18 de marzo de 2012

Derribemos mitos sobre el aborto

       








      Se escuchan millones de voces a lo largo y ancho de nuestro país. Algunas se ponen de pie para hablar, otras se refugian en su propia historia, resistiendo, cada cual según su propio camino. Estos apuntes informales, inorgánicos, indebidos, impulsan a dar tu opinión personal con la mayor libertad. También para que no repitamos lo que “se debería decir”.


Razones para escribir esto.

No soy especialista en el tema ni mucho menos. No soy nada más que un simple abogado, de los cientos de miles que hay. También soy estudiante inicial de Psicología Social.
Cuando leí un titular sobre el tema en cuestión, busqué con voracidad el fallo (sentencia judicial) completo, lo leí y me puse a escribir.

El caso.

El titular decía: “Histórico. La Corte Suprema falló a favor del aborto en casos de violación”. (1)
Ese título contradecía el código penal (conocido sobre todo por los que lo sufren y por los que lo lucran), que dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:… 2º Si el embarazo proviene de una violación…”. (2) Entonces, ¿Cómo podría ser “histórico” algo que existe hace 91 años?
El caso en cuestión se puede describir de esta forma: una madre se presenta en un hospital (luego en varios juzgados), en representación de su hija de 15 años, para solicitar la interrupción del embarazo de la menor, producto de la violación realizada por el padrastro. En el primer juzgado le deniegan la solicitud, lo mismo que en la cámara (segunda instancia). Luego el tribunal superior de la provincia de Chubut da curso al pedido y, por último, la corte suprema de justicia de la nación (CSJN en adelante) confirma la decisión anterior.

La mujer en cuestión.

La adolescente vivió (seguramente continúa viviendo) un calvario. Padeció una situación terrible con consecuencias para toda la vida. Veamos la opinión de los especialistas que analizaron a la menor: “presentaba síntomas depresivos… e ideas suicidas persistentes…el embarazo era vivido como un evento extraño, invasivo… En su mundo interno era imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre…” por lo que se estimó que “la continuidad de este embarazo contra la voluntad de la niña implicaba grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo de vida” (3). Nada restablece la condición anterior a la niña.
Algunas aclaraciones previas: La madre impulsó la medida para que su hija pueda evitar seguir padeciendo las consecuencias de una violación; una gran parte del Estado se fue cubriendo las espaldas, sin brindar solución concreta; El padrastro goza de libertad, acaso su condición de policía le reforzó la impunidad, acaso su falta de límites lo llevó a desatar todo esto.
La carga del esfuerzo y los sufrimientos de parte de madre e hija es incomparable. La realidad es que este es uno de los síntomas de la represión de las cuales las mujeres son objeto en diferentes aspectos. Lo que algunos hubieran preferido es que ella diera nacimiento al fruto de la violación. Afortunadamente, tiene una madre que la entendió.

El laberinto judicial.

En general los juzgados son estructuras frías por fuera y por dentro, con el menos contacto posible con la gente. La justicia es muchas veces ajena al pueblo. Salvo honrosas excepciones. Esta es una de ellas.
Tengamos en cuenta que en las estructuras verticales, los de arriba creen ser impunes para imponer a los de abajo cualquier cosa. Y en ese tipo de estructuras, la mayoría suele “quedarse en el molde”, para que no crujan las mismas estructuras, lo que probablemente cause que caigan los que tienen las mayores responsabilidades.
Ante la traumática situación descripta, esta adolescente y su madre tuvieron que soportar vueltas de juzgado en juzgado, diferentes análisis, etc. Lamentablemente tuvieron que  exponer su angustia para que alguien las tomara en cuenta. Pero la pelearon.
Para entender en líneas generales el laberinto judicial, cliqueá acá. (4) 
No será objeto del presente todo el análisis de la CSJN. Lo concreto es la interrupción fue convalidada por la unanimidad de los jueces.
Esto se debe entender, igualmente, como una decisión concreta para el caso mencionado, no para todos. Lo describió marcando los límites el Presidente de la Corte: "No hemos hablado de legalizar el aborto, porque no es nuestra atribución. El aborto, en principio, está prohibido por el ordenamiento jurídico argentino y cambiar esta regla, eventualmente, sería una decisión del Congreso, no de la Justicia". (5)

La trama de la salud.

