2 de octubre de 2012

Empresas recuperadas por sus trabajadores 2001-2012


Autor: Alejo Caivano.

1. Introducción. Metodología utilizada.

El objeto es aportar una visión multidimensional sobre la experiencia social, económica, política y legal de las empresas y/o fábricas recuperadas por sus trabajadores (en adelante ERT), planteando balances y perspectivas, desde una visión comprometida con los cambios sociales que impliquen consolidar derechos en favor de las trabajadores (en adelante Ts). Dichas empresas son un ejemplo concreto al respecto.
La base científica del trabajo es una serie de entrevistas realizadas a Ts miembros de ERT entre Abril y Agosto del año 2012 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conjunto con el análisis de otros materiales oportunamente citados, entre los cuales destaco la iniciativa del programa “Facultad Abierta”[1].
Las preguntas realizadas tienen que ver con cada uno de los subtítulos del trabajo tomando pautas generales al respecto.  El razonamiento que defiendo al respecto de un fenómeno tan novedoso para el derecho y las ciencias sociales como son las ERT plantea una posición de entrada para abordar la complejidad de la situación: “En ciencias sociales es imposible llegar a la objetividad sin pasar por la subjetividad”[2].


2. Crisis económica y de las empresas capitalistas.

Existe un puente a nivel de crisis económica general entre el comienzo del período descripto y el final. Día a día vemos ( y veíamos) “ajustes” que se encuentran en distintos países del mundo y que, debido a decisiones política, incide directamente en nuestra economía. Esto es el contexto económico general.
También tenemos lo particular de cada empresa. Ahí radica la causa de que incluso en momentos de recuperación económica (como fue entre los años 2002-2009) haya empresas en crisis[3]. No se contempla que incluso en momentos de crecimiento económico, los porcentajes de distribución de la riqueza social pueden no ser positivos para los Ts.
Este doble fenómeno no tiene demasiado análisis en los trabajos que existen hasta ahora. Pero vayamos al grano. En general a los Ts les avisan que no les pagarán(o que le pagaran menos) por el trabajo que ya fue realizado, y solamente ellos conocen las deudas que tienen los empresarios respecto a las obligaciones de este ultimo. Pero esto no termina ahí: muchos empresarios se llevan hasta el último $ que exista en la fábrica o establecimiento. Incluso en ocasiones intentan vender bienes materiales o productivos de la empresa.
Hay un factor determinante que será visto con el desarrollo del presente trabajo es que el esquema de las ERT quiebran uno de las ideas más fuertes de las relaciones laborales en el capitalismo, la subordinación. Veamos al respecto una definición de empresa: “la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".[4]
La subordinación es la clave de la inmensa mayoría de las relaciones laborales. Los empresarios pactan con sus Ts pero estos últimos deberán estar relacionados jerárquicamente con su “empresario”, quién solamente se obliga a abonar un salario por el tiempo puesto a disposición.
En los casos de crisis de las empresas, los empresarios suelen llevarse hasta el último centavo que haya. Comienza la “ruptura” de esa relación laboral.  
En relación a la las crisis de las empresas se puede aclarar que también hay factores individuales que juegan un rol al respecto.  
Es interesante la descripción que hace un trabajador del proceso que llevó a la crisis de su empresa: “Muere el dueño original, hereda su hija. Ella empieza a aparecer en la fábrica a las 12, 1 del mediodía. Tiempo después tiene que sumar nuevos socios. Estos empiezan a venir a las 5, 6 de la mañana y ponen un mayorista a unas cuadras de nuestra fábrica….tiempo después comienzan a despedir trabajadores”. Es indudable que la empresa tuvo un proceso de crisis, incluso con una interna entre los dueños de la empresa. Se observa que los que fueron obligados a asumir las consecuencias de dicha crisis fueron los Ts despedidos. Los Ts pasaron de 120 en el 2008 a 68 en el 2009, según la misma entrevista. Y aproximadamente la mitad está hoy trabajando en la ERT.
Otro punto a tener en cuenta es que si las empresas tenían un buen pasar económico, a los Ts se les permite hacer horas extras para incrementar su salario, con la argumentación de que es un “premio”. Pero si tienen dificultades económicas serán el primer rubro de ajuste. “(los dueños)…venían y nos ponían una mano en el hombro y nos decían: mirá, se me caen las lágrimas pero los tengo que despedir. Pero lo hago para que vos estés mejor. Era todo lo contrario…Después de esos despidos nos iban sacando todos los ítems”.
Otros Ts descubren la verdad una vez iniciado un proceso de concurso: “En 10 años no nos aportaron nada”. A otros las empresas los hacían renunciar para volver a contratarlos bajo una nueva modalidad societaria, para que perdieran antigüedad.
Así como las crisis tienen neta responsabilidad empresarial, en un contexto económico general, los Ts son los que impulsaron la recuperación de las empresas, con el objetivo de mantener la fuente de trabajo.
Para tener una noción mas general: “En la consideración de los trabajadores, las características propias de un conflicto laboral aparecen en primer lugar: la falta de pago de sueldos, con el 58% de las respuestas, es la más citada de las causas por las que tuvieron que iniciar el proceso de recuperación. El despido de personal, con un 40% de las respuestas, aparece también como un factor importante, mientras que la quiebra o concurso de acreedores (51%) y el proceso de vaciamiento (47%) se ubican en segundo y tercer lugar”.[5] Estos datos controvierten la idea de que solamente se puede recuperar una empresa cuando cierra. Ante un incumplimiento de la empresa los trabajadores pueden reclamar y eventualmente tomar la producción en sus manos.

