Se escuchan millones de voces a lo largo y ancho de nuestro
país. Algunas se ponen de pie para hablar, otras se refugian en su propia
historia, resistiendo, cada cual según su propio camino. Estos apuntes informales,
inorgánicos, indebidos, impulsan a dar tu opinión personal con la mayor
libertad. También para que no repitamos lo que “se debería decir”.
Razones para escribir esto.
No soy especialista en el tema ni mucho menos. No soy nada
más que un simple abogado, de los cientos de miles que hay. También soy
estudiante inicial de Psicología Social.
Cuando leí un titular sobre el tema en cuestión, busqué con
voracidad el fallo (sentencia judicial) completo, lo leí y me puse a escribir.
El caso.
El titular decía: “Histórico.
La Corte Suprema falló a favor del aborto en casos de violación”. (1)
Ese título contradecía el código penal (conocido sobre todo
por los que lo sufren y por los que lo lucran), que dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de
la mujer encinta, no es punible:… 2º Si el embarazo proviene de una violación…”.
(2) Entonces, ¿Cómo podría ser “histórico” algo que existe hace 91 años?
El caso en cuestión se puede describir de esta forma: una
madre se presenta en un hospital (luego en varios juzgados), en representación
de su hija de 15 años, para solicitar la interrupción del embarazo de la menor,
producto de la violación realizada por el padrastro. En el primer juzgado le
deniegan la solicitud, lo mismo que en la cámara (segunda instancia). Luego el
tribunal superior de la provincia de Chubut da curso al pedido y, por último, la
corte suprema de justicia de la nación (CSJN en adelante) confirma la decisión
anterior.
La mujer en cuestión.
La adolescente vivió (seguramente continúa viviendo) un
calvario. Padeció una situación terrible con consecuencias para toda la vida. Veamos
la opinión de los especialistas que analizaron a la menor: “presentaba síntomas depresivos… e ideas suicidas persistentes…el
embarazo era vivido como un evento extraño, invasivo… En su mundo interno era
imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo
del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre…” por lo que se
estimó que “la continuidad de este
embarazo contra la voluntad de la niña implicaba grave riesgo para su
integridad psicofísica, incluido riesgo de vida” (3). Nada restablece la
condición anterior a la niña.
Algunas aclaraciones previas: La madre impulsó la medida
para que su hija pueda evitar seguir padeciendo las consecuencias de una
violación; una gran parte del Estado se fue cubriendo las espaldas, sin brindar
solución concreta; El padrastro goza de libertad, acaso su condición de policía
le reforzó la impunidad, acaso su falta de límites lo llevó a desatar todo
esto.
La carga del esfuerzo y los sufrimientos de parte de madre e
hija es incomparable. La realidad es que este es uno de los síntomas de la
represión de las cuales las mujeres son objeto en diferentes aspectos. Lo que
algunos hubieran preferido es que ella diera nacimiento al fruto de la
violación. Afortunadamente, tiene una madre que la entendió.
El laberinto judicial.
En general los juzgados son estructuras frías por fuera y
por dentro, con el menos contacto posible con la gente. La justicia es muchas
veces ajena al pueblo. Salvo honrosas excepciones. Esta es una de ellas.
Tengamos en cuenta que en las estructuras verticales, los de
arriba creen ser impunes para imponer a los de abajo cualquier cosa. Y en ese
tipo de estructuras, la mayoría suele “quedarse en el molde”, para que no
crujan las mismas estructuras, lo que probablemente cause que caigan los que
tienen las mayores responsabilidades.
Ante la traumática situación descripta, esta adolescente y
su madre tuvieron que soportar vueltas de juzgado en juzgado, diferentes análisis,
etc. Lamentablemente tuvieron que exponer
su angustia para que alguien las tomara en cuenta. Pero la pelearon.
Para entender en líneas generales el laberinto judicial, cliqueá
acá. (4)
No será objeto del presente todo el análisis de la CSJN. Lo
concreto es la interrupción fue convalidada por la unanimidad de los jueces.
Esto se debe entender, igualmente, como una decisión
concreta para el caso mencionado, no para todos. Lo describió marcando los
límites el Presidente de la Corte: "No
hemos hablado de legalizar el aborto, porque no es nuestra atribución. El
aborto, en principio, está prohibido por el ordenamiento jurídico argentino y
cambiar esta regla, eventualmente, sería una decisión del Congreso, no de la
Justicia". (5)
La trama de la salud.
