27 de agosto de 2012

Que pongan servicio telefónico en los barrios!


VILLA LUGANO
Acusan a Telefónica de discriminación y la obligan a dar servicio en Villa 20

La justicia Civil y Comercial Federal condenó a la empresa a brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20, ubicada en el barrio de Villa Lugano. Es a raíz de un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace más de 4 años. Según la denuncia, Telefónica se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.
Por Redacción NU

A raíz de un amparo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace más de 4 años, la justicia Civil y Comercial Federal condenó a Telefónica a brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20, ubicada en el barrio de Villa Lugano, que correspondan a la zonas urbanizadas.


Según la resolución, la empresa deberá conectar “los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.

Según ACIJ, la empresa incurría en “prácticas discriminatorias”, porque se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.

“La sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización hacia los habitantes de las villas, históricamente relegadas en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos y en este sentido decisiones judiciales como esta contribuyen a derribar las barreras que mantienen segregados y privados de sus derechos mas básicos a un elevado porcentaje de la población de la ciudad”, sostienen desde la ONG, a través de un comunicado.

En su fallo, la jueza federal Patricia Barbado expresó que “…no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos personales de quienes allí habitan”.

En tal sentido, dispuso que la negativa de la empresa demanda a instalar el servicio telefónico “es manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo…”, y “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Como fundamento de su sentencia, la Magistrada destacó, entre otras disposiciones constitucionales e internacionales, las normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”; y señaló además que “…el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento adecuado y el acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos básicos esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”.


Luego de una acción colectiva deberán brindar telefonía en un barrio carenciado

A partir de un amparo colectivo presentado por una ONG la Justicia ordenó a la empresa Telefónica de Argentina brindar el servicio de telefonía básica en un barrio carenciado. La justicia verificó que la negativa de la empresa de instalar teléfonos porque se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones resultaba arbitraria y discriminatoria y violatoria de los derechos sociales de la comunidad.
  
La justicia Civil y Comercial Federal condenó a Telefónica de Argentina S.A. a “brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20 ubicada en el barrio de Villa Lugano de la ciudad de Buenos Aires que correspondan a la zonas urbanizadas…debiendo conectar los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación” .

En un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace mas de 4 años,  se denunció  la práctica discriminatoria de la empresa de servicios públicos, que se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.

En la villa 20 –uno de los asentamientos con más arraigo de la ciudad-  ubicada frente al parque indoamericano- en el barrio de Lugano, viven aproximadamente 20.000 personas. La justicia verificó que la negativa de Telefónica de Argentina S.A. de instalar teléfonos resultaba arbitraria y discriminatoria y violatoria de los derechos sociales de la comunidad afectada, en relación con los sectores de la Villa en los que técnicamente resulta factible dicha instalación.

"Desde ACIJ consideramos que la sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización hacia los habitantes  de las villas, históricamente relegadas en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos y en este sentido decisiones judiciales como esta contribuyen a derribar las barreras que mantienen segregados y privados de sus derechos mas básicos a un elevado porcentaje de la población de la ciudad", expresó la ONG.

La sentencia dictada constituye un precedente que  permitirá también proveer a los vecinos de la Villa de acceso domiciliario a internet, como así también será una herramienta para que los habitantes de otras villas de la ciudad puedan exigir el respeto y garantía de sus derechos.

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