1913-
23 de Septiembre – 2013:
A
Cien Años de la Primera Ley contra la Trata de Personas
Por
Luciano Andrés Valencia
En 1999 la Conferencia Mundial
de la Coalición
contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia Mundial
de Mujeres, que tuvo lugar en Dacca (Bangladesh) eligió el 23 de Septiembre
como «Día Internacional contra la Explotación
Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños», en
conmemoración a la Ley
Nº 9143 sancionada en Argentina en 1913 y que constituyó la primera legislación
en el mundo en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual.
A partir de entonces fue tomada como modelo para otras normativas y
legislaciones aprobadas en diferentes países del mundo.
En la actualidad, de acuerdo con el artículo 3º del Convenio de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional aprobado en
Palermo (Italia) en el año 2000, se considera a la Trata de Personas como la captación, el
transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza u
otra forma de coacción, al rapto, el fraude, al engaño o al abuso de un estado
de desamparo o miseria, con el objeto de reducir a esa persona a la servidumbre
o esclavitud para obtener de ella ganancias, ya sea explotándolas sexualmente,
en diversas formas de trabajo esclavo o para la extracción de órganos
destinados a transplantes. Dicha definición reemplaza al término Trata de Blancas, utilizado desde fines
del siglo XIX y que no resulta correcto en la actualidad, ya que el mismo se
originó en un periodo en donde la «trata de negros/as» era una actividad legal
y fomentada desde el Estado, y solo se consideraba delito la esclavitud de
mujeres «blancas» para ser explotadas como prostitutas o concubinas.
A cien años de la aprobación de la
primera normativa contra la trata de personas es importante realizar un breve
recorrido histórico en torno a la situación de la época, así como el panorama
actual en la lucha contra este comercio ilegal que constituye una perversa
forma de esclavitud contemporánea.
La
Trata de Personas en Argentina hasta comienzos del Siglo XX
La trata de personas con fines de explotación sexual es anterior al
surgimiento de la Nación Argentina. Según algunos historiadores, habría
comenzado con la primera fundación de Buenos Aires por parte del adelantado
Pedro de Mendoza en 1536. Pese a la Real Cédula del 14 de noviembre de 1509 que
prohibía el ingreso a América de aquellas personas que no tuvieran «lícitas
maneras de vivir», eufemismo para referirse a la prostitución, el adelantado
habría introducido en la recién fundada ciudad a doce mujeres para ser
explotadas sexualmente, lo que lo convierte en el primer tratante de nuestra
historia (1).
Durante
los siglos XVII y XVIII la explotación de la prostitución ajena se ejercía en las
pulperías, locales que estaban habilitados por las autoridades coloniales.
Salvando las distancias, podemos hacer un paralelismo con lo que sucede en la
actualidad, en donde –según denuncian las organizaciones que luchan contra la
trata de personas-, el 75% de las víctimas de trata son explotadas en locales
que cuentan con habilitación municipal.
En 1797 un barco que transportaba reclusas británicas rumbo a una colonia
penitenciaria en Australia, recaló en el Río de La Plata tras un motín que se
produjo a bordo. La mayoría de esas mujeres se instaló en Buenos Aires para
ejercer la prostitución, explotadas por «rufianes» -expresión de la época para
referirse a los tratantes- extranjeros que se habían instalado con anterioridad
(2).
Tras la Revolución de Mayo, la Asamblea Constituyente de 1813 decretó la
«libertad de vientres», de modo que todo hijo o hija de esclavos que habitaban
el antiguo Virreinato del Río de La Plata, nacerían libres en lo sucesivo. La
prohibición absoluta de la esclavitud en Argentina vino con la aprobación de la
Constitución Nacional de 1853, que en su artículo 15º establece que “En la Nación Argentina no hay esclavos: los
pocos que hoy existen quedan libres con la jura de esta Constitución; y una ley
especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo
contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serán responsables
los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los
esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho
de pisar el territorio de la República”.
