La Inspección General de Justicia fortalece su sistema de
prevención, fiscalización y sanción
Asociaciones civiles y fundaciones deben presentar
declaraciones juradas sobre el origen de sus fondos
A través de un conjunto de medidas orientadas a mejorar el
sistema de registración e inspección, basado en análisis de riesgo, la
Inspección General de Justicia (IGJ) busca incrementar las tareas de
supervisión, fiscalización y sanción.
El organismo dependiente del Ministerio de Justicia es
sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), y su
acción se da en el marco de la política de lucha contra el lavado de dinero y
el financiamiento del terrorismo que impulsa el Gobierno nacional.
En ese sentido, según explican desde la IGJ, se pretende
adecuar la legislación nacional a los más altos estándares internacionales en
la materia, como por ejemplo la Convención Internacional para la Supresión del
Financiamiento del Terrorismo y la Convención Interamericana Contra el
Terrorismo.
Concretamente, desde el 1º de marzo de este año rige la
resolución (G) 2/2012, que obliga a las asociaciones civiles y fundaciones a
presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos,
cuando reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los
100.000 pesos, o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un
período de 30 días.
Asimismo, en los casos que la cifra supere los 200.000
pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o
información que sustente el origen declarado de los fondos.
Desde la IGJ recordaron que esa declaración jurada deberá
ser presentada al momento de solicitar autorización para funcionar, y con cada
presentación de estados contables.
A su vez, la misma resolución establece nuevos controles que
apuntan a identificar si los integrantes de sociedades y asociaciones se
encuentran dentro de la categoría de Personas Expuestas Políticamente (PEP),
incluida en los alcances de la resolución UIF 11/2011.
En tal sentido, el artículo 4º de la resolución 2/2012 del
organismo, establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración
jurada sobre la condición de PEP “por parte de administradores y miembros del
órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de
sociedades extranjeras así como también integrantes de la comisión directiva de
asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones”.
Según indican desde la IGJ, la presentación deberá
realizarse en el momento de solicitar la inscripción de la constitución de la
sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
En relación con este punto y ante la nueva normativa de la
Unidad de Información Financiera –resolución 52/2012– que amplía la nómina de
las personas consideradas dentro de la categoría de PEP, la IGJ introdujo
cambios en la propia normativa, con el fin de adaptarla a lo dispuesto por la
UIF. Para tal fin, emitió la resolución 7/2012, modificatoria del Anexo II de
la resolución 2 /2012.
Sociedades de capitalización y ahorro. Otra de las medidas
dispuestas, mediante la resolución 1/2012, vigente desde el 1º de marzo pasado,
señala que las sociedades de capitalización y ahorro deberán presentar
anualmente una declaración jurada de información “sobre el estado de
cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, según expresa el texto
de la norma.
Nuevos controles para fundaciones. En tanto, todas las
fundaciones inscriptas en el organismo que reciban donaciones o aportes de
terceros por importes superiores a $50.000, o el equivalente en especie, en un
solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un
período no superior a los 30 días, deberán presentar anualmente una declaración
jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada
a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
Cabe destacar que el trámite, establecido por la resolución
4 /2012, también es obligatorio para aquellas fundaciones no comprendidas en
estos supuestos. En estos casos dejarán constancia de dicha situación. Para
todos los casos, la presentación deberá realizarse de manera anual, antes del
último día hábil del mes de junio.
Manual de procedimiento sobre prevención del lavado
A través de la resolución general 6, la IGJ aprobó el manual
interno de políticas y procedimientos para la prevención del lavado de activos
y el financiamiento del terrorismo.
La medida se enmarca en lo establecido por la resolución
29/2011 de la UIF que, entre otras obligaciones, dispone la elaboración de
dicho manual.

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