Juana obtuvo el beneficio de
reducción de la condena.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/infanticidio-una-figura-ya-eliminada-que-podria-volver-al-codigo-penal-1203.html
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