Algunos derechos para tener en cuenta.
Primero : Derecho de trabajar.
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las
necesidades espirituales y materiales del individuo y la comunidad la causa de
todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad
general. De ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad,
considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la
necesita.
Segundo : Derecho a una retribución Justa.
Siendo la riqueza la renta y el interés del capital, frutos
exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la
fuente de producción, en forma de posibilitar y garantizar al trabajor una
retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea
compensatorio del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
Tercero : Derecho a la capacitación.
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de
los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la
cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias
puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la
sociedad estimular el esfuerzo individual, proporcionando los medios para que
en igualdad de oportunidades todo individuo pueda ejercitar el derecho de
aprender y perfeccionarse.
Cuarto : Derecho a condiciones dignas de trabajo.
La consideración debida al ser humano, la importancia que el
trabajo reviste como función social y el respeto reciproco entre los factores
concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir
condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación
de la sociedad de velar por la estricta observancia de los presentes que los
instituyen y reglamentan.
Quinto : Derecho a la preservación de la salud.
El cuidado de la salud física y moral de los individuos,
debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que
corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos
adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del
esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
Sexto : Derecho al bienestar.
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión
mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y
alimentación adecuada y de satisfacer sin angustias sus necesidades y la de sus
familias, en forma en que les permita trabajar con satisfacción, descansar
libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de las expansiones espirituales y
materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo
con los recursos directos o indirectos que permita el desenvolvimiento
económico.
Séptimo : Derecho a la seguridad social.
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de
disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la
obligación de la sociedad, de formar unilateralmente a su cargo las
prestaciones correspondientes, o de promover regimenes de ayuda mutua
obligatorias destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las
insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida, o las que
resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
Octavo : Derecho a la protección de su familia.
La protección de la familia responde a un natural designio
del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos
y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la
comunidad, como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero
humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que
constituyen la esencia de la convivencia social.
Noveno : Derecho al mejoramiento económico.
La capacidad productora y el empeño de superación, hallan un
natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que
la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos
tendientes a ese fin y estimular la optimización y formación de capitales, en
cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la
prosperidad general.
Décimo : Derecho a la defensa de los intereses
profesionales.
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades licitas tendentes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe
respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarlo o impedirlo.
Fuente: http://www.intersindical.com/index2.htm

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