Lo dispuso la jueza Martina Isabel Forns, como medida
cautelar. Para la magistrada, la situación en la que se encuentra la mujer
implica una urgencia que no admite demoras y dijo que los fundamentos del
rechazo por parte de la empresa son irrazonables
La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal
Nº 2 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, ordenó como
medida cautelar al Hospital Italiano y/o Sociedad Italiana de Beneficencia de
Buenos Aires que proceda en forma inmediata a afiliar a una mujer de 84 años de
edad en el Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres
nietas, debiendo la parte actora abonar el pago de las cuotas que correspondan.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo
iniciada por la mujer, en donde había señalado que desde el año 1953 es
afiliada al Centro Gallego de Buenos Aires y que a raíz de los problemas que esta
institución atraviesa se encuentra sin cobertura médica, por lo que, de acuerdo
a lo establecido por la ley 26.682, decidió afiliarse al Hospital Italiano de
San Justo.
En la resolución, la magistrada dijo que a la mujer se le ha
rechazado la afiliación “sin haberse expuesto los motivos del mismo, habiendo
guardado silencio la demandada ante la intimación formulada por la Sra. G. por
medio de carta documento (v. fs.10/1), contestando recién el pedido de
explicaciones formulado extrajudicialmente por la Defensora Pública Oficial
‘Ad-hoc’ (v. fs. 3/6), aduciendo que el rechazo debe encuadrarse en las
disposiciones del art.9 de la ley 26.682, debido a la ocultación maliciosa en
la declaración de la Sra. G. de enfermedades preexistentes”.
“Al respecto –agregó- es dable señalar que el mencionado
art.9, al que alude la empresa de medicina privada demandada, refiere a la
recisión de los contratos celebrados, estableciéndose una previa notificación
con 30 días de anticipación. En el caso de autos estamos frente a un rechazo de
la afiliación no encontrándose aún perfeccionado el contrato, por lo que los
fundamentos expuestos como sustento del rechazo aparecen prima facie como
irrazonables.”
Por esas razones, añadió, “considero que la situación en la
que se encuentra inmersa A. M. G., de 84 años de edad, implica una urgencia que
no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales
asumidos por la República en materia de derechos humanos”.
“Los argumentos invocados por la actora cumplen prima facie
con los requisitos mencionados, máxime atendiendo a la edad avanzada de A. M.
G., que da cuenta de la urgente necesidad de contar con una cobertura médica,
circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido”, concluyó.

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