Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – a partir de agosto de este año – los futuros esposos pueden ponerse de acuerdo acerca de los bienes que integrarán el matrimonio y qué pasará con ellos en caso de disolverse el mismo. Esto es lo que se denomina CONVENCION o ACUERDO PRENUPCIAL. La pareja puede entonces detallar en un convenio qué bienes y qué deudas incorporará al matrimonio así como también las donaciones (regalos de importancia económica) que se hagan entre ellos. Además, pueden acordar sobre el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio (estas dos últimas opciones no son válidas para los menores de edad autorizados judicialmente para casarse).
Los régimenes por los que se pueden optar son:
-Régimen de comunidad o ganancialidad: Se distingue entre los bienes propios de cada uno de los integrantes del matrimonio y los bienes gananciales (adquiridos durante la vigencia del matrimonio). Se considera que todo lo que se gana durante el matrimonio es de ambos y al disolverse el mismo, cada uno de los cónyuges se quedará con el 50% de los gananciales. Este régimen es el que rige en la actualidad, hasta que entre en vigencia el nuevo Código.
-Régimen de separación de bienes: A diferencia del anterior, cada integrante identificará qué bien le pertenece a cada uno y tendrá la libre disposición y administración de sus bienes y será responsables por las deudas por él contraidas. Sin embargo, para disponer del bien que constituye la vivienda familiar y los muebles indispensables de ésta, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Para que estas convenciones sean válidas deberán ser firmadas ante un escribano público y de manera previa a la celebración del matrimonio. No obstante, es posible modificar el acuerdo sobre el régimen patrimonial. Esta modificación deberá ser efectuada también mediante escritura pública y después de transcurrido un año de aplicación del régimen patrimonial que hubieran elegido oportunamente o antes de la celebración del matrimonio.
Si los cónyuges no optaran por ninguna de las opciones quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias.
Es importante destacar que independientemente del régimen patrimonial de bienes elegido, ambos cónyuges deberán contribuir al sostenimiento del hogar y los hijos comunes.
Cualquiera sea el caso, podés asesorarte con Abogados en Cooperativa.
María Paula Kerle
-Régimen de comunidad o ganancialidad: Se distingue entre los bienes propios de cada uno de los integrantes del matrimonio y los bienes gananciales (adquiridos durante la vigencia del matrimonio). Se considera que todo lo que se gana durante el matrimonio es de ambos y al disolverse el mismo, cada uno de los cónyuges se quedará con el 50% de los gananciales. Este régimen es el que rige en la actualidad, hasta que entre en vigencia el nuevo Código.
-Régimen de separación de bienes: A diferencia del anterior, cada integrante identificará qué bien le pertenece a cada uno y tendrá la libre disposición y administración de sus bienes y será responsables por las deudas por él contraidas. Sin embargo, para disponer del bien que constituye la vivienda familiar y los muebles indispensables de ésta, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Para que estas convenciones sean válidas deberán ser firmadas ante un escribano público y de manera previa a la celebración del matrimonio. No obstante, es posible modificar el acuerdo sobre el régimen patrimonial. Esta modificación deberá ser efectuada también mediante escritura pública y después de transcurrido un año de aplicación del régimen patrimonial que hubieran elegido oportunamente o antes de la celebración del matrimonio.
Si los cónyuges no optaran por ninguna de las opciones quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias.
Es importante destacar que independientemente del régimen patrimonial de bienes elegido, ambos cónyuges deberán contribuir al sostenimiento del hogar y los hijos comunes.
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María Paula Kerle

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