Obligación alimentaria. Considera que la prestación
alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de
filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con
relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria.
Sin embargo, ello no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de
nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el
reclamo de la asistencia alimentaria.
Fuente: S. P. E. c/ R. O. A. s/ Alimentos para los hijos
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