El Máximo Tribunal dispuso que el Gobierno
porteño debe garantizar una solución habitacional. Señaló que, si bien no hay
un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas
que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/
amparo”, con el voto conjunto del presidente Lorenzetti, de la vicepresidenta
Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, revocó la
sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y, en consecuencia, ordenó al gobierno local que garantice a una madre y
su hijo discapacitado, que se encontraban en “situación de calle”, un
alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su
inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución
permanente de la situación de excepcional necesidad planteada.
El Alto Tribunal dispuso también que el
gobierno porteño deberá asegurar la atención y el cuidado del niño y proveer a
la madre el asesoramiento y la orientación necesaria para la solución de su
problemática habitacional.
La Corte resolvió además mantener una
medida cautelar que exige otorgar al grupo familiar un subsidio que le permita
abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad.
En el caso examinado, la señora S. Y. Q.
C., residente en la ciudad desde el año 2000, inició una acción de amparo con
el objeto de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
incluyera, junto con su hijo menor de edad –que sufre una discapacidad motriz,
visual, auditiva y social producida por una encefalopatía crónica no evolutiva-
en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda y le
proporcionara alguna alternativa para salir de la “situación de calle” en la
que se encontraba. La actora destacó que
la negativa por parte de la autoridad local de atender su requerimiento
afectaba sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad y la vivienda
digna, reconocidos tanto en la Constitución local como en la Constitución
Nacional y en diversos tratados internacionales incorporados al artículo 75 de
la carta magna.
En el voto mayoritario se destacó que este
caso, por su extrema gravedad, no constituía un simple supuesto de violación al
derecho a la vivienda digna, pues involucra a un niño discapacitado que no sólo
exige atención permanente, sino que además vive con su madre “en situación de
calle”, por lo que se encuentran involucrados también aspectos relativos a la
situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial
del interés del niño.
En ese orden de ideas, se señaló que tanto
en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales a los que
la República Argentina ha adherido, y también como en la propia Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconoce el derecho de acceso a una
vivienda digna y el deber de protección de sectores especialmente vulnerables,
como lo son las personas con discapacidad y los niños en situación de
desamparo.
A partir de las obligaciones derivadas de
esas normas, y con especial consideración de las manifestaciones expuestas por
la ministra de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
audiencia pública celebrada en la Corte Suprema el 15 de septiembre de 2011, se
concluyó que la respuesta habitacional brindada por el gobierno local para
atender una situación extrema, como era la que afectaba a la madre y su hijo,
aparecía como insuficiente y desconocía sus derechos económicos, sociales y
culturales. En particular, se subrayó que el sistema de paradores implementado
por la demandada no resultaba un ámbito adecuado para un niño afectado por una
discapacidad, ya que no reunía las condiciones de salubridad que esa situación
exigía. Tampoco el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle”
constituía una respuesta acorde al problema habitacional del grupo familiar en
situación de extrema vulnerabilidad.
Asimismo, la Corte precisó que aún cuando
el esfuerzo económico estatal era considerable, no parecía ser el resultado de
un análisis integral para encontrar la solución más eficiente y de “bajo
costo”, dado que la inversión realizada por la autoridad local no aparecía como
adecuada para garantizar la protección y asistencia integral al niño
discapacitado que, conforme compromisos internacionales asumidos por el Estado
Nacional, constituye una política pública del país.
El Alto Tribunal señaló que no hay un
derecho a que todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una
vivienda por la vía judicial. Ello es así porque la Constitución asigna esa
facultad a los poderes ejecutivos y legislativos, los que deben valorar de modo
general este y otros derechos así como los recursos necesarios. Sin embargo,
los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer, a cargo del
Estado, con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad
por parte del Poder Judicial. Ello significa que, sin perjuicio de las
decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender las garantías
mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en
situaciones de extrema vulnerabilidad.
Hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una
frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos.
Por su parte, el juez Petracchi también
acogió el planteo de la actora y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a otorgar a la madre y su hijo una solución habitacional adecuada
hasta tanto se acreditaran nuevas circunstancias que permitieran concluir que
su estado de necesidad había cesado.
La jueza Argibay, en tanto, consideró que
la Ciudad, frente al pedido de una vivienda digna, debió haber dado a la madre
y su hijo un trato distinto al establecido en el régimen general, en atención a
las graves patologías padecidas por el niño.
Informe de Prensa Nº 28 Buenos Aires, 24 de abril de 2012.

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