22 de marzo de 2013

Se pueden reclamar por impuesto a las ganancias con posterioridad a la extinción del contrato de trabajo


En este fallo la justicia admite el reclamo interpuesto por un futbolista, a fin de que el club para el cual se desempeñó le abone el importe correspondiente al Impuesto las Ganancias debido por Primas de Fichaje, pues el club asumió contractualmente el pago de dicho tributo y no demostró haber cumplido con tal obligación. 

Señala que si bien el vínculo laboral que unía a los litigantes llegó a su fin mediante la celebración de un acuerdo extintivo instrumentado en escritura pública - art. 241 de la LCT - en el cual ambas partes manifestaron que “nada tienen que reclamarse con motivo de la vinculación habida entre las mismas”, dicha manifestación no genera impedimento alguno para reclamar el cumplimiento de obligaciones derivadas del vínculo laboral. 

Añade que, si bien dicho acto resultó plenamente eficaz para concluir el vínculo, resulta inválido como acuerdo liberatorio, porque no se observaron los recaudos previstos en el art. 15 LCT.

Autos: Tuzzio, Eduardo Nicolas c/ Club Atlético River Plate Asoc. Civil s/ Despido

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...