La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del
Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 215 del Cód. Civ., el cual
establece el plazo de tres años para que los cónyuges en presentación conjunta
requieran el divorcio vincular, ya que debe respetarse la autonomía de la
voluntad de las personas y el Estado no debe imponer planes de vida a los
individuos sino ofrecerles la posibilidad para que ellos elijan, máxime cuando
la decisión de los presentantes, que superan los ochenta años, no compromete ni
altera la estabilidad del hogar de hijos, pues no tienen descendencia común.
Corresponde
declarar la inconstitucionalidad del art. 215 del Cód. Civ., en cuanto
establece el plazo de tres años para que los cónyuges en presentación conjunta
requieran el divorcio vincular, en tanto no existe interés superior social u
orden público, que permita constreñir la voluntad de dos seres adultos capaces,
autónomos, cuando su desunión no proyecta efectos más que en lo atinente a su
vida privada, sin modificar o proyectar efecto jurídico alguno para otros
familiares o terceros.
La limitación de
la voluntad de las partes no es absoluta, y procede, en el caso concreto, que
el interés personal de los peticionantes en el ejercicio de su libertad se
viabilice en la aceptación inicial de la acción entablada bajo la forma de la
presentación conjunta.