En el fallo "Espeche Ortiz, Alfredo Gustavo c Telam S.E. s Despido" la Sala IV de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO entiende que la disposición contenida en el art. 81 de la LCT habilita a la empleadora a dispensar un trato salarial diferente en la medida en que no sea ni arbitrario ni discriminatorio, sino que tal conducta debe tener una motivación racional y objetiva justificada. Y agrega que además la mencionada norma impone que, en tales supuestos, corresponde a esa parte demostrar dicha causa objetiva, pues es quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo.
Victoria para el trabajador.
Hay que reclamar que nos paguen igual salario por igual tarea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.