Un factor no menos importante en este debate es la situación de algunos médicos, que suelen pedirle autorización a la justicia, con lo que se demora todo. La Corte aclaró este punto: “…media, en la materia, un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados en nuestro país desde la década de 1920…” (6)
Y también establece, garantizando la libertad de pensamiento: “…deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio...” (7)

El aborto en nuestro país.

Este no es un caso aislado. La violencia que encuentra su fuente en causas de diferencia de género es un factor persistente en nuestra sociedad. Según cifras oficiales se registran alrededor de 500.000 interrupciones voluntarias de embarazo cada año (8).  Hay que tener en cuenta que el aborto se encuentra penado con “reclusión o prisión de uno a cuatro años”(9), en uno de los supuestos.
Solamente se halla despenalizado para 3 casos: evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, o si proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (10).
Anualmente mueren 500 mujeres por consecuencia de abortos inseguros. Estas muertes podrían evitarse.

La posición de una parte de la iglesia.

Ante el fallo en cuestión, el Presidente del Episcopado, monseñor José María Arancedo, ratificó la posición del catolicismo “oficial”: “El aborto es la supresión de una vida inocente y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación” (11).
Un abogado defensor de militares de la última dictadura dijo: "este fallo abre un campo muy amplio…Puede generar falsas denuncias de violación y que se practiquen abortos impunemente…Al margen de esta consideración, yo creo que no se puede dictar ninguna ley que permita el aborto porque la constitución protege al niño desde la concepción" (12).
Quizás el mejor exponente de estas opiniones fue un legislador del PRO, que desconoce lo que establece el Código Penal: "Luego de esta sentencia, al violador le corresponde pena de cárcel, pero al niño le corresponde la pena de muerte"(13).
Lo único que me interesa rescatar al respecto de esta opinión, que niega derechos de otros, es que se encuentra controvertida incluso al interior de la propia iglesia. Vaya uno a saber qué medidas tomarán para oponerse a la decisión judicial. Lamentablemente, cuentan con el apoyo de la presidenta, que sostiene en la actualidad exactamente lo contrario a cuando era legisladora.

Medios desinformativos.

¿Qué fue lo primero que hicieron algunos medios ante esta noticia? Salir a “asustar” con la supuesta elaboración de “casos fabricados”, donde se efectuarían “denuncias ficticias”.
La CSJN aclaró que la declaración jurada que solicita para estos casos convertirá ese accionar en un ilícito penal, declarando que esto “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”. (14)
Esta opinión, respecto a “pre fabricar” casos, es un sin sentido. ¿Acaso una denuncia al respecto de una violación se puede realizar fácilmente? ¿Estas personas no conocen la estigmatización social y la angustia que produce en todos los implicados?

Una agenda para los gobernantes de los otros poderes.

La CSJN planteó claramente, ante los otros poderes:
“…es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.”(15)
“…corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”(16).
“…esta Corte no puede dejar de señalar la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas  de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva.” (17).
Esta decisión de la Corte Suprema refuerza la necesidad del debate en el Congreso del proyecto presentado por varios diputados que incluye en su articulado la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación por la sola decisión de la mujer, además de los casos ya contemplados (18). Esto aparte de la necesidad de una campaña nacional para prevenir la violencia sexual.

Hacia el porvenir.

