Por Mario Wainfeld
La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) fue dictada en 1995, en
pleno auge del paradigma neoconservador de la etapa menemista. Las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART), incorporadas a la legislación argentina por esa
norma, estaban pensadas en función del arrasamiento de derechos laborales que
primaba entonces. Y, combinando lo útil con lo agradable, como un negocio de
acumulación de capital financiero, primo cercano de las en buena hora
suprimidas AFJP. Se trata, considera este cronista en posición nada original ni
solitaria, de una ley disvaliosa. Además, la LRT es técnicamente un mamarracho:
está plagada de inconstitucionalidades, que la Corte Suprema en su actual
composición juzgó y fulminó con rigor hace ocho años, especialmente en el
leading case “Castillo”. Entre las disposiciones anuladas por la Corte y las
decretadas por tribunales inferiores la LRT tiene 25 tachas de
inconstitucionalidad serias, lo que fue reconocido más de una vez en el propio
elenco oficialista.
El enchastro es una consecuencia lógica aunque no forzosa de
la concepción pro patronal de la ley: abundan normas criticables que no
contienen tantas violaciones a la Carta Magna.
La reforma legal, que la Corte recomendó de modo enfático,
viene demorando demasiado tiempo. El Gobierno procuró acuerdos entre las
centrales de trabajadores y las patronales, que se empantanaron continuamente.
La voluntad política del kirchnerismo es afecta a cortar esos nudos gordianos,
marcando el rumbo. No pasó en este caso. Se manejaron proyectos más ambiciosos
que el que analizamos, integrales, con cientos de artículos. Quedaron en agua
de borrajas. Ahora llega una reforma parcial, que la Presidenta definió como
“una ley corta” aludiendo a que no abarca plenamente la densa problemática de
los accidentes de trabajo. Esa restricción es la carencia fundamental del
proyecto presentado ayer en el Congreso.
Queda intacto un conjunto de reglas inicuas, soporte de
numerosas inconstitucionalidades, todas ellas sesgadas contra los derechos de
los trabajadores. El propio oficialismo reconoce que es imperioso aggiornar la
normativa sobre la prevención. O sea, que está vacante de corrección la clave
de todo el sistema.
Lo que se intenta regular es la faz dineraria de la LRT, con
algunos aditamentos en materia del tratamiento de los accidentados. Puesto en
términos sencillos, se comienza por el final de un largo proceso. Si hay
indemnizaciones a pagar es porque existieron accidentes, evitarlos o minimizar
su incidencia debe ser el objetivo básico.
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Novedades y problemas: El afán declarado del Gobierno es
bajar la litigiosidad, que estima excesiva. Aun en este sentido, se apunta a
una sola de sus causas: la insatisfacción del trabajador con el resarcimiento
que le fijan las ART. El corazón del proyecto está ahí. Se estipulan
indemnizaciones más altas que las vigentes, se le añade un 20 por ciento para
cubrir daños adicionales a la incapacidad propiamente dicha. Se fija un lapso
mucho más expeditivo que los habituales para pagar la indemnización, si el
trabajador la acepta. Y, algo bien necesario en un país con alta inflación, se
introduce una actualización semestral del resarcimiento, en base a lógicos
índices oficiales (ver asimismo nota central). Se sube la indemnización mínima,
mejorando la situación de los trabajadores con ingresos más bajos. Son avances,
que pierden peso en un contexto negativo.
De esta forma se aspira a que la compensación, mejorada en
varios aspectos, satisfaga al accidentado y lo disuada de acudir a los
Tribunales. Se suprime la llamada “doble vía” (reconocida por la Corte en el
fallo ya citado) o sea la posibilidad de cobrar lo liquidado por la ART y luego
perseguir ante los Tribunales un incremento que la haga integral. Se retorna al
régimen que rigió durante décadas: el damnificado se enfrenta a una (dura, nada
equitativa) opción. Puede aceptar el cálculo de la ART y cobrar (ahora pronto)
por vía administrativa, desistiendo de todo reclamo ulterior. O cuestiona el
importe o la incapacidad calculados administrativamente: pleitea en Tribunales,
asumiendo el albur de rechazo de la demanda y no cobrar nada. Aun matizando el
lenguaje, se trata de una presión extrema sobre la parte débil del contrato que
debe evaluar que los juicios duran mucho, mientras sus necesidades son
acuciantes. Para la empresa y la ART, la ecuación se invierte. El expediente
tramitará en los tribunales civiles, cuyo elenco e imaginario son, en promedio,
menos atentos al principio de tutela de los laburantes, propio de los
tribunales del Trabajo.
