Se sancionó está ley que viene a modificar el código penal.
CODIGO PENAL
Ley 26.791
Modificaciones.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 11 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo
80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión
perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a
la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o
no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o
a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo
80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre
y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con
la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código
Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren
circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o
reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.791 —

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