28 de febrero de 2012

Las personas jurídicas pasan lejos de tribunales


La no responsabilidad penal de las compañías y la demora en juicios contra personas físicas garantizan la impunidad.

Se busca un sistema de doble imputación para penar a personas individuales y jurídicas
Por Sabrina Santopinto

La controversia generalizada sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de las corporaciones tiene trascendencia a nivel mundial. Lo cierto es que en 2011 se sancionaron dos leyes que incluyen la responsabilidad de la persona jurídica para delitos más “trascendentes”: la ley de lavado de dinero 26.683 y la de delitos bursátilles 26.733, ambas sobre delitos contra el orden económico y financiero.

Desde hace casi un siglo hay varias leyes –algunas en vigencia, otras no– que aplican penas a personas jurídicas por ciertos delitos. Ejemplos claros de esto constituyen la ley 11.210 de represión de la especulación y de los trusts, la ley 23.554 de defensa nacional, la legislación 20.680 de abastecimiento, o la ley 19.359 de régimen penal cambiario, etcétera. Sin embargo, en la mayoría de esas leyes a las personas jurídicas se les aplican penas por ser consideradas partícipes y no autores del hecho, dado que se sigue considerando que los autores son las personas físicas.

Por supuesto que las penas no pueden ser las mismas que para una persona física. Se aplican algunas como multas, suspensión de actividades, cancelación de la personería, pérdida de beneficios estatales, etcétera. Aun así, sigue habiendo mucha resistencia a aceptar la posibilidad de considerar que una persona jurídica sea la autora de la comisión de un delito.

Incluso hay convenciones internacionales –a las cuales la Argentina adhirió– que se pronunciana favor de este tema: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 26) y Convención Interamericana contra la Corrupción (por ejemplo en el art. 8º. habla de soborno realizado por empresas). Lo cierto es que en varias legislaciones de otros países el tema empezó a ser aceptado en las últimas décadas –entre otros, Francia, Portugal y Holanda–.
“La cuestión es crear un sistema de doble imputación, por el cual se pene tanto a las personas individuales –por ejemplo el director– como a las personas jurídicas, cuya acción es cualitativamente distinta de la de las personas físicas que la componen, es una acción institucional con una voluntad social”, explican desde el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

En este sistema no se utilizarían algunos criterios clásicos del sistema penal tradicional que serían reemplazados por otros que formarían parte de un sistema ad hoc para las personas jurídicas –por ejemplo, la voluntad social reemplazaría al dolo–. Así, podrían existir tipos penales análogos a los actuales tipos comisivos –con dolo y culpa– y de omisión –con dolo y culpa–. “Con respecto al resto de la teoría del delito, también puede crearse un sistema específico, con ciertas modificaciones al clásico, como por ejemplo, no tener en cuenta los elementos subjetivos en las causas de justificación”, señalan especialistas de CIPCE.
David Baigún, profesor de la Facultad de Derecho de la UBA, explica que si bien el ser humano actúa tanto en la ejecución como en la elaboración de la decisión institucional, ésta se halla determinada por otras unidades reales: en primer lugar, la que se genera en el ámbito normativo (los mecanismos institucionales de la sociedad para la toma de decisiones: órganos, mayorías, etc.); en segundo lugar, la que nace de la propia organización (relación de poder entre las personas, conflictos, comunicación, etc.); en tercer lugar, la que se identifica con el interés económico, que gobierna las anteriores.
Según lo entiende Karina Perilli, jueza del Tribunal Oral en lo Penal Económico, “debe existir una fuerte política de Estado que abogue por recriminar fuertemente la criminalidad económica con todos los mecanismos legales que estén a su alcance a fin de persuadir a aquellos que pretendan utilizar aquellas figuras legales con fines espurios”.
PENAS CONTRA LAS EMPRESAS. La realidad es que la globalización y el avance de la tecnología llevaron a que hoy existan ciertos delitos que producen un daño colectivo, y que suelen ser realizados por sociedades. Por eso es que Baigún, por ejemplo, propone que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo se aplique a los delitos económicos y los del medio ambiente, que son dos ámbitos en los cuales resultaría muy útil tener penas contra las empresas.
Lo cierto es que, según coinciden los especialistas, “no existe ninguna dificultad jurídica para establecer plenamente la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestra legislación. Se puede crear sin problemas un sistema de doble imputación, mediante el cual una vía aprehenda a la persona jurídica como unidad independiente, y otra vía se dirija a las personas físicas que la integran, aplicando la teoría clásica”.
PLANO CIVIL. La realidad es que la responsabilidad de las personas jurídicas existe en otros ámbitos como el civil. En lo penal se encuentra muy limitada, no por una razón jurídica sino política. Los principales delitos económicos en todo el mundo son realizados por personas jurídicas. En la Argentina, los casos de corrupción más resonantes de las últimas décadas involucran empresas como IBM, y numerosos bancos. Así, la oposición a la responsabilidad penal de estas empresas y la demora de años en los juicios contra las personas físicas son dos factores que garantizan la impunidad de todos los responsables.
En el 2011 se sancionaron dos leyes que receptaron la responsabilidad penal de las personas jurídicas en lo que refiere a lavado de dinero y delitos bursátiles. “Estas leyes marcan un avance muy importante, generando un mayor efecto disuasorio y permitiendo que se castigue a empresas cuyos delitos afectan a toda la sociedad. De aquí en adelante, la Argentina tiene la necesidad de legislar la responsabilidad penal de la persona jurídica para todos los delitos económicos”, explican desde CIPCE.
REFORMA DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. “Una de las grandes novedades que incluye la reforma es la posibilidad de imputar como sujetos de delitos a las personas jurídicas (entes ideales), es decir, a las empresas como autoras de la comisión de delitos”, explica Perilli.
“Vemos habitualmente en las maniobras de contrabando –ley 22415: Código Aduanero– la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las que resultan traídas a proceso, llevadas a juicio oral y muchas veces condenadas juntamente con las personas físicas involucradas”.
La fundamentación de ello, sostiene la magistrada, se basa en que las maniobras delictivas dentro del marco de los delitos económicos van en aumento y son cada vez más sofisticadas. El crimen organizado, la narcocriminalidad, los delitos económicos, fraudes financieros, “representan crímenes complejos con maniobras de una ingeniería intelectual extremadamente calculada y pensada, muchas veces ocultándose tras el velo o la apariencia de un negocio legítimo utilizando una empresa –persona jurídica– legalmente constituida o precisamente constituida ex profeso con el fin de cometer delitos”, explica