3. Primeros pasos.

Es importante problematizar el concepto de “recuperación”. Una parte importante de nuestra sociedad concibe que rubros como la salud y la educación deben ser comprendidas por la acción de “lo público”. El entrecomillado refiere a que esto no es igual para todas las clases sociales e incluso, a nivel de lo público tiene matices que permiten que algunos privados usufructúen lo que debería ser de todos.
Sin embargo, la esfera del trabajo sigue siendo contenida en la esfera de “lo privado”. Lo anterior implica que se viva cotidianamente con naturalidad la concepción capitalista de empresa (en función de la definición ya citada), y que no existan discusiones siquiera respecto a plantear fines sociales de la empresas o que puedan estar correctamente fiscalizadas todas las relaciones laborales, que muchas veces quedan libradas a lo que establece el “patrón” aplicando su jerarquía, por sobre los derechos constitucionales pertinentes.
Existe una gran cantidad de tipos penales para perseguir la violación de la propiedad privada, pero no se aplica ninguno respecto a tener incumplimientos por parte de los empresarios de cuestiones de registración, bajos salarios, etc. El “empresario” aplica su “jerarquía” económica y funcional para “interpretar” lo establecido por la Ley, votada con su consentimiento o mejor dicho de sus representantes.
Por eso es que en la variante “laboral” de nuestro “contrato social” (yo trabajo-el empresario paga y dirige) la situación de las ERT rompe con el modelo tradicional. Esto se encuentra en una forma u otra en todas las ERT. Los Ts “recuperan” su fuente de trabajo, de la cual ellos mismos son productores.  Se empieza a cerrar un círculo.
Una opinión al respecto: “En el momento uno duda. Acá siempre nos metieron en la cabeza de que un obrero no puede dirigir una empresa. Porque en la mayoría de los casos venimos de gente con muy pocos estudios, algunos sin primario. Los empresarios siempre nos pusieron eso en duda. Como diciendo, si estos se van: ¿cómo hacemos? ¿Cómo sacamos los costos? ¿Cómo negociamos? Todo eso hemos tenido que aprender”.
Otra opinión: "No es fácil, acá lo más difícil de todo es el ser humano, entonces primero nos mandaban gerente, subgerente y capataz. Entonces asumir la responsabilidad de hacer el trabajo cada uno en su puesto de trabajo no fue fácil".
Inmediatamente después de la acción directa que les otorga a los Ts el control de la empresa sobrevienen las dificultades: deudas de la empresa, problemas de máquinas, falta de efectivo, el esfuerzo no se traduce en ingresos (a veces ni viáticos cobran), etc. Pero aún el estado les depara una vuelta simbólica y judicial muy importante: no serán Ts “recuperadores”, sino “usurpadores”.
Como dice la definición de empresa citada existe en las relaciones de derecho laboral privado una “organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección”. Este factor es determinante de cualquier relación laboral y es uno de los pilares en los cuales se apoya el sistema capitalista de producción.
Este es el primer eslabón que los trabajadores de las ERT tuvieron que franquear. Algunos llegaron un día y se encontraron con las persianas bajas. Otros tuvieron que entrar de una forma no convencional a la planta u otros se enteraron en el medio de una jornada laboral.
El primer paso es fundamental, en general puede ser descripto como de ocupación.
Pero está claro que estos primeros pasos van a ser muy importantes a la hora de comenzar una experiencia de nuevo tipo: dejar de trabajar “bajo la dirección” y asumir una igualdad con el resto de los compañeros.
Los primeros pasos de las ERTs son cuando los trabajadores ponen los pies nuevamente en las empresas.
Lo anterior es imposible sin conflicto. En general el método más utilizado es el de la ocupación del establecimiento productivo. [6]
Quizás algunos Ts tuvieran experiencia sindical como para al menos poder debatir democráticamente con otros los próximos pasos a seguir, pero la mayoría no la tenía. Igualmente todos fueron enfrentando una situación nueva de conjunto con un claro horizonte: defender los puestos de trabajo.

4. Apuntes sobre los conflictos del sujeto y el conjunto.

Los Ts de las ERT van aprendiendo en la práctica misma lo que implica ocupar y hacer producir una unidad productiva. No hay experiencias de laboratorio al respecto. El proceso en que van adquiriendo la consciencia de que van a ser “dueños” de sus propios trabajos conlleva una movilización interna y en el conjunto muy fuerte. Quizás algún abuelo o padre haya podido decirles que algún gobierno le dio mejoras a tal o cual sector, pero ninguno podrá decirle que vivió esa experiencia en nuestro país.
Tenemos una historia de luchas sindicales y políticas muy importantes, pero la recuperación implica una ruptura al interior de la subjetividad de la sociedad muy fuerte. Hay cambios que se comienzan a dar al interior del sujeto e incluso del conjunto que son muy importantes.
La exposición de las ERT (y de sus Ts) interpela a la sociedad en su conjunto y obliga a un posicionamiento, partiendo del apoyo activo, la solidaridad (aunque a veces pasiva) hasta el odio visceral de aquellos que se sienten más cerca de los “expropiados”.
Tengamos en cuenta que en las relaciones laborales privadas puede desarrollarse un estrés como desequilibrio entre lo que sentimos que podemos dar y lo que nos exigen. Incluso se vivencia situaciones de violencia laboral, etc. No podemos hablar de que en las ERT no habrá contradicciones, al contrario, pero tendrán un límite que tiene que ver con el trato de igual a igual entre Ts. Lo anterior limita las consecuencias de las relaciones “verticales”, donde unos pocos deciden y la mayoría ejecuta sin discusión.
En este proceso, el trabajador va “internalizando” que puede producir de otra forma e incluso una parte, quizá minoritaria, podrá ver que en todos los terrenos se pueden conseguir cambios favorables a las mayorías, a través de la ruptura respecto a una de las características predominantes que tiene el capitalismo que es la subordinación, que se da en distintos terrenos.
Dejar de tener un superior que te ordene cada actividad es vivido con ansiedad en todos los casos, es un factor humano a trabajar.
Una opinión importante al respecto del lugar donde consiguieron fuerza para enfrentar todo el diseño legal e institucional: "(lo que hacíamos estaba) abiertamente contra toda la estructura legal. La ocupamos y lo primero que hicimos fue violar el principio sagrado legal que es la propiedad privada. Nosotros nos hicimos cargo de hacer andar la imprenta... Era bien visto por millones de personas lo que estábamos haciendo."
En general no hay demasiado abordaje “psicológico” al respecto de esta experiencia, pero se debe pensar en todos los cambios que acarrea en las situaciones familiares el hecho de que los trabajadores tengan que acampar en defensa del medio de producción, por ej.
Por último, el hecho de reemplazar una organización vertical, a mas de ser complicadísima, tiene una complejidad adicional: el auto gobierno de la ERT es, valga la ironía, una “empresa difícil”. No es el paraíso, es una instancia nueva que cada empresa va sorteando de una forma determinada, no sin sufrir tropezones y tener que procesar las angustias que surgen. En ese plano, algunas ERT elaboran reglamentos internos, u otras medidas de control. Es una construcción de hecho y derecho nueva. Y en el camino de salir de las dificultades anteriores, van construyendo su propia y novedosa salud. En palabras de una Psicóloga Social: “Gestan en ese hacer vínculos solidarios, a la vez que fortalecen su identidad y potencian su dignidad, con el eje del derecho a la palabra, el trabajo y la justicia. En esa práctica no sólo se diseñan lineamientos de un nuevo proyecto social, sino también innovadores modelos de asistencia y promoción de salud".[7]