Un factor no menos importante en este debate es la situación
de algunos médicos, que suelen pedirle autorización a la justicia, con lo que
se demora todo. La Corte aclaró este punto: “…media,
en la materia, un importante grado de desinformación que ha llevado a los
profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al
dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado
la implementación de los casos de abortos no punibles legislados en nuestro
país desde la década de 1920…” (6)
Y también establece, garantizando la libertad de
pensamiento: “…deberá disponerse un adecuado
sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de
conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan
la atención de la requirente del servicio...” (7)
El aborto en nuestro país.
Este no es un caso aislado. La violencia que encuentra su
fuente en causas de diferencia de género es un factor persistente en nuestra
sociedad. Según cifras oficiales se registran alrededor de 500.000
interrupciones voluntarias de embarazo cada año (8). Hay que tener en cuenta que el aborto se
encuentra penado con “reclusión o prisión
de uno a cuatro años”(9), en uno de los supuestos.
Solamente se halla despenalizado para 3 casos: evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre, o si proviene de una violación o
de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (10).
Anualmente mueren 500 mujeres por consecuencia de abortos
inseguros. Estas muertes podrían evitarse.
La posición de una parte de la iglesia.
Ante el fallo en cuestión, el Presidente del Episcopado,
monseñor José María Arancedo, ratificó la posición del catolicismo “oficial”: “El aborto es la supresión de una vida
inocente y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de
una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación”
(11).
Un abogado defensor de militares de la última dictadura
dijo: "este fallo abre un campo muy
amplio…Puede generar falsas denuncias de violación y que se practiquen abortos
impunemente…Al margen de esta consideración, yo creo que no se puede dictar
ninguna ley que permita el aborto porque la constitución protege al niño desde
la concepción" (12).
Quizás el mejor exponente de estas opiniones fue un
legislador del PRO, que desconoce lo que establece el Código Penal: "Luego de esta sentencia, al violador
le corresponde pena de cárcel, pero al niño le corresponde la pena de
muerte"(13).
Lo único que me interesa rescatar al respecto de esta
opinión, que niega derechos de otros, es que se encuentra controvertida incluso
al interior de la propia iglesia. Vaya uno a saber qué medidas tomarán para
oponerse a la decisión judicial. Lamentablemente, cuentan con el apoyo de la
presidenta, que sostiene en la actualidad exactamente lo contrario a cuando era
legisladora.
Medios desinformativos.
¿Qué fue lo primero que hicieron algunos medios ante esta
noticia? Salir a “asustar” con la supuesta elaboración de “casos fabricados”, donde
se efectuarían “denuncias ficticias”.
La CSJN aclaró que la declaración jurada que solicita para
estos casos convertirá ese accionar en un ilícito penal, declarando que esto “no puede ser nunca razón suficiente
para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce
efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su
salud”. (14)
Esta opinión, respecto a “pre fabricar” casos, es un sin
sentido. ¿Acaso una denuncia al respecto de una violación se puede realizar
fácilmente? ¿Estas personas no conocen la estigmatización social y la angustia
que produce en todos los implicados?
Una agenda para los gobernantes de los otros poderes.
La CSJN planteó claramente, ante los otros poderes:
“…es el Estado, como
garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre
que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a
disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e
higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y
segura.”(15)
“…corresponde exhortar
a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos,
mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta
atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras
administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”(16).
“…esta Corte no puede
dejar de señalar la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los
provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las
víctimas de violencia sexual, en forma
inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e
integridad física, psíquica, sexual y reproductiva.” (17).
Esta decisión de la Corte Suprema refuerza la necesidad del
debate en el Congreso del proyecto presentado por varios diputados que incluye
en su articulado la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación
por la sola decisión de la mujer, además de los casos ya contemplados (18).
Esto aparte de la necesidad de una campaña nacional para prevenir la violencia
sexual.
Hacia el porvenir.
La verdad que el fallo da gusto leerlo. Ojalá empuje un nuevo
marco.
