Nota del 27/11/2012
Sostuvo
por unanimidad que la falta de sentencia definitiva en el caso implica una
denegación de justicia y que ese es un derecho que asiste a todos los
ciudadanos por igual
Con
la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:
1°)
Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia
definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o
terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida
finalización del proceso; además, el juez
de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del
deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir
conductas obstruccionistas y, en su
caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°)
Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa
en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°)
Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones
correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de
los jueces subrogantes requeridos.
4°)
Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial
Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la
presente.
5°)
Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el
cumplimiento de todos estos actos,
incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
Fallo completo 24.47 Kb.
Fuente:
http://www.cij.gov.ar/nota-10350-Ley-de-Medios--la-Corte-Suprema-ordeno-al-juez-de-primera-instancia-que-dicte-sentencia-de-fondo.html

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