7 de febrero de 2014

Los alimentos se devengan desde que se reclaman.

Obligación alimentaria. Considera que la prestación alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria. 

Sin embargo, ello no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el reclamo de la asistencia alimentaria.

Fuente: S. P. E. c/ R. O. A. s/ Alimentos para los hijos

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