Sin embargo la trata de personas y la explotación de la prostitución
ajena continuaron existiendo como forma de esclavitud. En 1875 se aprobó en
Buenos Aires un Reglamento Municipal que legalizaba el ejercicio de la
prostitución bajo el pretexto de evitar la propagación de enfermedades de
transmisión sexual. La normativa creaba un registro que incluía una patente
anual de $10.000 por el local y $100 por mes por cada mujer, y debían estar
ubicados a más de dos cuadras de templos, escuelas o teatros (art. 5º), serían
regenteados solo por mujeres (art. 3º), obligaba a brindar atención médica a
las pupilas en caso de sífilis (arts. 15º, 17º y 18º), y establecía que
aquellas que abandonaran la prostitución o huyeran del prostíbulo “quedan bajo la vigilancia de la policía
mientras no cambien de género de vida” (art. 12º) (3). La
normativa prohibía la actividad a menores de 18 años, pero contemplaba una perversa
excepción. Con absoluta hipocresía, autorizaba legalmente el ejercicio de la
prostitución a niñas menores de edad que ya hubieran sido «iniciadas
sexualmente de manera temprana». Paradójicamente no era autorizada a casarse
una joven menor de 22 años.
Refiriéndose a esta excepción en el Reglamento, durante el debate de la
Ley 9143 el diputado Bas señaló que: “Un
caballero extranjero que visitó nuestro país, se dirigió a una de las
instituciones defensoras de la mujer en su patria, expresándose en estos
términos: «En una gran parte de esta
república está establecido el Registro Civil. Esta fue una conquista de la
libertad de culto, por tratarse de un país donde se encuentran por millares
extranjeros de distintas confesiones religiosas. Pero vea Ud. lo que sucedió a
una joven de 18 años que deseaba casarse: acudió con el que debía ser su marido
a la oficina de Registro civil. El empleado, al saber que es menor de edad, le
dice que necesita la autorización de su padre. - No tengo padre, señor,
contesta la muchacha. - Traiga Ud. la de su señora madre. - Mi madre ha muerto
también. - La de su tutor, entonces. - Tampoco tengo tutor. - En ese caso,
señorita, yo no puedo casarla. Debe Ud. presentarse al Juez de Primera
Instancia para que le nombre tutor, y después concurrir con él para que le dé
su consentimiento. Puede ser, aunque no se lo garantizo que el Juez, después de
ciertos trámites, le acuerde su consentimiento supletorio. Todo esto está muy
bien, dirá Ud. Veo que en ese país se presta mucha atención al cuidado de las
menores. Sí, pero vea ahora el reverso de la medalla. Si esa misma niña, en vez
de ir al Registro Civil, se dirige a la Oficina Municipal
y dice: Quiero ser prostituta.... ¡El empleado la inscribe en el acto!»”.
Para entonces la mayor parte del negocio estaba en manos de tratantes
nativos que explotaban una o dos mujeres, que eran compradas y vendidas al
antojo del explotador. Al llegar al prostíbulo se le hacía firmar un contrato
por el que se comprometían a pagar el viaje, la ropa, la comida, el alojamiento
y todo lo que consumían, a veces a cinco o diez veces su valor real. Por este
motivo siempre se hallaban en deuda con el explotador o el prostíbulo. Debían
permanecer encerradas durante el día y si salían de paseo una tarde al mes,
eran vigiladas por el regente o supervisor. Si alguna se negaba a aceptar estas
condiciones, era severamente castigada o vendida a otro prostíbulo (4).
En 1878 hizo su aparición El
Puente de los Suspiros, periódico porteño que decía combatir la trata de
mujeres. A medida que avanzaban sus números la publicación fue acusada de
limitar su accionar a solo cinco o seis personas y las casas que manejaban.
