Lo resolvió la jueza Graciela Amabile Cibils, titular del
Juzgado Nacional en lo Civil N° 105. Se trata de la demanda de un particular,
quien pretendía un resarcimiento como consecuencia de la publicación de
contenido injuriante contra su persona
La jueza Graciela Amabile Cibils, titular del Juzgado
Nacional en lo Civil N° 105, condenó a Google Inc. y a Google Argentina SRL a
indemnizar los daños y perjuicios que sufriera una persona por contenidos
publicados en un blog.
En la demanda, el actor había argumentado que dicho sitio
contenía información “falsa y agraviante respecto de su persona y su desempeño
profesional”.
Según la resolución, “estas páginas se manejan con una
declaración de irresponsabilidad del organizador que no es oponible a las
víctimas, pues se trata de manifestaciones unilaterales del proveedor del
servicio que no pueden enervar el derecho del damnificado”.
Indica que “el organizador es quien ha desnaturalizado el
derecho de expresión al frustrar la posibilidad de identificación de quien
traspasa los límites del derecho. La regla es que tengo el derecho a
expresarme, pero dentro de los límites de ese derecho y bajo la responsabilidad
de quien ejerce el derecho”.
Agrega que “el organizador no puede censurar, pero tampoco
puede brindar el mecanismo para encubrir el ejercicio abusivo o excesivo del
derecho, y del espíritu del ordenamiento jurídico surge la antijuricidad de su
conducta. Una razón que justificaría su responsabilidad es que ha creado el
riesgo y ha posibilitado el daño”.
“No se trata de prohibir las actividades de las páginas que
posibilitan el anonimato, sino de imponer la responsabilidad del organizador de
ellas, sobre el argumento de que crean un riesgo que con frecuencia, se
actualiza en daño para terceros inocentes. Serán las empresas proveedoras de
esos servicios las que juzguen si les resulta conveniente soportar esa
responsabilidad o no”, añade.
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