Nota de Infobae.com.
La condena forma parte de un nuevo criterio de la
Justicia por el cual despedir sin causa forma parte de un "acto
ilícito" y no de un derecho de la empresa. Además de reincorporar al
trabajador, deberá pagarle los salarios que no cobró durante el despido y una
indemnización por daño moral
En el marco de una saga de sentencias judiciales que cierran
cada vez más el cerco sobre las empresas, la Sala V de la cámara laboral anuló
un despido y ordenó al empleador que reincorpore a una trabajadora, pagándole
los salarios caídos los que no cobró mientras duró el
despido.
El fallo fue dictado el 14 del corriente y se enrola en la
línea que inauguró hace más de un año la Sala IX al tratar el controvertido
caso "Greppi c/ Telefónica de Argentina SA".
Allí, el tribunal también declaró nulo un despido y dispuso
reincorporar a una empleada de la compañía que había reenviado un correo
electrónico "en apoyo" al conflicto que por entonces afrontaban
empleados de Aerolíneas Argentinas y así instó a sus compañeros a llevar a cabo
acciones colectivas, hecho que motivó a la compañía disponer la cesantía.
Tendencia
El nuevo caso denominado
"Parra Vera" trata de una
trabajadora de 20 años de antigüedad que durante toda la relación laboral
desempeñó un rol sindical ad hoc puesto que no era ni representante
sindical ni delegada gremial. Es decir, que no estaba amparada por inmunidad
gremial ni gozaba de la estabilidad que la ley le otorga a los delegados
sindicales.
En cambio, la trabajadora se confesaba "una activista
permanente de derechos propios y ajenos". Así, alegó que "sin gozar
de inmunidad gremial ni estabilidad laboral" se enfrentó a las autoridades
de la empresa a fin de abortar el objetivo de modificar el horario de trabajo
en perjuicio de sus compañeros, con lo cual generó una constante y permanente
persecución de la empresa, lo que culminó en la decisión de despedirla sin
causa. En esa oportunidad, la compañía la indemnizó con alrededor de 75.000
pesos.
El caso llegó a la Justicia, donde Parra Vera solicitó su
reincorporación al considerar que su despido fue
arbitrario, además del pago de los salarios caídos.
La magistrada de primera instancia rechazó la demanda puesto
que consideró que no existieron pruebas suficientes para acreditar que se trató
de un despido discriminatorio. En esa línea, sostuvo que "no basta que se
encuentren acreditados en la causa el desarrollo de actos gremiales y
sindicales de la actora para tornar viable la pretensión, sino que debe
demostrarse en forma clara que el despido dispuesto ha sido con motivos de esa
actividad gremial". Dicha decisión fue revertida en segunda instancia.
Alerta
El precedente constituye una nueva señal de alerta que hace
temer que se esté en presencia de una corriente jurisprudencial que se inclina
por invalidar despidos, restringiendo así la facultad que otorga al empleador
la Ley de Contrato de Trabajo de elegir y remover a sus trabajadores mientras
lo haga dentro del marco legal.
En este sentido, los magistrados que votaron en mayoría Oscar Zás y Julio César Simón delinearon la siguiente doctrina:
El despido
incausado, inmotivado, injustificado o arbitrario es un acto ilícito, que viola
los derechos de jerarquía constitucional a la protección contra el despido
arbitrario y al trabajo y la estabilidad en el empleo.
Es constitucional
la consagración de un sistema de estabilidad que frente al acto ilícito otorgue
al trabajador el derecho a reclamar la nulidad del despido y la readmisión en
el empleo.
El contenido
esencial de los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria
lícita, de comerciar, de usar y disponer de la
propiedad y de
contratación, conferidos al empleador, no comprende la potestad de despedir a
los trabajadores en forma injustificada, inmotivada o arbitraria.
Prudencia
El voto en disidencia correspondió a la doctora María
Cristina García Margalejo, quien advirtió que "es necesaria suma prudencia
para invalidar un despido porque está en tela de juicio la libertad de
contratar, que lleva implícita la posibilidad de rescindir los contratos".