Aunque despertó sospechas de su sinceridad, su director Ramón Guerrero aportó
valiosos datos. Su último número apareció el 17 de junio de ese año, ya que la
Suprema Corte declaró a la publicación culpable de asumir atribuciones propias
de la Municipalidad de Buenos Aires y difundir dibujos obscenos. Se resolvió
detener a los vendedores y multar a su director con $500. No obstante cuando se
quiso dar con Guerrero, había desparecido de su domicilio (5).
A fines del siglo XIX se produjo un incremento de los prostíbulos en
Buenos Aires y otras ciudades del país, lo que –según Schnabel- puede
explicarse como consecuencia del crecimiento del capitalismo moderno resultado
de las dos Revoluciones Industriales, el aumento de la población en las grandes
urbes, la llegada masiva de inmigrantes y el incremento de los medios de
transporte.
A partir de entonces comenzaron a surgir las primeras redes de trata en
Argentina. La primera tuvo su origen en 1889, integrada por tratantes judíos
que captaban mujeres de Europa del Este y Rusia que escapaban de la pobreza y
las persecuciones religiosas, para obligarlas a prostituirse en Buenos Aires. La «clientela» habitual de estas redes eran
hombres solos que había dejado a su familia en Europa, a la espera de obtener
mayor fortuna para poder traerla. Para entonces las «blancas» europeas (polacas,
rusas, italianas, francesas, españolas) desplazaban a las nativas en los
prostíbulos. Esto atrajo a los señores ricos de la alta burguesía porteña,
interesados en consumir una «Prostitución de Alto Nivel», compuesta por mujeres
«importadas» para ese sector (6).
A comienzos del siglo XX estaban consolidadas dos grandes redes de trata
en la Argentina:
la francesa Milieu y la judía Zwi Migdal.
La Milieu
era una organización no jerárquica, compuesta por marginales y criminales
franceses, que no reconocían ningún tipo de liderazgo. Era llamada «el
Principado de los Marginales», un estado dentro del estado, que había roto
relaciones con los poderes a los que trataban como una «potencia extranjera», a
excepción de la Policía
a la que pagaban coimas. Sus víctimas eran mujeres pobres francesas que eran
embarcadas a América con la complicidad del personal portuario, disfrazadas de
fogoneros o escondidas en «paquetes» (nombre en clave con el que solían
referirse a ellas). Los miembros de la
Mileu se consideraban «salvadores de las mujeres», ya que
decían no permitir que se abusara de alguien mas débil, se ocupaban de su
vestimenta, alimentación y educación, enviaban dinero a su familia, y la
alejaban de los vicios y las malas compañías. Pero tras esta supuesta acción
redentora, se encubría una perversa explotación al punto de suprimirle las más
mínimas libertades y prohibirles concebir otra vida que no fuera la de la
prostitución (7).
Mas conocida, la Zwi Migdal
surgió el 7 de mayo de 1906 en Avellaneda, cuando ocho fundadores constituyeron
la Sociedad Israelita de Socorros Mutuos «Varsovia», con personería jurídica.
Pero bajo la apariencia de una Mutual Judía –cuyo único servicio reconocido se
limitaba a otorgar un lugar en el cementerio-, se escondía una organización que
se dedicaba a la captación de mujeres judías de Europa del Este para obligarlas
a ejercer la prostitución en Argentina. En 1926 por conflictos diplomáticos con
el Cónsul de Polonia debió cambiar el nombre «Varsovia» por el de «Zwi Migdal»,
en honor a uno de sus fundadores Luís (Zwi) Migdal. Esta sociedad, que
sobrevivió a la Ley 9143, fue disuelta en la década de 1930 gracias a la
valiente lucha de una de sus víctimas: Raquél Liberman (8).