Cerrando el artículo, me parece importante transcribir
algunas opiniones de la madre: "Ella
sólo quería deshacerse de lo malo que le había pasado, más allá de que ella es
católica y creyente…No puede un cura opinar acerca de algo que sólo ella sabe
que se siente"…"Mi hija era la que tenía que decidir. Es su cuerpo.
Uno piensa muchas cosas, pero corría riesgo su salud"(19).
Es importante brindar una opinión al respecto. Todos.
Personalmente, desde hace unos años adhiero a la consigna: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto
legal para no morir” (20).
La mujer que padeció esta situación horrible debe tener
capacidad para decidir siempre. No hay estructura legal, ni estado, ni juez ni
médico que esté por sobre de su salud.
Frente al fallo, se desprenden, en términos generales, dos
grandes grupos de opiniones. Unos dicen: “es
mucho”. Este criterio restrictivo va en contra de lo que dice nuestra ley.
Otros dicen: “es
poco”. Quizás tengan una parte de razón. No cambia de raíz los males
endémicos que padecemos en nuestra sociedad. Seguirán muriendo mujeres pobres
por abortos realizados en condiciones precarias. Solamente un gran cambio puede
lograr que se termine con todo esto. Pero es saludable reconocer la instalación
de este debate y la resolución del caso puntual. Es saludable mirar el
horizonte siempre y cuando no se pierda de vista la vereda de enfrente.
Con un cambio de conciencia, con la participación activa de
todos, con el debate franco y respetuoso, se podrá llegar a otro lugar. No
tenemos que perder de vista que en nuestro país tenemos un Código Penal sancionador, pero casi
nada de prevención, ni educación sexual, ni campañas contra la violencia sexual.
Necesitamos cambiar las condiciones patriarcales. El padre
de la Psicología Social dijo: "El
sujeto es sano en tanto aprehende la realidad en una perspectiva integradora, y
tiene capacidad para transformar esa realidad, transformándose a la vez el mismo.
El humano es un ser de necesidades que sólo se satisfacen socialmente, en
relaciones que lo determinan"(21).
Necesitamos cambiar las condiciones que permiten que estos
casos sucedan. Lo paradójico del asunto es que la Corte Suprema le pone los
puntos a los legisladores, gobernantes, políticos, etc. Exactamente al revés de
lo que debería ser, lo cual nos dice bastante respecto al mundo torcido en el
que vivimos.
Ahora es tiempo de ver si esta nota te surgió debates.
Autor: Alejo Caivano
Licencia: libre. Aclaración
en: http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/
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Ninguna opinión al presente trabajo sufrirá censura.
Citas y links:
(1) http://barriodepalermo.blogspot.com/2012/03/historico-la-corte-suprema-fallo-favor.html
(2) Inc.2.
Art. 86. Código Penal de la Nación Argentina. Link: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
(3) Conf.
E.T.I., Equipo Técnico Interdisciplinario, fs. 27 vta.
(4) Ahí
mismo podés bajar el fallo completo: http://www.cij.gov.ar/nota-8754-La-Corte-Suprema-preciso-el-alcance-del-aborto-no-punible-y-dijo-que-estos-casos-no-deben-ser-judicializados.html
(5) http://www.lanacion.com.ar/1457253-lorenzetti-aclaro-que-con-el-fallo-de-la-corte-no-se-legalizo-el-aborto
(6)
Considerando 18. Pág.17. Causa “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, fallo de
la CSJN. 13/3/2012.
(7)
Considerando 29. Pág.28. Causa citada.
(9) Inc.2.
Art. 85. Código Penal de la Nación Argentina.
(10) Art.
86. Código Penal de la Nación Argentina.
(14)
Considerando 28. Pág.27. Causa citada.
(15)
Considerando 25. Pág.25. Causa citada.
(16)
Considerando 29. Pág.27. Causa citada.
(17)
Considerando 30. Pág.28. Causa citada.
(20)
Sostenida, entre otras organizaciones, por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y
Gratuito. Para + info: http://www.abortolegal.com.ar/
(21) Enrique
Pichón Rivière en: Vicente Zito Lema: Conversaciones con Enrique Pichón Riviére
- Ediciones 5 – 1998.

Gratitud que se hablen estos temas. Siempre es bueno que algo o alguien instale un interrogante.
ResponderEliminarRaro a veces que uno se ponga contento cuando suceden cosas que deberían ser, al menos nos deja ver que la lucha siempre es necesaria.
