10 de febrero de 2014

Un nuevo fallo obliga a reincorporar a un empleado

Nota de Infobae.com.

La condena forma parte de un nuevo criterio de la Justicia por el cual despedir sin causa forma parte de un "acto ilícito" y no de un derecho de la empresa. Además de reincorporar al trabajador, deberá pagarle los salarios que no cobró durante el despido y una indemnización por daño moral
 
En el marco de una saga de sentencias judiciales que cierran cada vez más el cerco sobre las empresas, la Sala V de la cámara laboral anuló un despido y ordenó al empleador que reincorpore a una trabajadora, pagándole los salarios caídos –los que no cobró mientras duró el despido–.

El fallo fue dictado el 14 del corriente y se enrola en la línea que inauguró hace más de un año la Sala IX al tratar el controvertido caso "Greppi c/ Telefónica de Argentina SA".


Allí, el tribunal también declaró nulo un despido y dispuso reincorporar a una empleada de la compañía que había reenviado un correo electrónico "en apoyo" al conflicto que por entonces afrontaban empleados de Aerolíneas Argentinas y así instó a sus compañeros a llevar a cabo acciones colectivas, hecho que motivó a la compañía disponer la cesantía.

Tendencia
El nuevo caso –denominado "Parra Vera"–  trata de una trabajadora de 20 años de antigüedad que durante toda la relación laboral desempeñó un rol sindical ad hoc puesto que no era ni representante sindical ni delegada gremial. Es decir, que no estaba amparada por inmunidad gremial ni gozaba de la estabilidad que la ley le otorga a los delegados sindicales.

En cambio, la trabajadora se confesaba "una activista permanente de derechos propios y ajenos". Así, alegó que "sin gozar de inmunidad gremial ni estabilidad laboral" se enfrentó a las autoridades de la empresa a fin de abortar el objetivo de modificar el horario de trabajo en perjuicio de sus compañeros, con lo cual generó una constante y permanente persecución de la empresa, lo que culminó en la decisión de despedirla sin causa. En esa oportunidad, la compañía la indemnizó con alrededor de 75.000 pesos.

El caso llegó a la Justicia, donde Parra Vera solicitó su reincorporación –al considerar que su despido fue arbitrario–, además del pago de los salarios caídos.

La magistrada de primera instancia rechazó la demanda puesto que consideró que no existieron pruebas suficientes para acreditar que se trató de un despido discriminatorio. En esa línea, sostuvo que "no basta que se encuentren acreditados en la causa el desarrollo de actos gremiales y sindicales de la actora para tornar viable la pretensión, sino que debe demostrarse en forma clara que el despido dispuesto ha sido con motivos de esa actividad gremial". Dicha decisión fue revertida en segunda instancia.

Alerta
El precedente constituye una nueva señal de alerta que hace temer que se esté en presencia de una corriente jurisprudencial que se inclina por invalidar despidos, restringiendo así la facultad que otorga al empleador la Ley de Contrato de Trabajo de elegir y remover a sus trabajadores mientras lo haga dentro del marco legal.

En este sentido, los magistrados que votaron en mayoría –Oscar Zás y Julio César Simón– delinearon la siguiente doctrina:

    El despido incausado, inmotivado, injustificado o arbitrario es un acto ilícito, que viola los derechos de jerarquía constitucional a la protección contra el despido arbitrario y al trabajo y la estabilidad en el empleo.
    Es constitucional la consagración de un sistema de estabilidad que frente al acto ilícito otorgue al trabajador el derecho a reclamar la nulidad del despido y la readmisión en el empleo.
    El contenido esencial de los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar, de usar y disponer de la
    propiedad y de contratación, conferidos al empleador, no comprende la potestad de despedir a los trabajadores en forma injustificada, inmotivada o arbitraria.

Prudencia
El voto en disidencia correspondió a la doctora María Cristina García Margalejo, quien advirtió que "es necesaria suma prudencia para invalidar un despido porque está en tela de juicio la libertad de contratar, que lleva implícita la posibilidad de rescindir los contratos". Asimismo, García Margalejo resaltó que "el derecho de ejercer toda industria lícita y de comerciar también tiene rango constitucional".

