La Cámara Laboral ordenó indemnizar a un trabajador con casi
30 mil pesos tras un despido discriminatorio por motivos antisindicales. El
empleado se postuló como delegado de trabajadores en la empresa, que no poseía
en ese momento representación sindical. A los cuatro meses fue despedido.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y
María García Margalejo, ordenó indemnizar con casi 30 mil pesos a un empleado
que fue despedido por haber intentado postularse como delegado sindical en una
empresa que no tenía representación de los trabajadores.
Se trata de la causa “D´errico, Luis Marco c/ Lelis S.A. s/
despido” donde el trabajador fue despedido de la empresa por presuntas
“reiteradas faltas e inconducta” aunque este alegó que había sido depuesto de
su cargo cuando pretendió postularse como delegado sindical.
En primera instancia el juez que intervino rechazó el hecho
que el despido dispuesto por la empresa haya constituido un acto
discriminatorio antisindical ya que para el magistrado “no ha acreditado que se
postuló como candidato a una elección de delegado” y “no se han aportado
elementos de juicio suficientes para presumir que el actor fue despedido como
un medio para discriminarlo por su actividad gremial”.
Los hechos se iniciaron en abril del 2006 un el empleado
suscribió una denuncia contra la demandada ante la Dirección General de
Protección del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
incumplimientos laborales. Ello “dio origen a un expediente administrativo en
cuyo marco el Subsecretario de Trabajo de dicha jurisdicción impuso a Le Lis
S.A. multas por distintas infracciones”.
Ya en agosto, el actor fue despedido de la empresa que alegó
“reiteradas faltas e inconducta”. El empleado explicó que “despido dispuesto
por la demandada constituyó un acto discriminatorio antisindical”. La empresa
negó “la discriminación imputada”.
Sin embargo la sala consignó que “el análisis de las pruebas
producidas en la causa me lleva a estimar acreditada la existencia de un
panorama indiciario suficiente en orden a la alegada discriminación
antisindical”. Es que se acreditó que el empleado trabajaba en un
establecimiento donde no existía la representación sindical, él manifestó su
interés en postularse como candidato a delegado y efectuó reclamos laborales a
la empresa.
Para los camaristas D´Errico “asumió un comportamiento
activo y visible en la expresión y canalización de los reclamos laborales” ya
que “el carácter sindical de la acción desplegada por el actor fluye de un
contexto conformado por su interés en postularse como delegado y su
participación activa y visible en los reclamos laborales ante el empleador y
ante la autoridad administrativa del trabajo”.
Además, con anterioridad a su despido se despidió a otro
trabajador “como represalia a su intención exteriorizada de postularse como
candidato a delegado del establecimiento”.
En conclusión existen, para los jueces, “indicios razonables
de la posible existencia de una decisión empresarial dirigida a desprenderse de
un trabajador concreto que había instado activamente la acción colectiva
tendiente a la mejora de las condiciones de trabajo en una empresa donde no
existía hasta ese entonces la representación colectiva de los trabajadores”.
Por todo ello, los camaristas estimaron probado que el despido
del actor fue un acto discriminatorio por motivos antisindicales y ordenaron
indemnizar al trabajador con 28.509,70 pesos.

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