Lo mejor que podría esperarse, con optimismo que este
escriba no comparte, es que baje la litigiosidad ante las liquidaciones de los
siniestros. Pero ésta no es la exclusiva causa de los reclamos judicializados.
Los hay también por la mala atención médica, por los “baremos” (porcentajes de
incapacidad tabulados por reglamentación), por los dictámenes de las Comisiones
Médicas, por los accidentes no reconocidos por la patronal o la ART, sin agotar
la lista.
Las enfermedades accidente son un ejemplo, justifican un
breve párrafo.
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Enfermedades desguarnecidas: Cuando se menta a los
“accidentes de trabajo” el sentido común seguramente piensa en una de sus
modalidades. Hablamos de las lesiones o la muerte que se producen súbitamente,
hay decenas de ejemplos: derrumbes, caídas, balancines que actúan como
guillotinas, andamios que fallan, choques, descarrilamientos, hundimientos de
buques, líquidos sólidos o emanaciones de gases que dañan, cien etcéteras. Más
vale que esos supuestos, la súbita irrupción en la cotidianidad de un suceso tremendo
o fatal, existen y son parte del problema.
También lo son las enfermedades profesionales. Explicadas en
términos llanos y no técnicos se trata de los daños que generan en el cuerpo o
la salud las condiciones habituales de trabajo. Muchos factores, repetidos
todos los días durante años, impactan en el cuerpo del personal que trabaja. La
exposición a temperaturas altas o bajas, la existencia de contaminación en el
ambiente, el fuerte ruido, la reiteración de movimientos determinados, estar
parado, inclinado o sentado permanentemente pueden obrar los efectos que
cualquiera imagina. Enfermedades pulmonares, hernias, problemas en la columna
vertebral, várices, hipertrofias o atrofias... No se trata del caso extremo,
prohibido, de la insalubridad (cuyos parámetros a menudo no se respetan) sino
de condiciones admitidas por las reglamentaciones. No son lesivas en términos
absolutos ni para todos. Pero sí idóneas para deteriorar la salud de muchos que
están sometidos a ellas.
Las enfermedades son, según cálculos de la Organización
Internacional del Trabajo, el 38 por ciento de los accidentes. La
reglamentación actual argentina es muy restrictiva. El universo de los
indemnizados por ese tipo de siniestros está por debajo del 3 por ciento del
total, según datos oficiales.
La desprotección podría ser atenuada por vía reglamentaria,
pero subsiste en alta medida. Esos casos seguirán sin tutela: si sus víctimas
buscan compensación tendrán que litigar.
El motivo de tanta desprotección es, de nuevo, la lógica de
lucro de las ART que prepondera sobre la finalidad de preservar la salud, un
derecho esencial del trabajador.
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Mutuo acuerdo: La autorización por formar Mutuas ART, o sea
aseguradoras sin fines de lucro, recoge una demanda de sindicatos y algunas
empresas (ver también nota principal). Sería prejuicioso anticiparse sobre sus
desempeños, que se medirán andando el tiempo.
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Lo que falta: La Presidenta prometió a la UIA terminar con
la “doble vía” y estallaron los aplausos. También los hubo cuando habló de
fijar un tope a los pactos de cuota litis (porcentaje de honorarios sobre lo
cobrado) de los abogados. Existen casos de abusos en ese sentido, es muy
discutible que sean la regla. De cualquier forma, es correcta la intención de
preservar la reparación de abusos de quien fuera. Pero, vale la pena repetirse,
el problema más serio no está en ese trance, cuando la víctima cobra después de
un largo y sufrido trámite.
Tal como se presenta, la ley es un paso atrás en la
normativa laboral usualmente progresiva del kirchnerismo. La cuestión a abordar
es el desamparo tendencial de los laburantes frente a los incumplimientos
patronales que son el origen principal de los daños o, por la parte baja, uno
de los principales. Las incapacidades no son de ordinario, consecuencia de la
fatalidad: son las marcas en el cuerpo de la explotación, demasiado a menudo.
La siniestralidad es alta porque se vulneran las reglas imperantes, que para
colmo son demasiado laxas. Si hubiera menos accidentes y menos enfermedades la
litigiosidad disminuiría proporcionalmente y se arrimaría el bochín a algo
parecido a la equidad. Nunca la hay porque la relación de trabajo, como todo
contrato, es una puja de intereses, inherentemente conflictiva. En ésta, hay
una parte más poderosa y la siempre incompleta procura del derecho laboral es
compensar esa asimetría.

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