Por suerte este caso se pudo revertir, solo espero que esto no apañe la pelea que se viene llevando hace tiempo. Nadie está siendo generoso, ni está abriendo mucho el debate. No es solo el hecho aberrante de una violación, son tantas y tantas cosas… que encima hasta tenemos que soportar que alguien más decida sobre nuestros cuerpos y deseos.
Creo que lo dicho por Sonia Sanchez me acompaña hace tiempo y resume mi postura.
¡ Me cago en el romanticismo de la maternidad !
Espero que algún día se pueda ver más allá.
Muy buen comentario! a ver si rompemos el hielo con la timidez!
ResponderEliminarSaludos...
Rigorismo mortal (2)
ResponderEliminarLa iglesia católica hasta el siglo XX defendió incansablemente la pena de muerte. No es algo privativo de Santo Tomás de Aquino ni mucho menos. Donoso Cortés (1), por ejemplo, tan a menudo citado y alabado por Carl Schmitt articuló el dogma católico y la doctrina del castigo capital con una actitud de rigor extremo.
Lo que revelan las estadísticas en casi todas partes del mundo es que, los que se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo con más violencia, los que a veces intentan matar a obstetras en nombre del 'derecho a la vida', la mayoría de las veces, esos mismos, son ardientes partidarios de la pena de muerte.
Especialmente en EEUU, donde los movimientos de oposición 'violenta', si se puede decir así, al aborto, se concilian fácilmente con una oposición rabiosa a la derogación de la pena de muerte, hasta a la moratoria que vendría a suspender las ejecuciones, en virtud del gran número de errores judiciales recientemente descubiertos. Esos supuestos defensores incondicionales de la vida también son con frecuencia militantes de la muerte. En ocasiones se trata de fundamentalistas cristianos que asocian la lucha contra el aborto a la lucha contra la abolición o la suspensión de la pena de muerte
Quedando así posada la siguiente cuestión: ¿cómo se puede, sin contradicción, preconizar la abolición de la pena de muerte y aceptar la interrupción voluntaria del embarazo?
Ulises Trubiano
umbongiovanni@gmail.com
Notas al pie:
(1)Juan Donoso Cortés, marqués de Valdegamas (1809-1853). Jurista y filósofo español, autor de varias obras políticas sobre la manera de gobernar los pueblos. Tras haber sido liberal y admirador de la Revolución francesa y del espíritu de las Luces, Cortés evolucionará hacia un conservadurismo fervoroso y una adhesión radical a la religión católica. En su Essai sur Le cathelicisme, Le liberarisme et le sociatisme, publicado en 1851, sostiene que el mundo está dividido en dos civilizaciones irreductibles entre si: el catolicismo y el filosofismo (donde se encuentran el socialismo y el liberalismo). Cortés escoge el catolicismo, desprecia el liberalismo y respeta al socialismo como el enemigo mortal al que reconoce una grandeza diabólica. Véase la nota siguiente. lTrad. cast.: Ensayo solare el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, Barcelona, Planeta, 1985).
(2) El texto presenta paráfrasis de la entrevista celebrada entre Elizabeth Roudinezco y Jacques Derrida; extraído de: ¿Y mañana qué?
Jacques Derrida y Elizabeth Roudinesco Fondo de Cultura Económica. Bs.As. 2002.
Muy buen aporte Uli!
EliminarAbrazo
Los periodistas deberían ser más cuidados a la hora de titular y ser conscientes de los daños que pueden hacer sólo por querer "impactar" o ahorrarse caracteres.
ResponderEliminarPor otra parte, es terrible que en el siglo XXI una niña o una mujer víctima de una violación no pueda ejercer su derecho y encima sea sometida constantemente a los abusos de la burocracia.
Es urgente que se sancione una ley que permita el aborto siempre teniendo en cuenta “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
Bien por el comentario! muy claro.
ResponderEliminarHay un telefilm de tres episodios reunidos en una película muy interesante para ver. Los tres episodios son vistos a través de mujeres. ahí va mi pequeño aporte al tema
ResponderEliminar"If These Walls Could Talk"
1996
o Si las paredes hablaran/sen
muy buena, muy fuerte. Dirigida también por una mujer.
Saludos!