Asimismo, García Margalejo resaltó que "el derecho de ejercer toda
industria lícita y de comerciar también tiene rango constitucional".
En cuanto a la valoración de la prueba, la magistrada
sostuvo que "cuando se pretende nulificar un despido considerado
discriminatorio se requiere la producción de una prueba muy convictiva".
Indefensión
Según el doctor Juan José Etala (h.) la valoración de la
prueba que se realizó en el caso "Parra Vera", coloca al empleador en
un "virtual estado de indefensión".
El especialista señaló que los dos vocales que justifican la
procedencia de la reincorporación valoraron la prueba testimonial producida en
el caso en
sentido contrario a la de la juez que queda en minoría. Es
que para esta última y para el fiscal general, los testigos
no demostraron que existiera actitud persecutoria o discriminatoria alguna.
Así, en "Parra Vera" se cambió el criterio
procesal en que cada parte debe probar lo que alega. Asimismo se sostuvo que
atento las dificultades de la prueba de la discriminación debe producirse un
desplazamiento de la regla tradicional de la distribución de la carga de la
prueba, por lo cual el empleador debe probar la causa del despido y el
trabajador tiene que aportar simplemente "un indicio razonable que supere
un umbral smínimo y luego de ese indicio le incumbe al empleador la prueba que
el despido no fue discriminatorio".
Para Etala, parece omitirse la consideración de que el
sistema procesal de la carga de la prueba es único y que el derecho al debido
proceso es también de raigambre constitucional. "También debe considerarse
que no se puede producir una prueba negativa: demostrar que un despido sin
causa no fue discriminatorio", advirtió.
Las claves de un precedente que puede abrir las compuertas
de nuevos juicios
Tal como sucedió en mayo del año pasado, cuando en el caso
"Greppi" la Sala IX de la cámara laboral declaró nulo el despido de
una trabajadora y dispuso reincorporarla por haber sido objeto de
discriminación, el precedente "Parra Vera" suma un nuevo foco de
preocupación para las empresas.
A partir de ahora, cualquier trabajador que sufra un despido
sin causa podría recurrir a la Justicia para que ésta lo anule, con altas
chances de conseguirlo.
Es que la doctrina
que vio la luz en "Greppi" y parece consolidarse en "Parra
Vera" extiende la protección contra el despido discriminatorio por causas
sindicales a casos de despido, donde esta circunstancia no queda del todo clara
ni suficientemente acreditada.
Así, los
magistrados que emiten el voto en mayoría Oscar Zas
y Julio César Simón concluyeron que existían "indicios" suficientes
para considerar que se trataba de un caso de discriminación antisindical.
Por ejemplo, la
trabajadora alegó que concurría a las reuniones del Ministerio de Trabajo en
calidad de oyente. Para los magistrados, ello constituía un "indicio"
de que la trabajadora ejercía derechos incluidos en el ámbito de la libertad
sindical.
Sin embargo, según
la jueza de primera instancia que rechazó la demanda y la magistrada que votó
en disidencia en segunda instancia, la trabajadora no logró probar que gozaba
de estabilidad gremial.
El fallo reafirma
el criterio de que el despido sin invocación de causa no es un derecho del
empleador que genera la obligación de pagar una
indemnización sino un acto ilícito, violatorio de la jerarquía constitucional
a la protección contra el despido arbitrario y de la estabilidad en el empleo.
Se revierte la
carga de la prueba. El principio procesal tradicional en materia probatoria
estipula que cada parte debe probar lo que alega. En cambio, para los doctores
Zas y Simón, la empleadora era quien debía probar que el acto de despido no fue
discriminatorio.
Se utilizan
categorías del derecho civil. Así, los magistrados entienden que al tratarse de
un despido discriminatorio al ser
discriminatorio es nulo se deben aplicar las normas de nulidad del Código
Civil. Asimismo, el fallo condena a la empresa a abonar a la trabajadora 5.000
pesos en concepto de daño moral.
LEER MAS: "La Justicia no le da paz a las
empresas"
María Bourdin
mbourdin@infobae.com

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