En este fallo la justicia admite el reclamo interpuesto por un
futbolista, a fin de que el club para el cual se desempeñó le abone el importe
correspondiente al Impuesto las Ganancias debido por Primas de Fichaje, pues el
club asumió contractualmente el pago de dicho tributo y no demostró haber cumplido
con tal obligación.
Señala que si bien el vínculo laboral que unía a los
litigantes llegó a su fin mediante la celebración de un acuerdo extintivo
instrumentado en escritura pública - art. 241 de la LCT - en el cual ambas
partes manifestaron que “nada tienen que reclamarse con motivo de la
vinculación habida entre las mismas”, dicha manifestación no genera impedimento
alguno para reclamar el cumplimiento de obligaciones derivadas del vínculo
laboral.
Añade que, si bien dicho acto resultó plenamente eficaz para concluir
el vínculo, resulta inválido como acuerdo liberatorio, porque no se observaron
los recaudos previstos en el art. 15 LCT.
Autos: Tuzzio, Eduardo Nicolas c/ Club Atlético River Plate Asoc. Civil s/ Despido

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