5. Organizaciones de base de los trabajadores.

En los cambios anteriormente mencionados cruje toda la estructura social. Un primer lugar donde resuena es en el hecho de cambiar los delegados de los Ts, en el caso de que hubiera y no fueren favorables a lo decidido por el conjunto de los Ts, o se los elige si no existieran. El rol del delegado es importante y por momentos determinante. Tenemos que entender que probablemente en estas empresas (a lo largo de la gestión capitalista) no hubo paros ni otras medidas de fuerza. Se pasa de una asamblea “informativa” a un estado de reuniones y actividades permanente en cuestión de días. Es una escuela de formación para cada uno de los implicados.
En este aspecto hay un gran cambio respecto a lo anterior. Como dice un trabajador con 27 años de antigüedad en la empresa, ahora recuperada: “había una comisión interna, yo digo a veces, en complicidad con el sindicato porque no hicimos nada por defender a esos compañeros despedidos”. Esa falta de solidaridad se empieza a quebrar. Será el primer lugar donde se empiecen a discutir las posibilidades de la ERT: la organización de base. También contarán con recomendaciones de experiencias similares.
¿Conservarán relaciones con los sindicatos anteriores? “Mientras que este vínculo está representado en el 49% de las ERT; en el 36% de los casos además conservan plenos derechos sindicales”.[8] En este último porcentaje se incluyen pocos sindicatos, los “solidarios”. Pero es lamentable que en un 64% de las ERT los Ts no puedan votar en las elecciones de los sindicatos. Hay una discriminación manifiesta a este sector.
Otro dato importante al respecto de los sindicatos es el hecho de que solamente el 50% apoyo de alguna forma la recuperación, contra un 50% que no tuvo rol o que se manifestó en contra de la misma[9].
Las ERT que pudieron sobrellevar con mayor facilidad los primeros pasos fueron aquellas que pudieron construir un método organizativo democrático, participativo, que no fuera usufructuado por aprovechadores (o que pudieron sacarlos a tiempo). En algunas empresas las comisiones internas apoyaron la ocupación.

6. Sobre las cooperativas.

El esquema legal que en la casi totalidad de las ERT se fue dando es el que da nombre a este subtitulo. Una definición: "… es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas"[10].
Según el INAES existen 23.583 entidades cooperativas en el país. Es un número bastante importante. Las visiones macro al respecto dicen: “El movimiento cooperativo engloba al 29.9% de la población  nacional, es decir que asciende a 10 millones la cantidad de asociados en un total de 38 millones de habitantes”[11]
Evidentemente el desarrollo que tiene el modelo cooperativo en nuestro país es mucho mayor (y de una entidad diferente) que las ERT. Hasta la Asamblea General de la ONU proclamó a 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, medida que fue saludada por la Organización Internacional del Trabajo.
Los Ts constituyeron en su inmensa mayoría cooperativas de trabajo que fueron las que asumieron la propiedad de la ERT en el terreno legal y que se distinguen de las cooperativas existentes al momento anterior al estallido de la crisis del 2001.
Dicho modelo puede y es utilizado para varios temas, pero no es asimilable a las ERT. Los Ts deberán sacar un Monotributo para poder acceder a los beneficios de la seguridad social. Esto trae costos adicionales, que en algunas (pocas) ERT definen pagarlos de los fondos sociales. Pero eso no es el único problema: “A través del pago del monotributo, cada trabajador accede sólo a dos de los cinco componentes de la seguridad social: jubilación y obra social. El pago del monotributo tampoco les da acceso al régimen de asignaciones familiares (que contempla las asignaciones por casamiento, nacimiento o adopción, ayuda escolar anual y mensualmente la asignación familiar por hijo) ni al beneficio de la Asignación Universal por Hijo, a la que sólo acceden quienes estén incluidos en el monotributo social”. [12]
La idea del monotributo social tuvo una existencia coyuntural, en paralelo a la aparición de los planes “Argentina Trabaja” y dependiente directamente del Ministerio de Desarrollo. Fue pensado como parche para el programa referido, no para el sector de las ERT.
Hay un primer filtro estatal. El estatuto de las cooperativas debe ser aprobado por el INAES, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Los Ts de cooperativas están por fuera de los Convenios Colectivos de Trabajo, con lo cual no tienen ninguna regulación salarial, por no ser parte del ámbito de representación de los Ts que negocian las paritarias. Sin embargo, esto podría ser modificado.
La idea de cooperativa es auto-gobierno más allá de que en la magnitud que ha tomado en nuestro país algunas son utilizadas como fraude a la ley.  En principio lo que se ha discutido es que, como se apuntó a “democratizar” la propiedad, esto debe ser acompañado de un método organizativo que contemple, permita y desarrolle lo anterior.
Existen varios proyectos en danza al respecto de modificar el régimen legal para las cooperativas, pero es importante la opinión de un trabajador al respecto, cuestionando el proceso: "Cuando van a tocar una ley, como la de cooperativa, quizás no se les cae una nuez de lo que tienen que cambiar. La ley de cooperativa está hecha en la dictadura".
El esquema de las cooperativas evidentemente no es la solución conveniente para las ERT, por más acercamiento que el gobierno quiera establecer, particularmente con algunas que forman parte de los planes “Argentina trabaja”.

