La nota es de Página 12, medio más que oficialista. pero el tema es importante. Y no cambia con ninguno de los gobiernos que tenemos.
ECONOMIA › FALLO DE LA CORTE A FAVOR DE UN TRABAJADOR
CONTRATADO DEL ESTADO. SE LE RECONOCIO INDEMNIZACION
La Corte Suprema falló a favor de un trabajador contratado
que reclamaba una indemnización por haber sido despedido luego de 21 años de
actividad. El demandante prestó servicios para la Armada Argentina. El fallo no
resuelve la cuestión de fondo.
La Corte Suprema falló a favor de un trabajador contratado
que reclamaba una indemnización por haber sido despedido luego de 21 años de
actividad. Los magistrados consideraron que existió una “desviación de poder
que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de
un contrato por tiempo determinado”. Desde la CTA advierten que no se resuelve
sobre la cuestión de fondo, que es la estabilidad laboral para los contratados
y tampoco agrega nuevo material, puesto que hubo fallos anteriores en la misma
línea. En tanto, en la Jefatura de Gabinete indican que la decisión de la Corte
desnuda “excesos en la modalidad de contratación”, pero resaltan que “la
estabilidad en el empleo público no se logra con el tiempo, sino a través de concursos”.
En tanto, el diputado del Frente para la Victoria Edgardo Depetri indicó a este
diario que “el fallo constituye un avance para derrumbar la precariedad
laboral”.
La Corte revocó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata y consideró que el reclamo indemnizatorio
era válido. El demandante es José Luis Ramos, un empleado que desde 1976 y
durante 21 años prestó servicios para la Armada Argentina. La decisión de los
magistrados sienta jurisprudencia para que los trabajadores públicos
contratados de los estados nacionales y provinciales cuyo vínculo laboral se
extienda por más de cinco años puedan acceder a una indemnización en caso de
despido. Ese lapso máximo está previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, que regula
la actividad privada.
“Este fallo reconoce el derecho a la indemnización, una
cuestión ya resuelta por el fallo Madorrán. Lo consideramos a favor, pero no
innova ni cambia nada”, afirmó a Página/12 Hugo Yasky, titular de la CTA. “No
resuelve sobre el tema de fondo, que es la estabilidad laboral, por lo cual hay
infinidad de reclamos de trabajadores contratados por el Estado que están en
una situación absolutamente irregular”, agregó el dirigente.
El titular de la Secretaría de Gestión Pública –que depende
de la Jefatura de Gabinete–, Juan Manual Abal Medina, coincidió con Yasky en
que el fallo “no innova”, pero presentó un criterio distinto sobre “el fondo de
la cuestión”. Evidenciando una discrepancia entre el Gobierno y esa central
obrera, el funcionario indicó a este diario que “no se puede mantener a una
persona contratada por tanto tiempo, pero no por ello debería pasar a planta
permanente inmediatamente”. “Durante muchos años el Estado se excedió en la
modalidad del contrato, pero la estabilidad se alcanza con la idoneidad que
comprueba el concurso público”, agregó.
Abal Medina considera que la normativa de contrato “está
pensada para otra cosa, como locación de servicios temporales” y que su uso
desmedido “se remonta a los compromisos que en los ’90 se tomaron con los
organismos internacionales, que congeló los pases a planta permanente”. Sin
embargo, entiende que la legislación que regula la contratación privada –que
establece un máximo de cinco años– no debería extenderse hacia el empleo público,
puesto que el trabajo en el Estado “es de por vida”.
Con otra óptica, una alta fuente del máximo tribunal
manifestó que del fallo “se desprende la necesidad de una ley para la
administración pública, que regule la renovación del contrato laboral”. El fallo
cuenta con dos votos. El primero está firmado por Lorenzetti, Highton de
Nolasco, Petracchi y Argibay. En tanto, Fayt, Maqueda y Zaffaroni agregaron la
necesidad de la protección al trabajo “en sus diversas formas”, incluyendo
tanto al ámbito privado como al público. En un segundo caso de características
similares, la Corte falló –ahora en forma dividida– en contra del demandante.
Consideró que la Auditoría General de la Nación, donde se desempeñó el
trabajador durante ocho años, está autorizada a contratar por ese lapso a
profesionales independientes.
Los datos oficiales, que están en línea con los que maneja
la CTA, marcan que el sector público emplea a unas 100 mil personas, incluyendo
los organismos descentralizados. El 30 por ciento son contratados, pero ese
porcentaje se eleva considerablemente si se toman las cifras provinciales,
llegando al 50 por ciento. De la masa de contratados, la cantidad que se
encuentra en situación irregular –que conforme a la antigüedad en el cargo
deberían poseer otro vínculo laboral– no se especifica, aunque se estima que es
elevada.
Informe: Javier Lewkowicz.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-143416-2010-04-07.html

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