8 de enero de 2015

Trabajadoras: ¿Qué hacer frente a un embarazo?



¿Qué debo hacer si estoy embarazada?

Deberás comunicar fehacientemente tu embarazo al empleador, esto significa la presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. Para evitar problemas futuros, lo mejor es que el empleador selle o firme una fotocopia del certificado médico. Otra posibilidad sería notificar por medio de telegrama con trascripción del certificado médico.


¿Cuántos días de licencia me corresponden?

Te corresponde una licencia de 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La licencia anterior al parto puede ser reducida – y acumularse al período de descanso posterior –, a elección de la mujer. En tal caso, no podrá ser inferior a 30 días.

(Esta pauta es la GENERAL para la Ley de Contrato del Trabajo. Algunos convenios colectivos contienen puntos superadores al respecto.)

¿Percibo mi salario durante el período de licencia?
En realidad, se perciben asignaciones familiares por maternidad (que equivalen a tu remuneración bruta; para la percepción de esta asignación deberás consultar con tu empleador y la ANSES para hacer el trámite del cobro respectivo, al igual que respecto de la futura asignación por nacimiento).

 En caso de producirse un nacimiento antes de la fecha prevista, ¿cómo se computan los días de licencia?
 Para dicha situación, la ley prevee la acumulación de todo el lapso de licencia - que no se gozó antes del parto - al descanso posterior, de modo de completar los 90 días.

¿Qué opciones tengo una vez vencido el plazo de licencia?

a) Continuar en el trabajo.
b) Renunciar percibiendo una “compensación por tiempo de servicios” si se tiene como mínimo un año de antigüedad. Se trata de una prestación de la seguridad social a cargo del empleador.
c) Quedar en situación de excedencia. Esto significa la posibilidad de suspender la relación laboral sin percibir remuneración o asignación alguna. Se puede otorgar por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Esta opción debe ejercerse dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia.

Pero, ¿qué ocurre si me despiden?
Corresponde que te abonen una indemnización agravada. Se presume que el motivo determinante del despido ha sido la maternidad. El empleador deberá demostrar que no discriminó o que existió una razón justificada para el despido.

¿Cuál es el período que se tiene en cuenta para considerar que el despido es discriminatorio?
Se presume que el despido tiene como motivo el embarazo cuando es efectuado dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto (o fecha presunta del parto).

Por María Paula Kerle

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