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22 de abril de 2015

Absuelven a acusada por el homicidio de su pareja


Resultado de imagen para violencia familiar Violencia familiar. Absuelve a la imputada por el homicidio de su pareja, por entender que actuó en legítima defensa. Advierte que la encartada reaccionó frente a la inminencia del ataque emprendido por el fallecido, quien la había insultado y amenazado con golpearla, por lo que ante la necesidad de impedir la agresión, a lo que sumaba la contextura física superior del agresor y la imposibilidad de oponérsele solamente mediante la resistencia de sus brazos, se defendió con un cuchillo de cocina del tipo serrucho, hiriéndolo en la zona abdominal, lo que le provocó la muerte.

 Fallo

Moyano, Delia Rosa s/ Homicidio simple, Espigas, Olavarría
SENTENCIA
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 1
AZUL, BUENOS AIRES
15 de Abril de 2015
Id Infojus: NV11027

7 de febrero de 2014

Los alimentos se devengan desde que se reclaman.

Obligación alimentaria. Considera que la prestación alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria. 

Sin embargo, ello no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el reclamo de la asistencia alimentaria.

Fuente: S. P. E. c/ R. O. A. s/ Alimentos para los hijos

22 de enero de 2014

Aprueban divorcios por mutuo acuerdo por plazo menor a tres años


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 215 del Cód. Civ., el cual establece el plazo de tres años para que los cónyuges en presentación conjunta requieran el divorcio vincular, ya que debe respetarse la autonomía de la voluntad de las personas y el Estado no debe imponer planes de vida a los individuos sino ofrecerles la posibilidad para que ellos elijan, máxime cuando la decisión de los presentantes, que superan los ochenta años, no compromete ni altera la estabilidad del hogar de hijos, pues no tienen descendencia común.

    Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 215 del Cód. Civ., en cuanto establece el plazo de tres años para que los cónyuges en presentación conjunta requieran el divorcio vincular, en tanto no existe interés superior social u orden público, que permita constreñir la voluntad de dos seres adultos capaces, autónomos, cuando su desunión no proyecta efectos más que en lo atinente a su vida privada, sin modificar o proyectar efecto jurídico alguno para otros familiares o terceros.
 
    La limitación de la voluntad de las partes no es absoluta, y procede, en el caso concreto, que el interés personal de los peticionantes en el ejercicio de su libertad se viabilice en la aceptación inicial de la acción entablada bajo la forma de la presentación conjunta.

Restitución a España de menor que viajó en compañía de progenitor, por retención ilícita.


La CSJN en su mayoría ordenó la restitución a España de un menor que había viajado a la Argentina en compañía de su progenitor, ya que su padre lo retuvo ilícitamente al no haberlo regresado al país en donde se encontraba radicado junto a su madre, máxime cuando no se acreditó un repudio irreductible por parte del niño de regresar con su mamá.

    Corresponde ordenar la restitución a España de un menor que había viajado a la Argentina en compañía de su progenitor, ya que su padre lo retuvo ilícitamente al no haberlo regresado al país en donde se encontraba radicado junto a su madre, máxime cuando no se acreditó un repudio irreductible por parte del niño de regresar con su mamá (Voto de la Mayoría).

    El CH 1980 determina como principio la inmediata restitución del menor y, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del convenio (Voto de la Mayoría).
 
    Con el objeto de lograr el cumplimiento de un retorno seguro del menor a su lugar de residencia habitual, es de suma importancia el rol primordial que cumplen las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido en este tipo de procesos, la obligación que tienen de cooperar entre si y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio, y el deber de garantizar la restitución del menor sin peligro (Voto de la Mayoría).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...