Lo hizo a fin de cumplir con una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictada en 1997
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, con el voto de la ministra Elena Highton de Nolasco y de los
ministros Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, revocó este
martes un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que
había confirmado el sobreseimiento por prescripción de Alfredo Arrillaga
y Jorge Eduardo Varando, imputados por el homicidio agravado de Iván
Ruiz y José Alejandro Díaz.
En enero
de 1989, el regimiento de infantería “General Belgrano” de La Tablada,
provincia de Buenos Aires, fue ocupado por un grupo perteneciente el
“Movimiento todos por la Patria”. En esta causa se investigaba si Ruiz y
Díaz, integrantes de dicho grupo fueron ejecutados en ese lugar luego
de la recuperación del regimiento y cuando ya se encontraban detenidos
por personal militar que seguía las órdenes de Arrillaga.
La
Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal
ejercida contra los imputados Arrillaga y Varando había prescripto. Las
querellantes Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso
de casación sosteniendo que esa decisión implicaba incumplir con lo que
la Comisión Interamericana había dispuesto en el año 1997. Pero Sala I
de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso por
considerar que dicha recomendación no era obligatoria para el Estado
Argentino, por lo que éstas presentaron un recurso extraordinario
federal.
La Corte Suprema, remitiendo
al dictamen de la Procuradora General de la Nación hizo lugar a dicho
recurso y revocó la decisión dictada por la Cámara Federal de Casación
Penal.
Para ello, la Corte tuvo en
cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año
1997, al expedirse en el Informe N°55/97 (caso 11.137 “Abella, Juan
Carlos”) declaró que el Estado Argentino había faltado a su obligación
de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la
ejecución de Díaz y Ruíz y, en consecuencia, le había ordenado al
Estado Argentino que “proporcione los mecanismos y las garantías
necesarias para realizar una investigación independiente, completa e
imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989…
con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que
resulten individualizadas como responsables”.
La
Dra. Elena Highton de Nolasco y los Dres. Juan Carlos Maqueda y Eugenio
Raúl Zaffaroni consideraron que, en virtud del principio de buena fe
del derecho internacional, si un Estado suscribe y ratifica un tratado
como el Pacto de San José de Costa Rica tiene la obligación de realizar
sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de
protección como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por
ello, sostuvieron que no podía justificarse su incumplimiento alegando
que esta recomendación no era vinculante como una sentencia de la Corte
Interamericana porque lo decisivo es que se adopten medidas destinada a
cumplir con esta recomendación o que se expliquen cuáles son los
obstáculos para hacerlo.
Por su parte, los jueces Lorenzetti y Fayt consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible.
Fuente: http://cij.gov.ar/nota-14712-La-Corte-orden--reabrir-investigaci-n-sobre-ejecuciones-extrajudiciales-cometidas-por-militares-durante-la-recuperaci-n-del-cuartel--La-Tablada-.html

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