La Corte tucumana determinó que la indemnización especial en
un despido por casamiento también debe ser tenida en cuenta para los hombres.
Las precisiones sobre los artículos 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En los autos “Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A.
s/ Cobro de pesos”, los integrantes de la Corte Suprema de Tucumán precisaron
que las indemnizaciones otorgadas a los despedidos por casamiento también
pueden ser aplicadas para los hombres, teniendo en consideración para ello lo
previsto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Los jueces afirmaron que era procedente el recurso del actor
contra la sentencia de la Cámara Laboral provincial en la que se desestimaba su
reclamo, dado que la jurisprudencia contempla el pago resarcitorio en orden a
lo contemplado en el artículo 181.
Sin embargo, los magistrados pusieron de manifiesto que se
podían tener en consideración las manifestaciones contrarias llevadas a cabo en
torno a lo que se aplica con las disposiciones del artículo 182.
En su voto, el juez Antonio Gandur afirmó que “en atención
al principio de no discriminación entre varones y mujeres en aras de proteger
la institución familiar, ‘la indemnización especial prevista por el artículo
182 de la Ley de Contrato de Trabajo es procedente sin distinción de sexos’”.
“La presunción del artículo 181 del mismo ordenamiento
funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del
principal la prueba de la justificación del despido que enerve su aplicación”,
agregó en el mismo sentido el magistrado.
El vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT)
entendió que “dicho razonamiento fue ratificado, en el segundo de los
decisorios antes aludidos, donde -en idéntico sentido- se sentó también como
doctrina legal que ‘la presunción del artículo 181 de la ley de contrato de
trabajo es procedente sin distinción de sexos quedando a cargo del principal la
prueba de la justificación del despido que enerve su aplicación’”.
En tanto, Claudia Sbdar observó que “la protección contra el
despido por causas de matrimonio, prevista en el artículo 182 LCT también
alcanza al trabajador varón, sobre todo por obra de la incorporación de los
Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Pero si ese punto de
partida es correcto, creo, contrariamente a lo que expresa el voto del
preopinante, que la presunción iuris tantum establecida en el artículo 181 LCT
también es aplicable al trabajador de sexo masculino”.
“El trabajador varón está protegido contra el despido por
causa de matrimonio siempre que demuestre fue despedido por haber contraído
matrimonio, dentro de los límites temporales que fija el artículo 181 LCT, esto
es de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y
siempre que haya mediado notificación fehaciente al empleador”, señaló la
jueza.
La magistrada entendió que “según el criterio con el que
disiento, el empleador puede despedir, sin pagar la indemnización agravada del
artículo 182 LCT, a un trabajador varón que le notifica que va a casarse,
dentro de los plazos del artículo 181 LCT, sin expresar causa o sin probar la
que expresare”.
“Si el trabajador considera que fue despedido por causa del
matrimonio, por el contrario, debe probar que su despido fue causado por haber
contraído matrimonio, sin que su carga probatoria sea alivianada por ninguna
presunción. Vale decir que en el proceso el trabajador de sexo masculino está
en desventaja probatoria con respecto a la trabajadora de sexo femenino”,
enfatizó en el mismo sentido la integrante del Máximo Tribunal provincial.
Sbdar también puso de manifiesto que lo que debe primar en
el análisis “es la interpretación de la LCT no en forma aislada sino desde una
perspectiva de derechos humanos, en particular la de no discriminación en razón
de sexo y de protección integral de la familia”.
“Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto
a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de
manera que se compadezcan con el resto del ordenamiento jurídico y con los
principios y garantías de la Constitución Nacional. La exégesis de la ley
requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no
pueda llevar a la pérdida de un derecho o el apego a la letra no desnaturalice
la finalidad que ha inspirado su sanción”, agregó la jueza citando
jurisprudencia de la Corte Suprema de la nación.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2013/12/05/noticia_0006.html

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