NUEVAS SANCIONES
El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.735, por la cual se modifica la ley 24.769, conocida como la Ley Penal Tributaria, y se realiza un agregado al art. 76 bis del Código Penal. La Ley Penal Tributaria introdujo cambios de relevancia que están vigentes desde el 6 de enero de este año, entre ellos se establecen nuevas penas para personas jurídicas.
El art. 14 de la nueva norma fue modificado para incluir nuevas sanciones a las personas jurídicas en cuyo beneficio o nombre se hubiera cometido el delito fiscal; multa de dos a diez veces la deuda verificada, suspensión total o parcial de actividades, suspensión de contrataciones con el Estado, cancelación de personería, entre otros. Estas penas son aplicables sin perjuicio de las penas privativas de la libertad que puedan corresponder a los representantes legales –personas físicas– partícipes del hecho.

El debate sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y los intereses subyacentes
El análisis de Agustín Carrara, Integrante del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
Uno de los temas que mayor oposición genera en la doctrina penal argentina es la responsabilidad penal de la persona jurídica. Aquellos que rechazan esta posibilidad sostienen que una persona que no sea física (por ejemplo, una sociedad) no puede ser penada como autora de un delito. Sin embargo, las razones que esgrimen ocultan una realidad que intenta pasar desapercibida.
Su principal crítica se centra en la supuesta imposibilidad de aplicar el actual sistema penal a una persona jurídica para reconocerle capacidad de acción y considerarla autora de un hecho ilícito. Según su razonamiento, si no existe una psiquis para analizar, ¿cómo podría determinarse, por ejemplo, si una empresa cometió un delito de manera dolosa o culposa? Si bien esto puede parecer cierto a primera vista, un análisis más detenido demuestra que no es así. Para solucionar estos inconvenientes, el Dr. David Baigún propuso elaborar un esquema con dos vías de imputación ante el hecho delictivo protagonizado por un ente colectivo: una vía que aprehenda a la persona jurídica como unidad independiente (mediante una teoría del delito ad hoc), y otra que se dirija a las personas físicas que la integran, aplicándoles la teoría tradicional.
En la teoría ad hoc, lo fundamental es comprender que la acción institucional de la sociedad tiene una naturaleza diferente de la conducta humana: se produce a partir de una interrelación de mayorías y quorum, competencias de órganos, relaciones de poder internas y un interés económico rector, entre otros factores. A partir de esto, pueden respetarse los distintos niveles de análisis de la teoría tradicional –conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad–, realizando las modificaciones necesarias (por ejemplo, introduciendo los conceptos de voluntad social dolosa o acción institucional negligente para reemplazar los elementos subjetivos del injusto).
Este sistema de doble imputación permite entender que no existe ninguna dificultad jurídica para receptar la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestra legislación, como lo han demostrado dos leyes sancionadas el año pasado, que posibilitan la aplicación de penas a sociedades en materia de lavado de activos y delitos bursátiles.
En realidad, quienes se oponen a la aplicación de penas a las personas jurídicas tienen como objetivo seguir garantizando la impunidad de la que gozan las empresas que participan en los delitos económicos más importantes de nuestro país. Los casos de corrupción más dañinos de los últimos años suelen involucrar sociedades, generalmente empresas multinacionales como IBM, Skanska o Siemens. Dificultar la aplicación de penas a estas empresas es directamente funcional al esquema de corrupción arraigado en nuestro Estado. Por eso mismo, la sanción de estas leyes recientes es un avance importante –aunque no suficiente– en la lucha contra el poder económico.

Nota publicada por Diario BAE, Suplemento Judicial 22/2/2012

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