Ante esta situación comenzaron a surgir organizaciones tendientes a
combatir la trata de personas. En 1908 se creó la Asociación Judía Protectora
de Jóvenes y Mujeres, que dictaba encendidos discursos en idish y en español en
contra del accionar de los «impuros», expresión que utilizaban para referirse a
los miembros de la colectividad que se dedicaban al tráfico de personas. En
1910 Julieta Lanteri expresó, como representante argentina ante el 1º Congreso
Femenino Internacional, que “la
prostitución femenina es para la mujer moderna su mayor dolor y su mayor
vergüenza. Formulo un voto de protesta contra la tolerancia de los gobiernos al
sostener y explotar la prostitución femenina. No las considero responsables de
su extravío sino las víctimas de la falta de previsión y de amor que muestran
las leyes y las costumbres, creadas por la preponderancia del pensamiento
masculino en la orientación de los destinos de los pueblos”. También se
creó la Asociación Argentina contra la Trata de Blancas, que reclamó a las
autoridades la aprobación de una serie de medidas, entre las que se encontraban:
1) dictar una ley contra el lenoncinio; 2) dar a la mujer una educación basada
en la verdad, que excluya los ocultamientos y engaños del sistema vigente; 3) la
creación de uno o más asilos para mujeres sin distinción de creencias
religiosas en donde se las ampare y se les enseñe a trabajar; y 4) derogación
de las ordenanzas municipales que atribuyen capacidad legal a la mujer menor de
edad para inscribirse en el Departamento de Salubridad (9).
La
9143: una ley contra la rufianería y la explotación sexual
En 1913, el diputado por el Partido Socialista Alfredo Palacios,
presentó un proyecto de ley para la represión de la rufianería y la protección
de menores, que expresaba muchos de los reclamos de las organizaciones sociales
que luchaban contra la trata de personas. El debate parlamentario en torno a su
aprobación se abrió el 17 de septiembre de 1913, luego de que la Comisión de
Legislación General de la Cámara de Diputados emitiera un dictamen favorable el
16 de agosto de ese año (10).
El proyecto, con las modificaciones realizadas por la Comisión, contaba
con 11 artículos. En su artículo 1º establecía penas de 3 a 6 años al que
promoviese o facilitase la prostitución de mujeres mayores de 18 años, de 6 a
10 al que prostituyese a niños o niñas de 12 a 18 años, y si eran menores de 12
años las penas llegarían a 15 años de prisión. Estas penas se aplicarán “aunque medie el consentimiento de la víctima”
-eliminando así la trampa de algunas reglamentaciones que dejaban sin condena
al tratante si la víctima expresaba su «consentimiento»-, o que el explotador
fuera ascendiente, marido, hermano, hermana o tutor de la víctima, y
prescindiendo del número de años de víctima si mediara violencia o abuso de
autoridad.
El artículo 2º establecía la complicidad de las personas que regenteaban
las casas de prostitución, que serían pasibles de penas de seis meses a un año
si encubrieran casos de trata de personas. El artículo 4º prohibía el ingreso
al país de extranjeros que “reconocidamente
se hayan ocupado dentro o fuera del país del tráfico de mujeres”. El
artículo 5º establecía que todas las personas podían denunciar este tipo de
delitos, y el artículo 6º instaba a las autoridades a prestar auxilio en casos
de denuncias. El artículo 10º obligaba a la regenta a publicar esta Ley en
diversos idiomas, lo que muestra que, no obstante su carácter progresista de
represión de la trata y el abuso de menores, seguía tolerando la explotación de
la prostitución ajena.
Tras la presentación se sometió a la votación por artículos. El artículo
1º generó un debate ya que el diputado por al Capital Federal Ernesto Celesía
argumentó que “promover” y “facilitar” son dos delitos diferentes que no
merecían la misma pena. Para el legislador, con la expresión “o faciliten” se
entiende castigar la obra del que promueve la prostitución o corrupción de otra
persona, lo que lo convierte en cómplice menor que recibe la misma pena que el
autor principal. Bas y Palacios argumentaron que los términos “faciliten o
promuevan”, ya se encontraban en el Código Penal resultado de una discusión
perfectamente estudiada que no debe ser objeto de reforma alguna. El artículo
fue aprobado por 45 votos contra 17.
