La no responsabilidad penal de las compañías y la demora en
juicios contra personas físicas garantizan la impunidad.
Se busca un sistema de doble imputación para penar a
personas individuales y jurídicas
Por Sabrina Santopinto
La controversia generalizada sobre la responsabilidad o
irresponsabilidad de las corporaciones tiene trascendencia a nivel mundial. Lo
cierto es que en 2011 se sancionaron dos leyes que incluyen la responsabilidad
de la persona jurídica para delitos más “trascendentes”: la ley de lavado de
dinero 26.683 y la de delitos bursátilles 26.733, ambas sobre delitos contra el
orden económico y financiero.
Desde hace casi un siglo hay varias leyes –algunas en
vigencia, otras no– que aplican penas a personas jurídicas por ciertos delitos.
Ejemplos claros de esto constituyen la ley 11.210 de represión de la
especulación y de los trusts, la ley 23.554 de defensa nacional, la legislación
20.680 de abastecimiento, o la ley 19.359 de régimen penal cambiario, etcétera.
Sin embargo, en la mayoría de esas leyes a las personas jurídicas se les
aplican penas por ser consideradas partícipes y no autores del hecho, dado que
se sigue considerando que los autores son las personas físicas.
Por supuesto que las penas no pueden ser las mismas que para
una persona física. Se aplican algunas como multas, suspensión de actividades,
cancelación de la personería, pérdida de beneficios estatales, etcétera. Aun
así, sigue habiendo mucha resistencia a aceptar la posibilidad de considerar
que una persona jurídica sea la autora de la comisión de un delito.
Incluso hay convenciones internacionales –a las cuales la
Argentina adhirió– que se pronunciana favor de este tema: la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 26) y Convención Interamericana
contra la Corrupción (por ejemplo en el art. 8º. habla de soborno realizado por
empresas). Lo cierto es que en varias legislaciones de otros países el tema
empezó a ser aceptado en las últimas décadas –entre otros, Francia, Portugal y
Holanda–.
“La cuestión es crear un sistema de doble imputación, por el
cual se pene tanto a las personas individuales –por ejemplo el director– como a
las personas jurídicas, cuya acción es cualitativamente distinta de la de las
personas físicas que la componen, es una acción institucional con una voluntad
social”, explican desde el Centro de Investigación y Prevención de la
Criminalidad Económica (CIPCE).
En este sistema no se utilizarían algunos criterios clásicos
del sistema penal tradicional que serían reemplazados por otros que formarían
parte de un sistema ad hoc para las personas jurídicas –por ejemplo, la
voluntad social reemplazaría al dolo–. Así, podrían existir tipos penales
análogos a los actuales tipos comisivos –con dolo y culpa– y de omisión –con
dolo y culpa–. “Con respecto al resto de la teoría del delito, también puede
crearse un sistema específico, con ciertas modificaciones al clásico, como por
ejemplo, no tener en cuenta los elementos subjetivos en las causas de
justificación”, señalan especialistas de CIPCE.
David Baigún, profesor de la Facultad de Derecho de la UBA,
explica que si bien el ser humano actúa tanto en la ejecución como en la
elaboración de la decisión institucional, ésta se halla determinada por otras
unidades reales: en primer lugar, la que se genera en el ámbito normativo (los
mecanismos institucionales de la sociedad para la toma de decisiones: órganos,
mayorías, etc.); en segundo lugar, la que nace de la propia organización
(relación de poder entre las personas, conflictos, comunicación, etc.); en
tercer lugar, la que se identifica con el interés económico, que gobierna las
anteriores.
Según lo entiende Karina Perilli, jueza del Tribunal Oral en
lo Penal Económico, “debe existir una fuerte política de Estado que abogue por recriminar
fuertemente la criminalidad económica con todos los mecanismos legales que
estén a su alcance a fin de persuadir a aquellos que pretendan utilizar
aquellas figuras legales con fines espurios”.
PENAS CONTRA LAS EMPRESAS. La realidad es que la globalización
y el avance de la tecnología llevaron a que hoy existan ciertos delitos que
producen un daño colectivo, y que suelen ser realizados por sociedades. Por eso
es que Baigún, por ejemplo, propone que la responsabilidad penal de las
personas jurídicas sólo se aplique a los delitos económicos y los del medio
ambiente, que son dos ámbitos en los cuales resultaría muy útil tener penas
contra las empresas.
Lo cierto es que, según coinciden los especialistas, “no
existe ninguna dificultad jurídica para establecer plenamente la
responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestra legislación. Se puede
crear sin problemas un sistema de doble imputación, mediante el cual una vía
aprehenda a la persona jurídica como unidad independiente, y otra vía se dirija
a las personas físicas que la integran, aplicando la teoría clásica”.
PLANO CIVIL. La realidad es que la responsabilidad de las
personas jurídicas existe en otros ámbitos como el civil. En lo penal se
encuentra muy limitada, no por una razón jurídica sino política. Los
principales delitos económicos en todo el mundo son realizados por personas
jurídicas. En la Argentina, los casos de corrupción más resonantes de las
últimas décadas involucran empresas como IBM, y numerosos bancos. Así, la
oposición a la responsabilidad penal de estas empresas y la demora de años en
los juicios contra las personas físicas son dos factores que garantizan la
impunidad de todos los responsables.
