VILLA LUGANO
Acusan a Telefónica de
discriminación y la obligan a dar servicio en Villa 20
La justicia Civil y
Comercial Federal condenó a la empresa a brindar el servicio de telefonía
básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20, ubicada en el
barrio de Villa Lugano. Es a raíz de un amparo colectivo iniciado por la
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace más de 4 años. Según
la denuncia, Telefónica se negaba a prestar el servicio en las villas invocando
que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las
instalaciones.
Por Redacción NU
A raíz de un amparo
iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace más
de 4 años, la justicia Civil y Comercial Federal condenó a Telefónica a brindar
el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia
N° 20, ubicada en el barrio de Villa Lugano, que correspondan a la zonas
urbanizadas.
Según la resolución, la
empresa deberá conectar “los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos
sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las
medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.
Según ACIJ, la empresa
incurría en “prácticas discriminatorias”, porque se negaba a prestar el
servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los
vecinos destruían las instalaciones.
“La sentencia constituye
un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización
hacia los habitantes de las villas, históricamente relegadas en el acceso a
condiciones dignas de servicios públicos básicos y en este sentido decisiones
judiciales como esta contribuyen a derribar las barreras que mantienen
segregados y privados de sus derechos mas básicos a un elevado porcentaje de la
población de la ciudad”, sostienen desde la ONG, a través de un comunicado.
En su fallo, la jueza
federal Patricia Barbado expresó que “…no se deben admitir desigualdades en el
acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los
hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la
población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos
precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado
el goce de los derechos personales de quienes allí habitan”.
En tal sentido, dispuso
que la negativa de la empresa demanda a instalar el servicio telefónico “es
manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a
su cargo…”, y “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato
reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa
comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes
fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son
esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales”.
Como fundamento de su
sentencia, la Magistrada destacó, entre otras disposiciones constitucionales e
internacionales, las normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos
Económicos Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona tiene derecho
a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”; y
señaló además que “…el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de los
derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento adecuado y el
acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos básicos
esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”.
Luego de una acción
colectiva deberán brindar telefonía en un barrio carenciado
A partir de un amparo
colectivo presentado por una ONG la Justicia ordenó a la empresa Telefónica de
Argentina brindar el servicio de telefonía básica en un barrio carenciado. La
justicia verificó que la negativa de la empresa de instalar teléfonos porque se
trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones
resultaba arbitraria y discriminatoria y violatoria de los derechos sociales de
la comunidad.
La justicia Civil y
Comercial Federal condenó a Telefónica de Argentina S.A. a “brindar el servicio
de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20 ubicada
en el barrio de Villa Lugano de la ciudad de Buenos Aires que correspondan a la
zonas urbanizadas…debiendo conectar los teléfonos a todos aquellos habitantes
de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá
adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la
instalación” .
En un amparo colectivo
iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace mas
de 4 años, se denunció la práctica discriminatoria de la empresa de
servicios públicos, que se negaba a prestar el servicio en las villas invocando
que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las
instalaciones.
En la villa 20 –uno de los
asentamientos con más arraigo de la ciudad-
ubicada frente al parque indoamericano- en el barrio de Lugano, viven
aproximadamente 20.000 personas. La justicia verificó que la negativa de
Telefónica de Argentina S.A. de instalar teléfonos resultaba arbitraria y
discriminatoria y violatoria de los derechos sociales de la comunidad afectada,
en relación con los sectores de la Villa en los que técnicamente resulta
factible dicha instalación.
"Desde ACIJ
consideramos que la sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra
la discriminación y la estigmatización hacia los habitantes de las villas, históricamente relegadas en el
acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos y en este sentido
decisiones judiciales como esta contribuyen a derribar las barreras que
mantienen segregados y privados de sus derechos mas básicos a un elevado
porcentaje de la población de la ciudad", expresó la ONG.
La sentencia dictada
constituye un precedente que permitirá
también proveer a los vecinos de la Villa de acceso domiciliario a internet,
como así también será una herramienta para que los habitantes de otras villas
de la ciudad puedan exigir el respeto y garantía de sus derechos.

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