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En el marco de una acción declarativa interpuesta por una empresa dedicada a la producción e industrialización de té y de yerba mate, decreta la inconstitucionalidad de los artículos 4°,5° y 6° de la ley de la Provincia de Misiones n° 4459, que regula el régimen de envasado en origen de la yerba mate y dispone que la totalidad del referido producto cosechado en el territorio provincial debe ser obligatoriamente envasado en dicha provincia. Remite a los fundamentos expresados en la causa Navar S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad -sentencia del 30/12/2014-, en la cual la Corte consideró que la prohibición introducida por la ley provincial impugnada -en orden a evitar que la yerba producida en su jurisdicción sea procesada en otra provincia- se muestra contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las libertades económicas tal como lo previó el constituyente, y la igualdad comercial entre las provincias argentinas.
Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa
7 de septiembre de 2015
Declaran inconstitucional el régimen de envasado en origen de la yerba mate de la Provincia de Misiones
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