La Ley de Asociaciones Sindicales, del año 1988, es
claramente el fruto de una transacción entre el entonces presidente Alfonsín y
el PJ, que dominaba el Congreso. Si bien comienza diciendo grandilocuentemente
que “la libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren
a la organización y acción de las asociaciones sindicales”, la regulación que
hace del funcionamiento y existencia de los sindicatos pone en tela de juicio
su proclamado carácter democrático. Red Eco Alternativo.
(Darío Schapochnik – Red Eco) Argentina - La ley 23.551
(Asociaciones Profesionales) reconoce el derecho de todos los trabajadores a
constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones
sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
reunirse y desarrollar actividades sindicales; peticionar ante las autoridades
y los empleadores; participar en la vida interna de las asociaciones
sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular
candidatos.
Sin embargo, pese a pregonar a los cuatro vientos la
libertad sindical, esta ley distingue entre dos tipos de asociaciones
sindicales: las simplemente inscriptas (que son las que cumplen con los
requisitos formales que exige la Ley), y las que tienen personería gremial.
Estas últimas son las que, además de los requisitos formales, reúnen el mayor
número de afiliados.
Las simplemente inscriptas se asemejan más a una ONG
benefactora que a una entidad de defensa de los derechos de los trabajadores.
Según la ley, las asociaciones simplemente inscriptas pueden peticionar y
representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;
promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales, el
perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social,
la educación general y la formación profesional de los trabajadores; imponer
cotizaciones a sus afiliados; y realizar reuniones o asambleas sin necesidad de
autorización previa. Sólo pueden representar los intereses colectivos si en la
misma actividad o categoría no hay un sindicato con personería gremial.
Los sindicatos con personería gremial son los únicos que
están habilitados para celebrar paritarias y administrar sus propias obras
sociales. Las obras sociales, como es sabido, se financian con los aportes de
los empleadores (5% del sueldo) y de los trabajadores (3% del salario), más el
1,5% de la remuneración del trabajador por cada beneficiario a cargo del
afiliado titular.
Según las estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo,
a junio de 2012, las obras sociales tenían un total de 8.653.345 aportantes.
Los salarios percibidos por los trabajadores que aportan a las obras sociales,
totalizaron en el primer semestre de 2012 un total de 49.705,5 millones de
pesos. En otras palabras: las sindicatos con personería gremial manejan
mensualmente (sólo por administrar las obras sociales sindicales) la friolera
de cerca de 800.000.000 (ochocientos millones) de pesos.
Además, sólo los directivos y representantes de los
sindicatos con personería gremial tienen “tutela sindical”; es decir, no se los
puede suspender, despedir, ni modificar sus condiciones de trabajo, sin
resolución judicial previa que les excluya esa tutela.
El monopolio que tienen los sindicatos con personería
gremial en la representación de los intereses colectivos, implica que sólo
ellos podrían convocar a medidas de acción directa (huelga). Si un sindicato
simplemente inscripto convoca a huelga, esta medida puede ser declarada ilegal,
con consecuencias bastante severas: los trabajadores que tomen parte podrían
ser despedidos con justa causa (es decir, sin derecho a indemnización); y los
sindicatos, sancionados con la caducidad de su inscripción.
Desde 2008, cada vez que tuvo la oportunidad, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional esta ley,
precisamente por violar la libertad sindical.
Fuente: http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=11770&Itemid=42
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.