PERÍODO DE PRUEBA Y OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
El período de prueba está legislado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Originariamente
no se encontraba en la Ley referida, sino que fue una introducción
legislativa dispuesta por la legislación noventista de flexibilización y
precarización laboral y se consolidó con la última modificación de la
Ley realizada en el año 2004 donde desgraciadamente y más allá de las
opiniones formuladas en oposición por muchos legisladores y juristas,
prevaleció la opinión más desvaforable de cara a los derechos de los
trabajadores.
El
período de prueba se entiende durante los primeros tres meses de la
relación laboral y exime de indemnizar a los trabajadores aún si se
produce el despido en forma injustificada durante ese lapso de tiempo
(ref. contrario a lo dispuesto en arts. 245 y 246 de la LCT).
Ahora
bien, esta “regla” no funciona para el caso de las indemnizaciones por
preaviso, es decir, se mantiene la obligación de preavisar por lo tanto
si el empleador no ha preavisado aún cuando la relación de trabajo se
encontrare en período de prueba, corresponde las indemnizaciones
sustitutivas de preaviso e integración (ref. arts. 231 a 233 de la LCT).
Si
el trabajador no se encontraba debidamente registrado, proceden las
indemnizaciones de los arts. 245 y/o 246 aunque esto es controvertido
por alguna jurisprudencia y doctrina que indican que el plazo para que
proceda la indemnización por despido arbitrario es haber transcurrido un
tiempo en la relación de trabajo de tres meses al menos (Es la posición
lamentable de quienes aún consideran con vigencia en el ámbito de los
tribunales laborales nacionales – CABA – el plenario del año 1979
“Sawady”). No obstante lo cual, muchos tribunales de la Capital como en
otras provincias han controvertido esta doctrina indicando que
corresponde la indemnización por despido arbitrario.
Con
relación a la procedencia de la indemnización cuando la relación
laboral no ha sido correctamente registrada, han existido avances en la
justicia respecto a este tema entendiendo que “correctamente registrada”
no sólo implica la registración en libros contables sino también el
efectivo pago tributario de los aportes y contribuciones patronales a
los fines de la seguridad social.
De
lo expuesto surge que los trabajadores que se encuentran en período de
prueba, si estaban correctamente registrados (está el registro en los
libros y se ha hecho el pertinente pago de aportes y contribuciones)
igualmente tienen derecho al cobro de las indemnizaciones sustitutivas
si el empleador no ha cumplido en forma debida con la obligación de
preavisar.
Al
mismo tiempo, si la relación de trabajo no fue correctamente registrada
(registro en los libros y pago de los aportes y contribuciones a la
seguridad social), corresponden las indemnizaciones por despido
arbitrario.
Finalmente,
dejamos sentado nuestra posición acerca de la inconstitucionalidad del
período de prueba pues constituye una excepción contraria a los derechos
y principios constitucionales en la materia de protección contra el
despido arbitrario conforme lo estipula el precepto del art. 14 bis de
la Constitución Nacional, comprendiendo que la Ley al incorporar está
excepción a la norma constitucional ha pretendido validar una
reglamentación irrazonable que altera los derechos, principios y
garantías reconocidos por la Constitución (ref. arts. 19 y 28 de la CN).
Como
conclusión, como trabajador es bueno que conozcas que el periodo de
prueba no exime a los empleadores de indemnizar en los casos
mencionados.
Conocer tus derechos es el paso necesario para que puedas ejercerlos.
Abogada Alejandra Yael Bernat
Integrante de Abogados En Cooperativa
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