7. Procesos judiciales

En cuanto los trabajadores comenzaron a dar sus primeros pasos se encontraron con una justicia que no actuó en su momento en virtud de salvaguardar sus derechos laborales y que luego intenta declarar quiebras, desalojar, remata bienes, reprime, etc., como parte de los procesos de concursos y quiebras y/o denuncias penales.
El argumento de achacar a los trabajadores ser “usurpadores” encuentra en este poder su terreno fértil. Veamos lo que dice un trabajador: “A nosotros nos hicieron una denuncia de usurpación. Vino un secretario de juzgado con un  comisario, nos tomaron todos los datos acá en una mesa. Según nuestro abogado se archivó. Es lo que más me indigna, esa impotencia hasta ahora la siento: son 10 meses de sueldo, aguinaldo, vacaciones, aportes que nunca nos realizaron, nos faltan años de aportes. La AFIP y el ANSES son en parte cómplices de todo esto porque ellos tienen que tener un control. No pueden ir de una empresa a hacer solamente $0,30 de aportes. Y a nosotros quincena por quincena, nos hacían todos los descuentos”.
En general los primeros procesos judiciales parten de concursos y/o quiebras, aunque hubo variantes. Al respecto: fuimos al SECLO a hacer el reclamo. Nos daban 45 días, citaban a la empresa, nos citaban a nosotros. No pasa nada, es un tema burocrático, un circo, no llegan a nada. Fuimos al Ministerio de Trabajo también, no podés hacer el trámite individual, tenés que ir con un abogado. Todas esas cosas burocráticas que van complicando”
En las características especiales que tiene el BAUEN, que tiene una larga trayectoria en cuestiones judiciales, la justicia determinó en varias ocasiones que el hotel vuelva  a los anteriores dueños. Por eso es que impulsan su proyecto de ley para obtener la expropiación.
En la actualidad están en trámite en la justicia varias acciones por inconstitucionalidad de las leyes de expropiación que se consiguieron en su momento.
La estrategia que impulsaron miembros del gabinete nacional llevó a que se sacara la problemática del conflicto salarial (en el ministerio de trabajo) y se persiga a los trabajadores por ocupación en un juzgado.
Que los dueños anteriores puedan hacer juicio es una burla. En general la justicia les dio mayor repercusión a los dueños anteriores que a los Ts, de los cuales quienes apostaron a ganar en este terreno perdieron.
Asimismo, se encuentran como posibles los procedimientos establecidos en cuanto a la “caducidad de la declaración de expropiación” (para las empresas con ley votada) y “Expropiación inversa, irregular o indirecta”.[13]
Como el poder judicial no pudo resolver estos conflictos, la problemática pasó al Poder Legislativo.

8. Cuestiones legislativas.
8. A. Leyes sancionadas.

“Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas y patentes, que tengan relación con la explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en….”[14]
Tuvieron que organizarse los Ts para empezar a conocer y recorrer los pasillos de las legislaturas para conseguir leyes como la que figura arriba. No fueron “regaladas desde arriba”. Y lo que consiguieron sigue siendo objeto de debate: son expropiaciones a título oneroso que no exceden de 5 años, con el riesgo de un juicio inverso, como vimos anteriormente.
Aquí se desprende una virtud: se consiguieron algunas leyes (con lo cual también frenaron los desalojos de esos inmuebles); y varios defectos: casi todas son para un caso particular (o una para varios casos individuales) y todavía el estado no ha pagado ninguna expropiación. Esto fue porque en vez de establecer un parámetro  general para amparar estas empresas, desde los poderes políticos se jugó al desgaste y a la solución parcial, como son las expropiaciones de plazo fijo.
En el periodo que comprende al trabajo se sancionaron varias leyes, de las cuales destaco las siguientes:
  1. Ley 910(2002). Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble y los bienes intangibles de lo que era Grissinopoli.
  2. Ley 1529. Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación a 13 inmuebles, de los cuales en la mayoría se había declarado la quiebra de la empresa anterior. Constituye derecho real de hipoteca sobre los mismos. Esta ley no fue reglamentada.
  3. Ley 2970(2008). Prorroga la anterior Ley por 6 años y suma otras ERT. Vale aclarar que vence en el año próximo, con lo cual todas las ERT implicadas se verán perjudicadas, a menos que haya cambios.
  4. Ley 12.565 de la Provincia de Buenos Aires. Fue sancionada a instancias del Abogado Luis Caro, en ese entonces en la Parroquial de Avellaneda.
  5. Ley N° 2656 de Neuquén. Declara la expropiación con avenimiento de la Cerámica ZANON (actual FASINPAT).
Primer tema respecto a las anteriores sanciones: dichas leyes regulan situaciones particulares y no hubo soluciones generales.
En general la primera etapa de lucha de las ERT tiene como horizonte lograr la “expropiación”, que es el mecanismo por el cual el gobierno le compra a los anteriores dueños la empresa y se lo entrega a los trabajadores. “El 63 % de las ERT obtuvieron la expropiación a favor de la cooperativa y el 19% de las expropiaciones aparecen como “definitivas”. [15]
Luego de eso, como la decisión de los distintos poderes ejecutivos viene siendo de no pagar las expropiaciones, las mismas pueden ser atacadas judicialmente.
Hay un problema serio en algunas leyes, ya que se expropia el uso no la propiedad del inmueble. En otras es al revés, pero generalmente no se resuelven las dos partes del conflicto.
Una traba respecto de la 1529: “La realidad es que en la actualidad a seis años del dictado de dicha norma, no se ha transferido ninguna de éstas habilitaciones a pesar del insistente pedido de muchas ERTS (entrevista a Fernández Scarano 08/2010)”[16]
Evidentemente los límites de la acción de este poder fueron muy acotados.
Existe una interpretación favorable a la defensa del capital que impone un interjuego entre los Arts. 17 (propiedad privada) y 28 (“razonabilidad”) de la Constitución Nacional.. Dicen, y está escrito: “puede afirmarse que no hay utilidad pública en la expropiación de bienes individuales… cuando ello ocurre en forma aislada…”[17] Como la utilidad pública es una especie “abierta”, sin ningún tipo de reglamentación, ¿Cómo podrán negarla?
Un punto en que la visión “institucionalista” tiene razón es: “La expropiación importa una múltiple contradicción con el régimen concursal”[18]. Efectivamente, esto es procedente. La diferencia es que ellos protegen al concurso por sobre la ERT.

