¿Existen abogados 'chupasangre'?
Nota de Diariojudicial.com
Foto: eschipul
La Justicia rechazó una cautelar contra Google para que
cierre un blog en el que se calificaba a un abogado de “vampiro”. Para el
Tribunal, se trató de una expresión que no tenía que ver con su vida privada,
“sino con su actuación profesional y política en ámbitos públicos del ejercicio
de la abogacía”.
La justicia había dictado una medida cautelar contra Google
y le ordenó que precediera al bloqueo de determinadas URL’s “por considerar
injuriosa la expresión ‘abogados vampiros”’ que contiene”.
La expresión impugnada por el actor en la causa "S. G.
E. c/ Google Inc. s/ medidas cautelares", lo sindicaba como jefe de un partido
político “y de los abogados vampiros del Colegio de (…)”.
Los letrados del famoso buscador apelaron la medida,
argumentaron que “a protección al buen nombre y a la imagen profesional acorada
al actor como medida cautelar, no puede utilizarse como una herramienta de
censura sobre las opiniones que no le sean favorables o de su agrado, máxime
cuando se refieren a su actividad política pública y no personal”.
El actor era abogado que también participaba de la política
de un Colegio de Abogados cito en la Provincia de Buenos Aires, del cual había
sido presidente
Por otra parte, argumentó que el término “vampiro” había
sido utilizado “como una forma de llamar a cierto grupo de abogados desde una
corriente política opositora” dentro del colegio profesional, por lo que ello
no afectaba la esfera personal del
actor.
La Sala I Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, integrada por los magistrados Guillermo Alberto Antelo y Ricardo
Gustavo Recondo, consideró, por el contrario, que la conducta impugnada por el
letrado estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.
Los jueces recordaron que “el bloqueo involucraba posteos en
un blog o mensajes en un foro jurídico publicados por un abogado, los que
tendrían relación -según los resultados que arroja el buscador que han sido
denunciados- con la actuación del actor en el ámbito de la justicia y del
Colegio de Abogados”.
En tal sentido, consideraron que la presunta injuria se trataba de una
expresión “que claramente no esta relacionada con la vida privada o la esfera
de intimidad del actor, sino con su actuación profesional y política en ámbitos
públicos del ejercicio de la abogacía, en especial, en el Colegio Publico de
Abogados”.
“Por otro lado, se debe reparar en que el autor del
comentario cuestionado es un abogado que, como se dijo, esta identificado
(circunstancia que no ha sido controvertida), quien califica a través del
término “vampiros” a un grupo de abogados de dicho Colegio, que se denominaría
‘M.R.’, cuyo jefe -según indica- seria el actor”, precisó el fallo.
Además, consideraron que “el carácter injuriante que se le
atribuye al término ‘vampiros’ tampoco justifica el bloqueo cautelar
pretendido, habida cuenta del contexto en el cual ha sido utilizado”.
Los integrantes del Tribunal, entonces, concluyeron que “no
puede considerarse la expresión cuestionada como un epíteto denigrante, un
insulto o una locución sin relación con el sentido estricto del discurso en el
que se inserta”. Motivo por el cual la medida cautelar fue revocada.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/A-Google-no-le-vengan-con-cuentos-de-vampiros-20130906-0002.html

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