El artículo 3º resultó más polémico al establecer que “cualquiera que se ocupe del tráfico de
mujeres que no sea su simple admisión por la regenta de la casa autorizada,
será castigado con 1 a 3 años de penitenciaría, o deportación en caso de
residencia”. El diputado Celesía propuso en ese entonces agregar la
expresión “o faciliten” después de “admisión por la regenta de la casa
autorizada”, lo que fue aprobado. El socialista por la Capital Federal Nicolás
Repetto fue mas allá al cuestionar que dicho artículo terminaba autorizando el
tráfico de mujeres consistente simplemente en «gestionar su admisión por la
regente de la casa autorizada». La discusión entre Bas y Repetto, a la que se
sumaron otros legisladores, fue un antecedente del debate entre
«abolicionistas» y «reglamentaristas» que se mantiene hasta nuestros días (11). Finalmente
fue aprobado de esa forma.
Las demás artículos no merecieron mayor discusión y fueron aprobados por
mayoría. La ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados ese mismo día.
Seis días después, el 23 de septiembre fue aprobada sin modificaciones por el
Senado de la Nación. Fue sancionada como la Ley Nº 9143 «contra la Trata de Blancas, la
prostitución de niñas y adolescentes, y el proxenetismo», que pasó a ser
conocida popularmente como la «Ley Palacios».
Se ha discutido respecto a los alcances de esta normativa. A poco de
aprobarse la 9143, el diario británico Vigilance
Record, escribió: “el efecto fue
electrizante; según el Departamento de Investigaciones no menos de 2000
rufianes habían abandonado la Capital como huyendo de un terremoto”. En su octogenario cumpleaños, Alfredo Palacios
recibió una carta de una mujer que le agradecía por la ley: “Usted no me conoce, doctor. Pero soy de las
tantas jovencitas que allá por 1914 salvó de las garras del hampa. Me trajeron
adolescente de Varsovia, engañada, creyendo que me ponía a servir en casa de
familia honesta, que me daría educación. Y caí… no se imagina, doctor, lo que
pasé, me golpearon, me encerraron, me hicieron prostituta…estaba vencida,
entregada, no conocía a nadie, a quien acudir, pero se levantó su voz y los
explotadores se acobardaron, tenían miedo de usted, de esa ley que había
conseguido, la Ley Palacios como después la llamaría el pueblo (…) Usted
doctor, salvó a una joven inocente….Cuántas como yo se han salvado. A usted le
debo todo, gracias, muchas gracias” (12).
Kandel no comparte este optimismo
al señalar que la ley 9143 fue un fracaso en la lucha contra la trata de
personas debido a: a) las dificultades para probar las infracciones, b) la subordinación
de la ley a las ordenanzas municipales que reconocen al «tratante de blancas»,
y c) la diferenciación que realiza entre prostitución autorizada y clandestina (13).
No obstante la Ley Palacios puede ser reivindicada en el sentido de que
se trató de la primera legislación en el Mundo que castigaba el proxenetismo,
la trata de personas y el abuso de menores, y fue tomada como modelo para leyes
que se aprobaron en otros países. Si bien en 1904 y en 1910 se habían firmado
dos acuerdos internacionales en contra de la «Trata de Blancas», estos no
tenían fuerza de ley y estaban sujetos a la voluntad de los Estados.
La
situación actual
Se calcula que en la actualidad 2,5 millones de personas en el mundo son
víctimas de las redes de trata, que en la mayoría de los casos cuentan con la
complicidad del poder político, la justicia y las fuerzas armadas o de
seguridad de los países en donde operan.