8. B Ley de concursos y quiebras.

Para una porción importante del “mundo jurídico” (desde una visión “institucionalista”), la temática de las ERT debía ser encausada a través de esta ley. El objeto de la misma es liquidar la empresa u obtener un “saneamiento” financiero.
En este período hubo varios cambios en esta ley que serán sobrevolados en relación a su incidencia para las ERT, por razón de prioridad:
  1. Se establece la posibilidad de que las cooperativas intervengan en la continuidad de la empresa, siempre que tengan las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales[19].
  2. Pone fin al fuero de atracción en materia de controversias laborales del proceso de quiebras[20].
  3. Amplia los requisitos informativos laborales para la apertura del concurso, garantiza la información y participación de los trabajadores y promueve la continuidad de las empresas concursadas a través de cooperativas de trabajo.[21]
Se puede plantear desde una doble mirada, las mejoras que hubo y las cuestiones que quedaron por resolver. Por ejemplo: “Las reformas de la LCQ dejaron subsistente el párrafo final del art. 198 relativo a los efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo y la extinción de los CCT”[22]. Este artículo establece ventajas económicas evidentes para la empresa adquirente, correlato de esa visión “institucionalista” de las ERT. Se podría decir que se privilegia que una empresa diferente compre a la anterior y por ende la “sanee”.
Aunque algunos intelectuales cercanos al gobierno salieron a celebrar con bombos y platillos las mejoras referidas (no deben ser negadas), también hay que dejar planteado que la última reforma mantiene las decisiones fundamentales en terreno del juez, alejándolo de los Ts.
El modelo de las ERT no debe ser comprendido por esta ley, ya que intenta preservar la fuente de trabajo. Imponer mínimos para poder acordar respecto a la deuda que exista en la empresa es un escollo importantísimo para los Ts.

8. C Cuestiones legislables.

Existen varias cosas que pueden y deben ser tenidas en cuenta a la hora de que el poder legislativo y el ejecutivo dejen de hacerse los “distraídos” con las ERT. Esta parte no apunta a dar una visión completa, sino dejar planteados puntos concretos.
La primer medida es la sanción de un tipo especial de sociedad y/o cooperativa (será una nueva variante) que comprenda solamente a las ERT. Esta podrá sintetizar el procedimiento respecto a los Ts que entiendan que están en esa alternativa, junto con subsidios establecidos en forma no discriminatoria, reglamentos internos que contemplen la máxima democracia, información necesaria para iniciar causas legales a los anteriores dueños, etc. Lo fundamental es la concesión de subsidios desde ya.
Se podrá establecer específicamente que la Ley de concursos y quiebras no intervenga en las ERT.
Conviene establecer un sistema que reemplace el esquema de las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo en su especificidad, ya que el esquema de seguros civiles contratado por las ERT no es solución. Evidentemente deberá contar con apoyo desde el estado para poder existir.
Es necesario facilitar el desarrollo de las ERT a fines de otorgar facilidades en cuanto a la inserción en el mercado, respecto a impuestos, publicidad, transporte, etc.
Un tema no menor, es que las políticas públicas hacia el sector sean coordinadas, que no es la experiencia reciente.

