Los trabajadores bajo este convenio percibirán:
- con los salarios de diciembre de
2014, un adicional por antigüedad equivalente al 1.5% de su categoría
convencional, por cada año aniversario que reviste en el empleo.
- con los salarios de enero de 2015, un incremento del 15% en los sueldos básicos.
- con los salarios de julio de 2015, un incremento adicional del 10% en los sueldos básicos.
- con los salarios de octubre de 2015, un incremento adicional del 5% en los sueldos básicos.
- con los salarios de diciembre de 2015, un adicional por antigüedad calculado al 2% de su categoría convencional por cada año aniversario que reviste en el empleo.
- con los salarios de enero de 2015, un incremento del 15% en los sueldos básicos.
- con los salarios de julio de 2015, un incremento adicional del 10% en los sueldos básicos.
- con los salarios de octubre de 2015, un incremento adicional del 5% en los sueldos básicos.
- con los salarios de diciembre de 2015, un adicional por antigüedad calculado al 2% de su categoría convencional por cada año aniversario que reviste en el empleo.

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