14 de marzo de 2014

Deniegan probation por delito de abuso sexual a una menor de 6 años

Refiere que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la garantía de la protección a la persona menor de edad de toda forma de abuso sexual exige investigar el delito de esa naturaleza del que haya sido víctima, con arreglo a un procedimiento judicial favorable a ella, y realizar el juicio para que, en su caso, el autor sea declarado culpable y condenado a sufrir la justa pena. 



 En esa inteligencia, la negatoria de la suspensión del juicio a prueba permite la efectiva dilucidación y persecución de los hechos de la causa presuntamente perpetrados y asegura que al supuesto perjuicio padecido como consecuencia del delito no se sume otro derivado de la tramitación del proceso o del sistema procesal. 
     Máxime cuando debe tenerse en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscripta en Belém do Pará.
FALLO 

A. E. E s/ abuso sexual sin acceso carnal calif. por el vínculo, en la modalidad de delito continuado en el carácter de autor, Goya

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