La Corte confirma la constitucionalidad de una norma
provincial que reconoce la responsabilidad civil de los jueces en ejercicio de
sus funciones.
En la causa “Marincovich, José Antonio c/ Vargas Abraham
Luis s/ responsabilidad civil contra magistrados judiciales” (M.424.XLV), la
Corte Suprema estableció en el día de la fecha la validez del artículo 93 inc.
7° de la Constitución de Santa Fe en cuanto dispone –como también lo hacen
otras provincias- que los magistrados provinciales son enjuiciables por
responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de haber
sido suspendidos o removidos previamente por juicio político o jury de enjuiciamiento.
El voto de la mayoría -firmado por los jueces Highton,
Maqueda, Argibay y Fayt - empieza por afirmar que la regulación establecida en
la Constitución Nacional respecto de los jueces nacionales (artículo 60) no es
extendible a los jueces provinciales en la medida que la Constitución reconoce
la autonomía de las provincias para organizar sus instituciones resguardando el
principio republicano de división de poderes.
En este sentido el Tribunal afirma que la Constitución
Nacional no asume ninguna postura respecto de la responsabilidad civil de los
magistrados derivada de la actividad judicial que resulte aplicable a jueces
provinciales. En estos términos, explica que -a la luz del federalismo
argentino- no hay fundamento para exigir a las provincias el respeto de una
cláusula que la misma Constitución Nacional no estableció para ellas.
En este caso, si bien el reconocimiento de responsabilidad
civil sujeta a los jueces a una instancia de escrutinio de su desempeño
profesional, no permite por si sólo sostener que, en los términos en que ha
sido cuestionada la constitucionalidad del art. 93 inc. 7° de la Constitución
de Santa Fe, la ausencia de inmunidad de jurisdicción de los magistrados afecta
la sustancia de su garantía de independencia judicial.
Frente a este examen, que concluye en la inexistencia de
confrontación entre el texto de la Constitución Nacional y la norma impugnada
de la Provincia de Santa Fe, debe primar el principio de autonomía que da
sentido al federalismo argentino, en virtud del cual las provincias conservan
todo el poder que no delegaron (art. 121), se dan sus propias instituciones y
se rigen por ellas, eligiendo sus autoridades sin intervención del gobierno
federal (art. 122). De tal afirmación se deriva, entre otros principios
fundacionales de la organización del poder en la República Argentina, que las
cuestiones relativas a los estados provinciales que no afectan los principios
de la organización del Estado federal están reservadas a las instancias
judiciales locales.
EI tribunal afirma finalmente la importancia de estas pautas
de interpretación básicas al momento de evaluar las normas que –con mayor
fuerza tras la vigorización del esquema federal que surge de la reforma
constitucional de 1994- gobiernan las relaciones de autonomía, participación,
coordinación y subordinación al orden nacional de los sujetos firmantes del
pacto constitucional argentino.
En disidencia, los jueces Petracchi y Zaffaroni resolvieron
declarar mal concedido el recurso extraordinario.
Fallo completo 1921.99 Kb.
http://www.cij.gov.ar/nota-11916-La-Corte-confirma-la-constitucionalidad-de-una-norma-provincial-que-reconoce-la-responsabilidad-civil-de-los-jueces-en-ejercicio-de-sus-funciones.html

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