La verdad que el fallo da gusto leerlo. Ojalá empuje un nuevo marco.
Cerrando el artículo, me parece importante transcribir algunas opiniones de la madre: "Ella sólo quería deshacerse de lo malo que le había pasado, más allá de que ella es católica y creyente…No puede un cura opinar acerca de algo que sólo ella sabe que se siente"…"Mi hija era la que tenía que decidir. Es su cuerpo. Uno piensa muchas cosas, pero corría riesgo su salud"(19).
Es importante brindar una opinión al respecto. Todos. Personalmente, desde hace unos años adhiero a la consigna: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir” (20).
La mujer que padeció esta situación horrible debe tener capacidad para decidir siempre. No hay estructura legal, ni estado, ni juez ni médico que esté por sobre de su salud.
Frente al fallo, se desprenden, en términos generales, dos grandes grupos de opiniones. Unos dicen: “es mucho”. Este criterio restrictivo va en contra de lo que dice nuestra ley.
Otros dicen: “es poco”. Quizás tengan una parte de razón. No cambia de raíz los males endémicos que padecemos en nuestra sociedad. Seguirán muriendo mujeres pobres por abortos realizados en condiciones precarias. Solamente un gran cambio puede lograr que se termine con todo esto. Pero es saludable reconocer la instalación de este debate y la resolución del caso puntual. Es saludable mirar el horizonte siempre y cuando no se pierda de vista la vereda de enfrente.
Con un cambio de conciencia, con la participación activa de todos, con el debate franco y respetuoso, se podrá llegar a otro lugar. No tenemos que perder de vista que en nuestro país  tenemos un Código Penal sancionador, pero casi nada de prevención, ni educación sexual, ni campañas contra la violencia sexual.
Necesitamos cambiar las condiciones patriarcales. El padre de la Psicología Social dijo: "El sujeto es sano en tanto aprehende la realidad en una perspectiva integradora, y tiene capacidad para transformar esa realidad, transformándose a la vez el mismo. El humano es un ser de necesidades que sólo se satisfacen socialmente, en relaciones que lo determinan"(21).
Necesitamos cambiar las condiciones que permiten que estos casos sucedan. Lo paradójico del asunto es que la Corte Suprema le pone los puntos a los legisladores, gobernantes, políticos, etc. Exactamente al revés de lo que debería ser, lo cual nos dice bastante respecto al mundo torcido en el que vivimos.
Ahora es tiempo de ver si esta nota te surgió debates.

Autor: Alejo Caivano
Licencia: libre. Aclaración en: http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/
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Ninguna opinión al presente trabajo sufrirá censura.

Citas y links:
(1) http://barriodepalermo.blogspot.com/2012/03/historico-la-corte-suprema-fallo-favor.html
(2) Inc.2. Art. 86. Código Penal de la Nación Argentina. Link: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
(3) Conf. E.T.I., Equipo Técnico Interdisciplinario, fs. 27 vta.
(5) http://www.lanacion.com.ar/1457253-lorenzetti-aclaro-que-con-el-fallo-de-la-corte-no-se-legalizo-el-aborto
(6) Considerando 18. Pág.17. Causa “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, fallo de la CSJN. 13/3/2012.
(7) Considerando 29. Pág.28. Causa citada.
(9) Inc.2. Art. 85. Código Penal de la Nación Argentina.
(10) Art. 86. Código Penal de la Nación Argentina.
(14) Considerando 28. Pág.27. Causa citada.
(15) Considerando 25. Pág.25. Causa citada.
(16) Considerando 29. Pág.27. Causa citada.
(17) Considerando 30. Pág.28. Causa citada.
(20) Sostenida, entre otras organizaciones, por la Campaña Nacional  por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Para + info: http://www.abortolegal.com.ar/
(21) Enrique Pichón Rivière en: Vicente Zito Lema: Conversaciones con Enrique Pichón Riviére - Ediciones 5 – 1998.

7 comentarios:

  1. Gratitud que se hablen estos temas. Siempre es bueno que algo o alguien instale un interrogante.
    Raro a veces que uno se ponga contento cuando suceden cosas que deberían ser, al menos nos deja ver que la lucha siempre es necesaria.
    Por suerte este caso se pudo revertir, solo espero que esto no apañe la pelea que se viene llevando hace tiempo. Nadie está siendo generoso, ni está abriendo mucho el debate. No es solo el hecho aberrante de una violación, son tantas y tantas cosas… que encima hasta tenemos que soportar que alguien más decida sobre nuestros cuerpos y deseos.
    Creo que lo dicho por Sonia Sanchez me acompaña hace tiempo y resume mi postura.
    ¡ Me cago en el romanticismo de la maternidad !
    Espero que algún día se pueda ver más allá.

