Sostuvo que cuando se encuentra imputado un funcionario
público por la supuesta comisión de un ilícito en ejercicio de su cargo, queda
habilitada la actuación de la FIA, aun cuando el proceso no tuviera su origen
en una denuncia del organismo de control
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el
expediente M.534. XLVI, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por
el Fiscal General a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
(FIA), que reclamó su intervención ante el tribunal a quo con el fin de
recurrir la resolución de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que le había negado
la posibilidad de apelar –de manera autónoma- el fallo del Juzgado Criminal y
Correccional Federal nº 9 respecto del sobreseimiento de Mario Guillermo
Moreno, imputado del delito de enriquecimiento ilícito.
El núcleo de la controversia
radicó en discernir el alcance del artículo 45, inc. c) de la ley
24.946, en cuanto a la facultad de ese organismo (FIA) de asumir en cualquier
estado de la causa el ejercicio directo de la acción pública, cuando los
fiscales competentes tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la
acción.
Al respecto, la Corte decidió que en el presente caso, donde
se encuentra imputado un funcionario público por la supuesta comisión de un
ilícito en ejercicio de su cargo, quedaba habilitada la actuación de los
Fiscales de la FIA, aún cuando el proceso no tuviera su origen en una denuncia
del citado organismo de control (FIA).
Para decidir de esa manera, los ministros Lorenzetti,
Highton, Fayt, Petracchi –según su voto-, Maqueda y Argibay resolvieron hacer
lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento
recurrido, mientras que el juez Zaffaroni se pronunció por el rechazo del recurso
-artículo 280 CPCCN.
Informe de Prensa Nº 31 Buenos
Aires, 8 de mayo de 2012

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