El Informe Mundial sobre la Trata
de Personas 2012, publicado en diciembre de ese año por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en base a datos aportados
por 132 países, revela que el 27% de las víctimas son niños o niñas, lo que
representa un 7% mas que el periodo 2003-2006. Las mujeres adultas constituyen
entre un 55 y un 60% de las víctimas detectadas mundialmente, lo sumado a las
niñas menores asciende a la cifra del 75% del total. Los hombres adultos son el
14% de las víctimas. El Informe señala además que existen diferencias
significativas en cuanto al destino de las víctimas: por lo general en África y
Asia las personas captadas son destinadas para trabajos forzados, mientras que
la explotación sexual es mayoritaria en América y Europa, siendo la extracción
de órganos solo detectada en 16 de los 132 países analizados. Por último señala
que para el periodo 2007- 2010 solo en el 16% de los países que conforman la
muestra se dictaron sentencias en casos de trata de personas (14).
En Argentina, país pionero en la legislación al respecto, se aprobó en
el año 2008 la Ley Nº 26.364 «para la Prevención, Sanción y asistencia a las
Víctimas», a instancias del gobierno nacional de Cristina Fernández de Kirchner,
que representó un paso atrás en la lucha contra la trata de personas. La ley
penaliza de 3 a 6 años a quienes participen en la captación, transporte o
traslado de personas para su explotación sexual, laboral o extracción de
órganos, llegando a 15 si se tratase de una víctima menor de 13 años, lo que no
se diferencia de la Ley 9143. No obstante en su artículo 2º obliga a las
víctimas mayores de 18 años o al Estado a probar que su reclutamiento fue
mediante «engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción o abuso de
autoridad», la que la coloca por detrás de la ley aprobada en 1913.
Por ello la abogada Marta Fontenla
de la Asociación de Trabajo y Estudio sobre la Mujer (ATEM) e integrante
de la Red No a la Trata, sostuvo en su momento que "esta ley es un retroceso, porque crea la idea de que existe una trata
ilegítima que se penaliza y otra legítima en la que las víctimas darían su
consentimiento para ser prostituidas. Y nosotros creemos que nadie puede
consentir su propia explotación", y señaló que los casos de secuestros
son minoritarios en comparación con respecto a los casos en donde fueron
reclutadas mediante engaños, lo que hace difícil probar la utilización de
violencia. Lo mismo sostuvo Sara Torres, coordinadora de la Red, al remarcar
que los convenios internacionales persiguen el delito de trata de personas
cualquiera sea la edad o que hubiese mediado el consentimiento de las víctimas (15). El defensor de menores Atilio Álvarez señaló
también que se ha confundido la “tolerancia” de la actividad de la víctima con
la impunidad de los actos del tratante, olvidando que los derechos humanos no
pueden ser vulnerados independientemente de cualquier consentimiento (16).
El
escandaloso fallo del 12 de diciembre de 2012 en el caso de Marita Verón –la
joven tucumana secuestrada en 2002 que aún continúa desaparecida- que absolvió
a todos los acusados (17), generó la indignación y movilización de la
sociedad civil lo que obligó a la sanción de una nueva ley contra la trata de personas
elaborada por las organizaciones que trabajan en el tema y que desde hacía años
dormía en los despachos legislativos. No obstante su aprobación por el Congreso,
dicha ley continúa sin ser reglamentada hasta la actualidad por lo que no ha
podido entrar en vigencia.
A cien años de haber sido aprobada la primera legislación tendiente a
poner fin a una de las formas más perversas de explotación, es necesario
señalar que si bien es importante contar con una normativa que penalice este
delito, su fin no va a venir simplemente por la aprobación de leyes. La trata
de personas es el emergente de la sociedad machista y patriarcal amparada por
un capitalismo que naturaliza la explotación y comercio del ser humano, sobre
todo de los sectores más vulnerables. Por lo tanto su abolición va a venir de
la mano de un trabajo que implique cambiar los paradigmas dominantes de la
sociedad y de la movilización popular para reclamar el desmantelamiento de las
redes, el castigo a los tratantes y la liberación de todas sus víctimas, en el
marco de una lucha mas amplia para acabar con todas las formas de explotación
que oprimen al ser humano.
Agradecimientos:
A Nora Bruccoleri, Alejo Caivano y
Laura Ocampos (Muchita) por la lectura previa y los comentarios al artículo.
