7 de octubre de 2013

¡Proletarios de todo el mundo, uníos! (pero como yo les digo)

La Ley de Asociaciones Sindicales, del año 1988, es claramente el fruto de una transacción entre el entonces presidente Alfonsín y el PJ, que dominaba el Congreso. Si bien comienza diciendo grandilocuentemente que “la libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales”, la regulación que hace del funcionamiento y existencia de los sindicatos pone en tela de juicio su proclamado carácter democrático. Red Eco Alternativo.

(Darío Schapochnik – Red Eco) Argentina - La ley 23.551 (Asociaciones Profesionales) reconoce el derecho de todos los trabajadores a constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; reunirse y desarrollar actividades sindicales; peticionar ante las autoridades y los empleadores; participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Sin embargo, pese a pregonar a los cuatro vientos la libertad sindical, esta ley distingue entre dos tipos de asociaciones sindicales: las simplemente inscriptas (que son las que cumplen con los requisitos formales que exige la Ley), y las que tienen personería gremial. Estas últimas son las que, además de los requisitos formales, reúnen el mayor número de afiliados.


Las simplemente inscriptas se asemejan más a una ONG benefactora que a una entidad de defensa de los derechos de los trabajadores. Según la ley, las asociaciones simplemente inscriptas pueden peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados; promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social, la educación general y la formación profesional de los trabajadores; imponer cotizaciones a sus afiliados; y realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa. Sólo pueden representar los intereses colectivos si en la misma actividad o categoría no hay un sindicato con personería gremial.

Los sindicatos con personería gremial son los únicos que están habilitados para celebrar paritarias y administrar sus propias obras sociales. Las obras sociales, como es sabido, se financian con los aportes de los empleadores (5% del sueldo) y de los trabajadores (3% del salario), más el 1,5% de la remuneración del trabajador por cada beneficiario a cargo del afiliado titular.

Según las estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo, a junio de 2012, las obras sociales tenían un total de 8.653.345 aportantes. Los salarios percibidos por los trabajadores que aportan a las obras sociales, totalizaron en el primer semestre de 2012 un total de 49.705,5 millones de pesos. En otras palabras: las sindicatos con personería gremial manejan mensualmente (sólo por administrar las obras sociales sindicales) la friolera de cerca de 800.000.000 (ochocientos millones) de pesos.

Además, sólo los directivos y representantes de los sindicatos con personería gremial tienen “tutela sindical”; es decir, no se los puede suspender, despedir, ni modificar sus condiciones de trabajo, sin resolución judicial previa que les excluya esa tutela.

El monopolio que tienen los sindicatos con personería gremial en la representación de los intereses colectivos, implica que sólo ellos podrían convocar a medidas de acción directa (huelga). Si un sindicato simplemente inscripto convoca a huelga, esta medida puede ser declarada ilegal, con consecuencias bastante severas: los trabajadores que tomen parte podrían ser despedidos con justa causa (es decir, sin derecho a indemnización); y los sindicatos, sancionados con la caducidad de su inscripción.

Desde 2008, cada vez que tuvo la oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional esta ley, precisamente por violar la libertad sindical.

Fuente: http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=11770&Itemid=42

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