3 de febrero de 2014

Si la empresa donde trabajas te paga el teléfono celular y otras prestaciones, debe ser considerado remunerativo.


Un trabajador realizó un espido indirecto motivado en la Irregularidad registral. 

La justicia hace lugar a una demanda incoada por un trabajador de una funeraria que reclamó el reconocimiento del carácter salarial sobre prestaciones en especie como el teléfono celular y el automóvil. 

Considera que en razón del carácter parcialmente salarial de la disponibilidad por parte del trabajador del teléfono portátil y del vehículo entregados por la empleadora, quedó acreditado que la remuneración del actor, además de las sumas que la demandada le abonaba mediante recibo de haberes, comprendía también aquellas que por su uso particular le destinaba el actor al teléfono celular y el automóvil. 

Agrega que la renuencia de la empleadora a modificar sus registros con relación a la omisión de esa cantidad configuró, en el marco del transcurso del plazo previsto por el art. 252 de la LCT, injuria de gravedad tal que impidió la prosecución laboral (cfr. arts. 242 y 246 LCT) y justificó la ruptura del vínculo decidida por el actor. 

Fallo:
Rodríguez, Mario José c/ Funarg S.A. s/ Despido

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