29 de junio de 2015

Multan a un shopping por publicitar la oferta de uno de sus locales en infracción

Defensa del consumidor. Confirma la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un centro comercial, por haber publicitado en un medio gráfico la oferta de uno de sus locales sin informar su fecha de comienzo y finalización, limitando su disponibilidad a la existencia de stock y sin informar la cantidad de artículos con que contaba para cubrir el ofrecimiento. Refiere que la información acerca de la fecha de inicio y de finalización de la oferta, y de la cantidad de productos disponibles para cubrirla es de carácter obligatorio en toda publicidad y, sin perjuicio de que el shopping haya realizado la publicidad en calidad de intermediario, la comunicación estaba referida a uno solo de sus locales de venta, de modo que resulta aún más inadmisible el argumento esgrimido por la empresa multada referido a la supuesta imposibilidad de recabar los datos que la reglamentación exige a efectos de otorgar certeza al potencial consumidor.

Alto Palermo S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor Ley 24240 Art 45

SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
12 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11812
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...