Refiere que, con arreglo a lo
dispuesto en el art. 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la
garantía de la protección a la persona menor de edad de toda forma de abuso
sexual exige investigar el delito de esa naturaleza del que haya sido víctima,
con arreglo a un procedimiento judicial favorable a ella, y realizar el juicio
para que, en su caso, el autor sea declarado culpable y condenado a sufrir la
justa pena.
En esa inteligencia, la negatoria de la suspensión del juicio a prueba
permite la efectiva dilucidación y persecución de los hechos de la causa presuntamente
perpetrados y asegura que al supuesto perjuicio padecido como consecuencia del
delito no se sume otro derivado de la tramitación del proceso o del sistema
procesal.
Máxime cuando debe tenerse en cuenta las obligaciones asumidas por el
Estado argentino en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, suscripta en Belém do Pará.
FALLO
A. E. E s/ abuso sexual sin acceso carnal calif. por el vínculo, en la
modalidad de delito continuado en el carácter de autor, Goya

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.