9. Situación y perspectivas económicas y sociales.

El punto de partida de las ERT es en general bastante peculiar, por ejemplo: "La Asamblea de Palermo nos presta $2.000 pesos, con eso compramos la materia prima para volver a producir e iniciar la rueda"…Otra: "Primero estuvieron los planes de desocupados. Luego un pequeño subsidio".
La investigación realizada por la Facultad de Filosofía establece en 205 el total de ERT, ocupando a 9362 trabajadores[23]. En la misma investigación se establece que la mayoría de las recuperaciones se hizo en el período 2002 a 2004, pero que incluso en la actualidad se da este fenómeno[24].
Hay dos situaciones diferentes, en cuanto a los primeros tiempos: las ERT que tuvieron que cambiar el mercado de plano y las que no. Por ejemplo: "No tuvimos que cambiar el mercado, seguimos igual. Empezamos a recuperar mercado, pusimos vendedores a comisión".  En esta entrevista, la delegada general nos comentó que los vendedores realizan una tarea externa a la cooperativa, con lo cual no forman parte de la misma. Evidentemente la situación económica en esta ERT fue más sencilla que en otras.
En un primer momento, los Ts de ERT tuvieron que esperar las canastas mensuales de alimentos. Hoy por hoy no es igual, pero tampoco se están enriqueciendo, más allá de algún caso particular.
La acción del estado no es neutral ni pacífica al respecto de la situación económica, al contrario, es determinante. El otorgamiento de algunos subsidios, algunos incluso de montos de $600, se hicieron con cuentagotas y se cortaron en los ajustes que los gobiernos vienen llevando adelante, por ejemplo cuando dan de baja el plan conocido como “línea 1”.
Como bien relata un trabajador, hay otra característica para dicho “apoyo”: "los subsidios se los dan a empresas comunes, no solamente cooperativas". Continuando con la fundamentación: “Las numerosas líneas de subsidios, créditos, beneficios y asesoramiento destinados a las PYMES no llegan por lo general a las empresas recuperadas por no poder superar los escollos administrativos que se requieren. Estos escollos, por otra parte, son generados por la acción del propio Estado, que no parece tener hasta el momento la intención de avanzar en esta dirección, en una suerte de problema del huevo y la gallina: no es posible dar a las ERT los beneficios que se dan a otros sectores de la economía porque no cumplen con las pautas legales, pero no pueden cumplir con esos requisitos porque no se contempla su situación particular ni se toman acciones para corregir la precariedad jurídica en que se encuentran. Las recuperadas no pueden acceder a los créditos que sí benefician a empresas tradicionales…”[25]
La mayoría de las ERT manifiesta haber recibido algún subsidio. Sin embargo no se conocen montos generales, aunque se sabe que se dieron de baja algunos créditos.
Respecto a los factores de ahorro que comparativamente son muy útiles para las ERT es interesante esta opinión: “Uno de ellos fue la “desaparición” de una parte significativa de los costos de funcionamiento de la empresa, expresados en los altos sueldos de gran parte del personal gerencial y en la ganancia empresaria. El otro fue la decisión de los trabajadores de continuar con la actividad a pesar de tener que percibir (al menos momentáneamente) un ingreso inferior al que estaban cobrando antes. Esto era posible dado que los mismos trabajadores se hacían cargo de la gestión y las decisiones gerenciales, antes en manos de un estrato de especialistas.”[26]
Pero en el actual contexto económico de crisis internacional, no es fácil para las ERT. Los subsidios que se les brindaron no alcanzan para comprar maquinas, sino que cubren algunos pequeños arreglos o van directamente al salario. Las maquinas por otra parte cuestan fortunas inmensas. Y para peor las empresas anteriormente  a ser recuperadas no realizaron inversiones, con lo cual la tecnología apremia.
Un aspecto que no se puede dejar de mencionar es que las ERT deben vender su producción dentro del sistema capitalista, compitiendo en precios, volúmenes, tiempos de entrega, etc. Y pueden llegar a tener enfrente a un monopolio internacional.
En general son muy débiles los lazos en cuanto a compras o ventas para “economía social”. Incluso el estado no les compra, excepto un pequeño porcentaje. Solamente el 8,6% de las ERT tiene como cliente al estado.[27] Un trabajador lo plantea claramente: “que no nos miren solamente como economía social, desde desarrollo social, porque somos trabajadores, de la clase obrera”.
Es evidente que en casi todos los casos, los Ts son artífices de la recuperación, de la puesta en funcionamiento y fundamentalmente del crecimiento de la ERT: “Hoy en día se encuentra en pleno funcionamiento. En estos 9 años los trabajadores llevan invertidos 5 millones y medio de pesos; se crearon más de 160 puestos de trabajo…”[28]. También: “La inmensa mayoría y sostenimiento de las ERT fue realizada con fondos propios”.[29]
La continuidad empresarial solamente es posible en empresas muy rentables, una vez efectivizada la quiebra. Ante ese panorama, se plantea claramente una recuperación, pero no solamente en ese caso.
En el contexto más general las ERT han tenido una solidaridad muy importante de vecinos, movimientos sociales, políticos, etc. También han desarrollado experiencias muy importantes de centros culturales, bachilleratos populares, coordinando en todas las instancias. Como dice Osvaldo Bayer: “Sin ninguna duda defender las cooperativas de trabajadores es ahondar la democracia. Y esos trabajadores demostraron en los varios años que administran ese hotel que saben hacerlo mucho mejor que sus antiguos dueños empresarios”.[30]
Hay un problema económico en la actualidad, que es que las ERT terminen trabajando a fasón[31] para otras empresas o terminen siendo tercerizadas para abaratar costos a otra empresa mayor. Esta táctica solamente puede ser utilizada en términos de resistencia, pero no implica un avance productivo en ningún rubro, o sea, termina desnaturalizando el concepto mismo de “recuperación”. Esto se ve fundamentalmente en los ingresos, en la comparación con los trabajadores del gremio que hacen la misma tarea en una empresa capitalista de gestión privada, donde algún trabajador puede tranquilamente preguntarse de que le vale ser “dueño” para cobrar menos que antes.
Se debatió años hace respecto a los caminos que convenían: si expropiación gratuita u onerosa o  que el estado expropie para sí, otorgándole la administración para los trabajadores. Actualmente está planteado únicamente el camino de la expropiación a titulo oneroso. Evidentemente muchos Ts prefieren que el estado expropie en forma onerosa, para luego ellos pagar y convertirse en los verdaderos dueños.
Al respecto, no se puede dejar de mencionar que muchas ERT están saldando deudas de la anterior gestión. Esto deviene de la idea de que ellos podrán “comprar” la empresa anterior. Y también puede pensarse en el anteriormente mencionado marco de la “subordinación”. ¿Acaso no le corresponde al estado hacerse cargo de lo que por su indebido funcionamiento permitió?
Existe también una problemática en cuanto a las edades cercanas a la jubilación, con lo cual si no hay reemplazo generacional, estas experiencias tendrán dificultades para conseguir empleados calificados, debido a la diferencia de ingresos con las empresas capitalistas, particularmente las monopólicas. Hay jubilados trabajando y muchos trabajadores próximos a jubilarse, en el 85% de las ERT[32]. Y la experiencia que esos trabajadores no le transmiten a un nuevo “socio”, se pierde.
Un tema que no se aborda como debiera en el presente pero que es importante es el tema de los “retiros”, o sea el dinero que se llevan los trabajadores al bolsillo. Hay algunas diferencias en ese aspecto que están en constante debate en las empresas. Respecto a contratación de gerentes en algunas ERT, se sobreentiende que se efectúa una discriminación salarial al mismo que va a traer consecuencias políticas internas en el mediano plazo, y que no es procedente.

El panorama económico del periodo comprendido no tuvo grandes cambios, conociendo que el grueso de las expropiaciones es anterior al año 2006. Existe una intrincada red de escollos para las ERT. El gobierno nacional tiene la llave para destrabar la situación de conjunto, pero lamentablemente no lo ha hecho. Al respecto, comparto una conclusión del trabajo de Facultad Abierta: “El panorama de aquellos años, apenas iniciada la recuperación económica e institucional del país pos-2001, era de marcada confusión en cuanto a la política estatal hacia las ERT, caracterizadas más por la inacción que por la existencia de políticas consistentes… La situación en 2010 sigue conteniendo, en distinto grado, estas características heterogéneas y a veces confusas. El Estado nacional atiende en forma dispersa y frecuentemente contradictoria las necesidades de las ERT”.[33] Y también jugó una política clara: ganar a un sector de las ERT, subsidiar en forma esporádica al conjunto y no resolver de fondo la problemática.
No se puede dejar de perder de vista que el mercado capitalista es un factor poderoso de disciplinamiento y autoexplotación sobre las vulnerables experiencias autogestivas. No puede escapar a estas leyes. La batalla de cualquier empresa gestionada por Ts será así hasta que cambien las condiciones económicas macro.
Un trabajador, respecto a la discusión con los planes “Argentina trabaja” lo dice claramente: “debemos romper la barrera de la contención, basta de la contención…puteamos con el argentina trabaja”.  La idea que transmitía es que se debe pasar a otro nivel.
No hay un cambio de sistema económico, por más que se multipliquen por 10 las ERT. Pero son pasos importantes. Los conflictos que no avanzan pueden retroceder. Ese es el riesgo que se corre y frente al cual lo que hagan los Ts será determinante.

