- Defensa del consumidor. Confirma la multa
impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un centro
comercial, por haber publicitado en un medio gráfico la oferta de uno de
sus locales sin informar su fecha de comienzo y finalización, limitando
su disponibilidad a la existencia de stock y sin informar la cantidad
de artículos con que contaba para cubrir el ofrecimiento. Refiere que la
información acerca de la fecha de inicio y de finalización de la
oferta, y de la cantidad de productos disponibles para cubrirla es de
carácter obligatorio en toda publicidad y, sin perjuicio de que el
shopping haya realizado la publicidad en calidad de intermediario, la
comunicación estaba referida a uno solo de sus locales de venta, de modo
que resulta aún más inadmisible el argumento esgrimido por la empresa
multada referido a la supuesta imposibilidad de recabar los datos que la
reglamentación exige a efectos de otorgar certeza al potencial
consumidor.
Alto Palermo S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor Ley 24240 Art 45
- SENTENCIA
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 12 de Mayo de 2015
- Id Infojus: NV11812

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