Notas:
(1) Andahazi, Federico; Argentina,
con pecado concebida, Buenos Aires, Planeta, 2009, pp. 178- 179 (Historia
sexual de los argentinos, tomo II).
(2) Schnabel, Raúl A.; "Historia de la trata de personas en la Argentina como
persistencia de la esclavitud", artículo en: www.mseg.gba.gov.ar/trata/HISTORIA.pdf,
p. 5.
(3) Scarsi, José Luís; “Tratantes, prostitutas y rufianes en 1870”, en: Todo es Historia, Buenos Aires, Nº 342,
1996, p. 10.
(4) Scarsi, José Luís; “Tratantes, prostitutas y rufianes…”, p. 11.
(5) Scarsi, José Luís; “Tratantes, prostitutas y rufianes…”, pp. 13 y
ss.
(6) Schnabel, Raúl A.; "Historia de la trata de personas…”, p.
11.
(7) Schnabel, Raúl A.; "Historia de la trata de personas…”, pp.
11- 15.
(8) Sobre este caso se puede
consultar: Valencia, Luciano Andrés;
“Raquel Liberman y Marita Verón: dos casos paradigmáticos de la lucha contra
las Redes de Trata en la
Argentina”, en: Rebelión,
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=161511,
30 de diciembre de 2012.
(9) Kandel, Ester; "De la trata de blancas a la trata de personas
(II)", en: Argenpress, www.argenpress.info, publicado el 22 de
febrero de 2012.
(10) Los debates fueron extraídos
del Proyecto presentado en 2007 en el Congreso de la Nación que establece el 23
de Septiembre como fecha nacional de lucha contra la Trata de Personas, y en
Conmemoración a la Ley 9143. El mismo puede consultarse en: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4020-D-2007.
(11) El debate entre
«reglamentaristas» y «abolicionistas» tuvo su máxima expresión en los años
treinta. Los partidarios de la reglamentación centraron su defensa en torno a los
siguientes aspectos: 1) dado que la prostitución era una mal necesario, era
preferible su reglamentación y control por parte del Estado para evitar la
prostitución clandestina; 2) la necesidad de controlar la difusión de las
enfermedades venéreas; y 3) la necesidad de circunscribirla a sitios específicos
evitar males mayores que de ella pudieran derivar. Esta postura –sostenida por
higienistas como Emilio Coni-, se impuso en un primer momento. En cuanto a los
abolicionistas, sostenían que la reglamentación era ineficaz en el terreno
sanitario, e inútil en la lucha contra el proxenetismo y la trata de mujeres.
Con la Ley Nº 12.331 de “Profilaxis sexual” (1936) que abolía la prostitución
en todo el país, se consagró esta última postura. Di Liscia, María Silvia y Rodríguez,
Ana María; “Prácticas sexuales, delito y diferencias de género”, en: Lluch, Andrea y Salomón Tarquini, Claudia (eds.); Historia de La Pampa. Sociedad, política y economía desde los
doblamientos iniciales hasta la provincialización, Santa Rosa, EDUNLPam,
2008, pp. 549- 550.
(12) Bessone, Francisco José; “1913: la Ley Palacios o la Trata de
Blancas”, en: El Ruido de las
Nueces, http://www.elruidodelasnueces.com.ar/?p=6930.
(13)
Kandel, Ester; "De la trata de
blancas…”.
(14)
Informe Mundial sobre la Trata de
Personas 2012, disponible en: www.undoc.org/glotip.html.
(15)
Valente, Marcelo; “Ley contra la
trata de personas nace con críticas”, en: Agencia de Noticias IPS, www.ipsnoticias.net,
publicado el 10 de abril de 2008.
(16)
Alvarez, Atilio; “¿Qué diría Alfredo
Palacios?”, en: Pagina/12, 23
de septiembre de 2009.
(17)
Valencia, Luciano Andrés; “Raquel
Liberman y Marita Verón….”.
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