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  2. Muy buen comentario! a ver si rompemos el hielo con la timidez!
    Saludos...

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  3. Rigorismo mortal (2)

    La iglesia católica hasta el siglo XX defendió incansablemente la pena de muerte. No es algo privativo de Santo Tomás de Aquino ni mucho menos. Donoso Cortés (1), por ejemplo, tan a menudo citado y alabado por Carl Schmitt articuló el dogma católico y la doctrina del castigo capital con una actitud de rigor extremo.

    Lo que revelan las estadísticas en casi todas partes del mundo es que, los que se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo con más violencia, los que a veces intentan matar a obstetras en nombre del 'derecho a la vida', la mayoría de las veces, esos mismos, son ardientes partidarios de la pena de muerte.

    Especialmente en EEUU, donde los movimientos de oposición 'violenta', si se puede decir así, al aborto, se concilian fácilmente con una oposición rabiosa a la derogación de la pena de muerte, hasta a la moratoria que vendría a suspender las ejecuciones, en virtud del gran número de errores judiciales recientemente descubiertos. Esos supuestos defensores incondicionales de la vida también son con frecuencia militantes de la muerte. En ocasiones se trata de fundamentalistas cristianos que asocian la lucha contra el aborto a la lucha contra la abolición o la suspensión de la pena de muerte

    Quedando así posada la siguiente cuestión: ¿cómo se puede, sin contradicción, preconizar la abolición de la pena de muerte y aceptar la interrupción voluntaria del embarazo?

    Ulises Trubiano
    umbongiovanni@gmail.com

    Notas al pie:

    (1)Juan Donoso Cortés, marqués de Valdegamas (1809-1853). Jurista y filósofo español, autor de varias obras políticas sobre la manera de gobernar los pueblos. Tras haber sido liberal y admirador de la Revolución francesa y del espíritu de las Luces, Cortés evolucionará hacia un conservadurismo fervoroso y una adhesión radical a la religión católica. En su Essai sur Le cathelicisme, Le liberarisme et le sociatisme, publicado en 1851, sostiene que el mundo está dividido en dos civilizaciones irreductibles entre si: el catolicismo y el filosofismo (donde se encuentran el socialismo y el liberalismo). Cortés escoge el catolicismo, desprecia el liberalismo y respeta al socialismo como el enemigo mortal al que reconoce una grandeza diabólica. Véase la nota siguiente. lTrad. cast.: Ensayo solare el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, Barcelona, Planeta, 1985).
    (2) El texto presenta paráfrasis de la entrevista celebrada entre Elizabeth Roudinezco y Jacques Derrida; extraído de: ¿Y mañana qué?
    Jacques Derrida y Elizabeth Roudinesco Fondo de Cultura Económica. Bs.As. 2002.

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  4. Los periodistas deberían ser más cuidados a la hora de titular y ser conscientes de los daños que pueden hacer sólo por querer "impactar" o ahorrarse caracteres.
    Por otra parte, es terrible que en el siglo XXI una niña o una mujer víctima de una violación no pueda ejercer su derecho y encima sea sometida constantemente a los abusos de la burocracia.
    Es urgente que se sancione una ley que permita el aborto siempre teniendo en cuenta “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.

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  5. Bien por el comentario! muy claro.

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  6. Hay un telefilm de tres episodios reunidos en una película muy interesante para ver. Los tres episodios son vistos a través de mujeres. ahí va mi pequeño aporte al tema

    "If These Walls Could Talk"
    1996
    o Si las paredes hablaran/sen

    muy buena, muy fuerte. Dirigida también por una mujer.

    Saludos!

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