10. Conclusión.

Quizás una forma que contenga las esperanzas que necesitamos todos los Ts provenga de la poesía: “Vuelvo a la fábrica, vuelvo a creer. Obrero soy sin patrón, Que esta fiebre se haga ley.”[34]
Específicamente hay subtítulos referidos al poder judicial y otro al legislativo. Se puede pensar que faltaría uno para el poder ejecutivo, pero no, políticas son todas las partes que tienen relación con las ERT. La subdivisión es solamente para facilitar la lectura.
Es importante señalar que ningún proceso social que implique personas y cambios económicos podrá ser leído en forma lineal o carente de contradicciones. El desarrollo de las ERT existentes hoy día (y las que vendrán) es complejo. Los mismos Ts viven día a día con preocupación, porque la situación está muy lejos de haber sido resuelta en forma integral, aún aprovechando el crecimiento económico que vivimos hasta el 2009. También puede decirse que una parte de los trabajadores no se contentan con esa situación, sino que tienen ideas de cambiar su carácter de clase, pero no hay espacio para desarrollar al respecto en la incidencia de las ERT.
En la evaluación de conjunto de las ERT, la política que establezca cada una para con el estado es fundamental. No es lo mismo la intervención autónoma que una que dependa directamente del asistencialismo. El margen de independencia con el que cuenten los Ts también les permitirá la subsistencia en el mediano plazo.
Entiendo que el proceso de las ERT puede ser concebido como “avanzado” (en relación a las diferentes luchas de la clase trabajadora) en función de las dificultades que tuvieron que atravesar los trabajadores, de los cambios que les trajo aparejado en la subjetividad y en el conjunto y de la proyección posible hacia nuevos cambios. Pero esto mismo no contradice el hecho de que el desarrollo de las ERT es ínfimamente minoritario en el capitalismo, con lo cual se crean nichos de resistencia importante desde lo simbólico, pero pequeños en cuanto a la magnitud. Esto inclusive tiene que ver con el hecho de que varias ERT están brindando servicios a otras empresas más grandes, con lo cual se insertan en el mercado de una forma que aumenta ingresos para una parte de los Ts, pero que no cambia las cosas como podría hacerlo.
En cuanto a su génesis, no se puede dejar de destacar que uno de los fundamentos originales principales que tuvieron las ERT tiene que ver con el estallido democrático y social del año 2001, que fue dándoles apoyo y contención.
En cuanto a la actualidad de la situación, comparto lo expresado por la obra ultra citada:  “Es notorio que en los casos más recientes la duración de las ocupaciones no ha descendido demasiado, lo que indica que la situación atravesada por las trabajadores en cada uno de los casos sigue respondiendo al mismo patrón de dificultad, hostilidad judicial y falta de respuesta de política pública que ayude a los protagonistas a obtener algún tipo de respuesta frente al cierre de la fuente de trabajo”.[35]
Respecto a la situación general de los casi 11 años que comprende el período de este trabajo, en momentos de expansión económica se perdió una gran chance de poder consolidar estos procesos, expandiendo su capacidad productiva y brindando asistencia económica suficiente. Quizá se apuntó al disciplinamiento en forma de que no se pueda propagar, dejándolos sin sustento. Y un dato no menor: el poder político no adoptó como política la estatización de empresas privadas quebradas, ni tampoco la cogestión, como lo ha hecho el gobierno de Venezuela.
Uno de los temas centrales respecto a la conservación de las ERT es el de la relación con la política en tanto instancia de organización, lucha, democracia, coordinación con otros sectores, etc. Esto, por más que esté un gobierno u otro, debe ser mantenido. Quizá una opinión que pueda ir en sentido contrario a lo anterior es la idea que me transmitió una trabajadora: "El abogado nos dice que nos quedemos tranquilos y nada más". Puede problematizarse esta opinión respecto a cuales fueron las causales de la crisis de las empresas, si la labor de los Ts o la conducta irresponsable (y en ocasiones delictual) de los empresarios, y sobre todo, queda el interrogante de si los trabajadores que pudieron recuperar sus empresas con el esfuerzo gigante que esto requirió ahora deban contentarse con crear una nueva clase de “gerentes” o profesionales que se encarguen de gestionar los temas fundamentales de las ERT. Al respecto, la ruptura de la subordinación es clave que no vuelva para atrás.
Respecto a la democracia que existe en las ERT no se puede dejar de destacar que la frecuencia de las asambleas también mide el grado de debate interno que existe entre los Ts: “el 44% hace asambleas una vez a la semana y el 35% las realiza en forma mensual”.[36]
Existe la necesidad de legislar un nuevo instituto que dé cabida a las ERT en el diseño legal argentino, para que no quede la única posibilidad de “parchar” con otras instituciones. Las expropiaciones son positivas pero abordan un porcentaje de la problemática. En palabras de un clásico: "La naturaleza jurídica de las cosas no puede... guiarse por la ley, sino que la ley tiene que guiarse por la naturaleza jurídica de las cosas".[37]
La fuerza que tienen las ERT garantiza que no será fácil para el estado dar marcha atrás con lo que se consiguió. Pero también es importante destacar que si no se avanza en el sentido de otorgar un marco estable para estas experiencias, se corre riesgo de que se pierda lo conquistado. Para poder generalizar la experiencia, lo que traería enormes lecciones para los empresarios, es importante que los Ts mantengan la democracia interna y la lucha que les permitió llegar a donde están. En última instancia se trata de hacer crecer la mencionada fiebre.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS.