En el 2011 se sancionaron dos leyes que receptaron la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en lo que refiere a lavado de
dinero y delitos bursátiles. “Estas leyes marcan un avance muy importante,
generando un mayor efecto disuasorio y permitiendo que se castigue a empresas
cuyos delitos afectan a toda la sociedad. De aquí en adelante, la Argentina
tiene la necesidad de legislar la responsabilidad penal de la persona jurídica
para todos los delitos económicos”, explican desde CIPCE.
REFORMA DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. “Una de las grandes
novedades que incluye la reforma es la posibilidad de imputar como sujetos de
delitos a las personas jurídicas (entes ideales), es decir, a las empresas como
autoras de la comisión de delitos”, explica Perilli.
“Vemos habitualmente en las maniobras de contrabando –ley
22415: Código Aduanero– la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las
que resultan traídas a proceso, llevadas a juicio oral y muchas veces
condenadas juntamente con las personas físicas involucradas”.
La fundamentación de ello, sostiene la magistrada, se basa
en que las maniobras delictivas dentro del marco de los delitos económicos van
en aumento y son cada vez más sofisticadas. El crimen organizado, la
narcocriminalidad, los delitos económicos, fraudes financieros, “representan
crímenes complejos con maniobras de una ingeniería intelectual extremadamente
calculada y pensada, muchas veces ocultándose tras el velo o la apariencia de
un negocio legítimo utilizando una empresa –persona jurídica– legalmente
constituida o precisamente constituida ex profeso con el fin de cometer
delitos”, explica
NUEVAS SANCIONES
El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial
la ley 26.735, por la cual se modifica la ley 24.769, conocida como la Ley
Penal Tributaria, y se realiza un agregado al art. 76 bis del Código Penal. La
Ley Penal Tributaria introdujo cambios de relevancia que están vigentes desde
el 6 de enero de este año, entre ellos se establecen nuevas penas para personas
jurídicas.
El art. 14 de la nueva norma fue modificado para incluir
nuevas sanciones a las personas jurídicas en cuyo beneficio o nombre se hubiera
cometido el delito fiscal; multa de dos a diez veces la deuda verificada,
suspensión total o parcial de actividades, suspensión de contrataciones con el
Estado, cancelación de personería, entre otros. Estas penas son aplicables sin
perjuicio de las penas privativas de la libertad que puedan corresponder a los
representantes legales –personas físicas– partícipes del hecho.
El debate sobre la responsabilidad penal de la persona
jurídica y los intereses subyacentes
El análisis de Agustín Carrara, Integrante del Centro de
Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
Uno de los temas que mayor oposición genera en la doctrina
penal argentina es la responsabilidad penal de la persona jurídica. Aquellos
que rechazan esta posibilidad sostienen que una persona que no sea física (por
ejemplo, una sociedad) no puede ser penada como autora de un delito. Sin
embargo, las razones que esgrimen ocultan una realidad que intenta pasar
desapercibida.
Su principal crítica se centra en la supuesta imposibilidad
de aplicar el actual sistema penal a una persona jurídica para reconocerle
capacidad de acción y considerarla autora de un hecho ilícito. Según su
razonamiento, si no existe una psiquis para analizar, ¿cómo podría
determinarse, por ejemplo, si una empresa cometió un delito de manera dolosa o
culposa? Si bien esto puede parecer cierto a primera vista, un análisis más
detenido demuestra que no es así. Para solucionar estos inconvenientes, el Dr.
David Baigún propuso elaborar un esquema con dos vías de imputación ante el
hecho delictivo protagonizado por un ente colectivo: una vía que aprehenda a la
persona jurídica como unidad independiente (mediante una teoría del delito ad
hoc), y otra que se dirija a las personas físicas que la integran, aplicándoles
la teoría tradicional.
En la teoría ad hoc, lo fundamental es comprender que la
acción institucional de la sociedad tiene una naturaleza diferente de la
conducta humana: se produce a partir de una interrelación de mayorías y quorum,
competencias de órganos, relaciones de poder internas y un interés económico
rector, entre otros factores. A partir de esto, pueden respetarse los distintos
niveles de análisis de la teoría tradicional –conducta, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad–, realizando las modificaciones necesarias (por
ejemplo, introduciendo los conceptos de voluntad social dolosa o acción
institucional negligente para reemplazar los elementos subjetivos del injusto).
Este sistema de doble imputación permite entender que no
existe ninguna dificultad jurídica para receptar la responsabilidad penal de la
persona jurídica en nuestra legislación, como lo han demostrado dos leyes
sancionadas el año pasado, que posibilitan la aplicación de penas a sociedades
en materia de lavado de activos y delitos bursátiles.
En realidad, quienes se oponen a la aplicación de penas a
las personas jurídicas tienen como objetivo seguir garantizando la impunidad de
la que gozan las empresas que participan en los delitos económicos más
importantes de nuestro país. Los casos de corrupción más dañinos de los últimos
años suelen involucrar sociedades, generalmente empresas multinacionales como
IBM, Skanska o Siemens. Dificultar la aplicación de penas a estas empresas es
directamente funcional al esquema de corrupción arraigado en nuestro Estado.
Por eso mismo, la sanción de estas leyes recientes es un avance importante
–aunque no suficiente– en la lucha contra el poder económico.
Nota publicada por Diario BAE, Suplemento Judicial 22/2/2012

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