En cuanto a la valoración de la prueba, la magistrada sostuvo que "cuando se pretende nulificar un despido considerado discriminatorio se requiere la producción de una prueba muy convictiva".

Indefensión
Según el doctor Juan José Etala (h.) la valoración de la prueba que se realizó en el caso "Parra Vera", coloca al empleador en un "virtual estado de indefensión".

El especialista señaló que los dos vocales que justifican la procedencia de la reincorporación valoraron la prueba testimonial producida en el caso en
sentido contrario a la de la juez que queda en minoría. Es que para esta última –y para el fiscal general, los testigos no demostraron que existiera actitud persecutoria o discriminatoria alguna.

Así, en "Parra Vera" se cambió el criterio procesal en que cada parte debe probar lo que alega. Asimismo se sostuvo que atento las dificultades de la prueba de la discriminación debe producirse un desplazamiento de la regla tradicional de la distribución de la carga de la prueba, por lo cual el empleador debe probar la causa del despido y el trabajador tiene que aportar simplemente "un indicio razonable que supere un umbral smínimo y luego de ese indicio le incumbe al empleador la prueba que el despido no fue discriminatorio".

Para Etala, parece omitirse la consideración de que el sistema procesal de la carga de la prueba es único y que el derecho al debido proceso es también de raigambre constitucional. "También debe considerarse que no se puede producir una prueba negativa: demostrar que un despido sin causa no fue discriminatorio", advirtió.

Las claves de un precedente que puede abrir las compuertas de nuevos juicios
Tal como sucedió en mayo del año pasado, cuando en el caso "Greppi" la Sala IX de la cámara laboral declaró nulo el despido de una trabajadora y dispuso reincorporarla por haber sido objeto de discriminación, el precedente "Parra Vera" suma un nuevo foco de preocupación para las empresas.

A partir de ahora, cualquier trabajador que sufra un despido sin causa podría recurrir a la Justicia para que ésta lo anule, con altas chances de conseguirlo.

    Es que la doctrina que vio la luz en "Greppi" y parece consolidarse en "Parra Vera" extiende la protección contra el despido discriminatorio por causas sindicales a casos de despido, donde esta circunstancia no queda del todo clara ni suficientemente acreditada.

    Así, los magistrados que emiten el voto en mayoría –Oscar Zas y Julio César Simón– concluyeron que existían "indicios" suficientes para considerar que se trataba de un caso de discriminación antisindical.

    Por ejemplo, la trabajadora alegó que concurría a las reuniones del Ministerio de Trabajo en calidad de oyente. Para los magistrados, ello constituía un "indicio" de que la trabajadora ejercía derechos incluidos en el ámbito de la libertad sindical.
    Sin embargo, según la jueza de primera instancia que rechazó la demanda y la magistrada que votó en disidencia en segunda instancia, la trabajadora no logró probar que gozaba de estabilidad gremial.

    El fallo reafirma el criterio de que el despido sin invocación de causa no es un derecho del empleador –que genera la obligación de pagar una indemnización– sino un acto ilícito, violatorio de la jerarquía constitucional a la protección contra el despido arbitrario y de la estabilidad en el empleo.

    Se revierte la carga de la prueba. El principio procesal tradicional en materia probatoria estipula que cada parte debe probar lo que alega. En cambio, para los doctores Zas y Simón, la empleadora era quien debía probar que el acto de despido no fue discriminatorio.

    Se utilizan categorías del derecho civil. Así, los magistrados entienden que al tratarse de un despido discriminatorio –al ser discriminatorio es nulo– se deben aplicar las normas de nulidad del Código Civil. Asimismo, el fallo condena a la empresa a abonar a la trabajadora 5.000 pesos en concepto de daño moral.

LEER MAS: "La Justicia no le da paz a las empresas"

María Bourdin

mbourdin@infobae.com

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