ALIANZA COOP.INTERNACIONAL. (1995). Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos. Manchester, 1.995.
ARESE, C. (2012). “Participación sindical y cooperativización de empresas en concursos y quiebras”.
BAYER, O. (2012) “Ahondar la democracia”.
B.A.U.E.N., Buenos Aires Una Empresa Nacional. (2011). Departamento de Prensa de Hotel B.A.U.E.N.
CARRIZO, J. (2011) “Fundamentos de investigación social desde una perspectiva pichoniana”.
AUTOGESTION. (2009) Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo.
FESER, E. (2005) “La expropiación como solución para las empresas recuperadas”. Internet.
LAFFERRIERE, L. (2011). “¿Nueva economía o nuevos capitalistas?”
LAVACA. (2012). “Dulce Carola: palos con patrón”
MARX, K. (1842-1843). En defensa de la libertad - los artículos de la gaceta renana. España, Fernando Torres-Editor, 1983.
PINAZO, G. (2012) “Comentarios sobre la relación entre el crecimiento y el empleo en la Argentina de los últimos años”.
QUIROGA, A. (1999). Objeto de estudio de la Psicología Social
RUGGERI, A “y otros”. (2010). Las empresas recuperadas en la Argentina. 2010: informe del tercer relevamiento de empresas recuperadas por los trabajadores. Buenos Aires, Programa Facultad Abierta, Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires, 2010. Internet.
TURNER, E. (2003). “La expropiación de empresas”.

NORMATIVA APLICABLE

Constitución Nacional.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. 
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm
Ley 21.499 de expropiaciones http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37292/norma.htm
Proyecto de Ley Expte. 1293-D-2012 Cámara de diputados de la Nación.
Ley 238 CABA. http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley238.html
Ley 910 CABA. http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley910.html
Ley 1529 CABA. http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1529.html
Ley 2970 CABA. http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2970.html
Ley 12.565 de la Provincia de buenos aires http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12565.html
Proyecto de Ley Expte. 96-D-2012 Legislatura CABA.

OTROS

Arbolito, “La recuperada”. Cuando salga el sol. Año de edición 2007.






[1] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Las empresas recuperadas en la Argentina. 2010: informe del tercer relevamiento de empresas recuperadas por los trabajadores. Buenos Aires, Programa Facultad Abierta, Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires, 2010. Internet.
[2] CARRIZO, J. (2011) “Fundamentos de investigación social desde una perspectiva pichoniana”. Pág. 6.
[3] Ver al respecto: PINAZO, G. (2012) “Comentarios sobre la relación entre el crecimiento y el empleo en la Argentina de los últimos años”.
[4] Art. 5. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
[5] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 14.
[6] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 16.

[7] QUIROGA, A. (1999). Objeto de estudio de la Psicología Social
[8] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 62.
[9] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 61.
[10] ALIANZA COOP.INTERNACIONAL. (1995). Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos. Manchester, 1.995.
[11] http://www.econo.unlp.edu.ar/uploads/docs/cooperativas_una_mirada.pdf
[12] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 65.
[13] Ambos supuestos están en los arts. 18 y 19 respectivamente, de la Ley 238 CABA. Existe en tratamiento en la Legislatura Porteña un insólito proyecto de ley (96/12), de autoría de los diputados OCAMPO, FERNANDO; HERRERO, MARIA Y ZAGO, OSCAR (todos del PRO), otorgándole imprescriptibilidad a la acción de expropiación inversa, equiparándola con los delitos de lesa humanidad, evidente despropósito.
[14] Extracto del Proyecto de Ley Expte. 1293-D-2012
[15] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 23.
[16] FESER, E. (2005) “La expropiación como solución para las empresas recuperadas”.
[17] TURNER, E. (2003). “La expropiación de empresas”.
[18] TURNER, E. Op. Citada.
[19] Ley 25.589 (2002), reforma la Ley 24.522 de Concursos y quiebras.
[20] Ley 26.086 (2006), reforma la Ley 24.522 de Concursos y quiebras.
[21] Ley 26.684 (2011), reforma la Ley 24.522 de Concursos y quiebras.
[22] ARESE, C. (2012). “Participación sindical y cooperativización de empresas en concursos y quiebras”.
[23] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 7.
[24] Al respecto: Lavaca. (2012). “Dulce Carola: palos con patrón”
[25] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 72-3.
[26] LAFFERRIERE, L. (2011). “¿Nueva economía o nuevos capitalistas?”
[27] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 37.
[28] B.A.U.E.N., Buenos Aires Una Empresa Nacional. (2011). Departamento de Prensa de Hotel B.A.U.E.N. Pág. 5.
[29] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 33.
[30] BAYER, O. (2012) “Ahondar la democracia”.
[31] Fasón (façon): Término utilizado en el ámbito industrial para señalar  la manufactura de un producto por mandato de un tercero, dueño de una marca, en el cual este puede proveer de las materias primas e insumos que son necesarias para la misma. Ej. El aceite comestible con la marca de un hipermercado es producido por una empresa aceitera dueña de una refinería. http://materias.fi.uba.ar/7628/Glosario.pdf
[32] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 66.
[33] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 69.
[34] Arbolito, “la recuperada”. Cuando salga el sol. Año de edición 2007.
[35] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 18.
[36] RUGGERI, A “y otros”. (2010). Op.cit. Pág 44.
[37] MARX, K. (1842-1843). En defensa de la libertad - los artículos de la gaceta renana. España, Fernando Torres-Editor, 1983. Pág. 208.

3 comentarios:

  1. Muy bueno este trabajo Alejandro, muy claro y completo para entender un modelo de gestión que estoy absolutamente segura, es indispensable para seguir gestando desde abajo sin prisa pero sin pausa, un modelo de sociedad más justo.

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  2. Gracias Alejo por dar luz sobre esta problemática. Creo que estamos en presencia de un artículo que sin duda sirve como disparador de grandes debates, y deja vislumbrar un camino que vale la pena construir.

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  3. Muchas gracias! aporten lo que les parezca!
    Abrazos

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