26 de junio de 2014

 


PERÍODO DE PRUEBA Y OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR

El período de prueba está legislado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Originariamente no se encontraba en la Ley referida, sino que fue una introducción legislativa dispuesta por la legislación noventista de flexibilización y precarización laboral y se consolidó con la última modificación de la Ley realizada en el año 2004 donde desgraciadamente y más allá de las opiniones formuladas en oposición por muchos legisladores y juristas, prevaleció la opinión más desvaforable de cara a los derechos de los trabajadores.
El período de prueba se entiende durante los primeros tres meses de la relación laboral y exime de indemnizar a los trabajadores aún si se produce el despido en forma injustificada durante ese lapso de tiempo (ref. contrario a lo dispuesto en arts. 245 y 246 de la LCT).
Ahora bien, esta “regla” no funciona para el caso de las indemnizaciones por preaviso, es decir, se mantiene la obligación de preavisar por lo tanto si el empleador no ha preavisado aún cuando la relación de trabajo se encontrare en período de prueba, corresponde las indemnizaciones sustitutivas de preaviso e integración (ref. arts. 231 a 233 de la LCT).
Si el trabajador no se encontraba debidamente registrado, proceden las indemnizaciones de los arts. 245 y/o 246 aunque esto es controvertido por alguna jurisprudencia y doctrina que indican que el plazo para que proceda la indemnización por despido arbitrario es haber transcurrido un tiempo en la relación de trabajo de tres meses al menos (Es la posición lamentable de quienes aún consideran con vigencia en el ámbito de los tribunales laborales nacionales – CABA – el plenario del año 1979 “Sawady”). No obstante lo cual, muchos tribunales de la Capital como en otras provincias han controvertido esta doctrina indicando que corresponde la indemnización por despido arbitrario.
Con relación a la procedencia de la indemnización cuando la relación laboral no ha sido correctamente registrada, han existido avances en la justicia respecto a este tema entendiendo que “correctamente registrada” no sólo implica la registración en libros contables sino también el efectivo pago tributario de los aportes y contribuciones patronales a los fines de la seguridad social.
De lo expuesto surge que los trabajadores que se encuentran en período de prueba, si estaban correctamente registrados (está el registro en los libros y se ha hecho el pertinente pago de aportes y contribuciones) igualmente tienen derecho al cobro de las indemnizaciones sustitutivas si el empleador no ha cumplido en forma debida con la obligación de preavisar.
Al mismo tiempo, si la relación de trabajo no fue correctamente registrada (registro en los libros y pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social), corresponden las indemnizaciones por despido arbitrario.
Finalmente, dejamos sentado nuestra posición acerca de la inconstitucionalidad del período de prueba pues constituye una excepción contraria a los derechos y principios constitucionales en la materia de protección contra el despido arbitrario conforme lo estipula el precepto del art. 14 bis de la Constitución Nacional, comprendiendo que la Ley al incorporar está excepción a la norma constitucional ha pretendido validar una reglamentación irrazonable que altera los derechos, principios y garantías reconocidos por la Constitución (ref. arts. 19 y 28 de la CN).
Como conclusión, como trabajador es bueno que conozcas que el periodo de prueba no exime a los empleadores de indemnizar en los casos mencionados.
Conocer tus derechos es el paso necesario para que puedas ejercerlos.


Abogada Alejandra Yael Bernat
Integrante de Abogados En Cooperativa

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