Campaña por la libertad de los compañeros
(APL)“ Había gente en la parroquia porque tenían miedo de
que se los llevaran. Porque la metodología era la metodología represiva de los
años de plomo de la dictadura. Te agarraban a uno y lo torturaban para que
dijera a quién tenía al lado esa noche. Es increíble pero pasó. Y ahora los que
lo están pagando son los obreros, los más pobres”. Palabras contundentes del
párroco de Las Heras, Luis Bicego. De ese modo, lo que en verdad se probó
durante el juicio es que hubo torturas para arrancar “confesiones”. Así se armó
la “causa” y así lo revela este informe del Centro de Profesionales por los
Derechos Humanos que demuestra la inocencia de cuatro trabajadores condenados a
perpetua: José Rosales, Inocencio R. Cortés, Maximiliano Padilla y Hugo
Humberto González. La Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, en su discurso ante la Asamblea Legislativa del 1 de marzo de 2014,
transmitido a todo el país mediante la cadena nacional, justificó la
escandalosa condena que, en un fallo dividido, recibieron los petroleros. Como
planteó el escritor Osvaldo Bayer, este caso es comparable con el de los
Mártires de Chicago, que también habían sido acusados falsamente de matar a un
policía. La justicia norteamericana reconoció el error cien años después. Para
los petroleros de Las Heras aún no es tarde. Solidaridad y lucha para la
libertad.
Por Ce.Pro.D.H.
Los petroleros de Las Heras condenados a cadena perpetua son
inocentes
Sumario del juicio y de la sentencia
Esste informe incluye las razones que confirman que hace
tres meses la Cámara del Crimen de Caleta Olivia condenó, en un fallo dividido,
a cuatro inocentes a cadena perpetua por la muerte del oficial Sayago. Esa
misma sentencia condenó a otros seis trabajadores petroleros a cinco años de
prisión por los delitos de coacción agravada y lesiones.
Antecedentes
Cuando se produjo el homicidio del policía Jorge Sayago los
intereses económicos de las multinacionales petroleras venían siendo afectados
por la lucha que venían dando los trabajadores de los yacimientos petroleros.
El 25 de enero de 2006 comenzaron una huelga contra el impuesto a las ganancias
y contra el fraude laboral que significaba que a muchos de ellos los
encuadraran en el convenio de la UOCRA para pagarles un salario
significativamente menor a lo estipulado en el convenio petrolero. Según la
Cámara de Empresas Regionales de Servicios Petroleros de la cuenca del golfo
San Jorge, se cuantificó las pérdidas en 1.981.140 de barriles de petróleo
luego de quince días de huelga (ver
http://www.lanacion.com.ar/779202-perdidas-millonarias-por-el-paro).
En un hecho completamente antidemocrático e ilegal la
justicia decide mandar a detener al soldador Mario Navarro por ser uno de los
“cabecillas” del reclamo gremial. El mismo Sergio Acevedo, exgobernador de
Santa Cruz, reconoció que su detención se produjo por pedido de las empresas
petroleras. Así surge de sus declaraciones efectuadas en conferencia de prensa
y reflejadas por el diario Página/12 del 8 de febrero de 2006 (ver
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-62776-2006-02-08.html).
Esta detención ilegal genera la mayor movilización popular
en la historia de la ciudad de Las Heras. La inmensa mayoría del pueblo se
dirige pacíficamente a la comisaría a solicitar la libertad del dirigente
petrolero. La respuesta de la Policía fue la represión. Esto fue reconocido por
concejales kirchneristas de esa ciudad. Así se puede observar en la misma
fuente señalada arriba.
En el marco de esa represión el oficial de la Policía de
Santa Cruz, Jorge Sayago, es herido por un impacto de bala y distintos golpes,
y muere a las horas mientras era trasladado a la ciudad de Comodoro Rivadavia.
A partir de ese momento la Justicia y la Policía de Santa
Cruz hicieron todo lo posible para que nunca se sepa la verdad y que este hecho
sirva de excusa para militarizar a la población y asestarle un duro golpe al
tradicional movimiento obrero combativo de la zona.
Desde el inicio del expediente se propusieron líneas
investigativas que la jueza de instrucción jamás llevó adelante. A fojas
noventa y tres (93) de la causa que terminó con esta injusta condena, es decir,
al inicio de las investigaciones, un letrado propone que se profundice la
investigación en relación a lo dicho por el entonces presidente de la Nación,
Dr. Néstor Kirchner, y del entonces diputado Luis D’Elía en relación a la
existencia de infiltrados, sectores de derecha y empresarios. Sin embargo, la
jueza de instrucción jamás citó a declarar a estos funcionarios y descartó sin
más esa hipótesis. La siguiente cita es copia fiel de la foja noventa y tres
(93) del expediente, donde un letrado en calidad de amicus curiae propone:
Como se puede consultar en el sitio web Infojus
(http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/petroleros-de-las-heras-tres-condenados-a-prision-perpetua-978.html),
el día que se iniciaron las audiencias del juicio oral el tío de Sayago, Víctor
Álvarez, había reiterado que quienes estaban sentados en el banquillo eran unos
“perejiles”.
Hacia dónde y cómo se llevó adelante la investigación
A este respecto son esclarecedoras las palabras del párroco
de Las Heras, Luis Bicego: “Fue el reino del temor. Había setenta personas
presas cuando volví de Italia. Había gente en la parroquia porque tenían miedo
de que se los llevaran. Porque la metodología era la metodología represiva de
los años de plomo de la dictadura. Te agarraban a uno y lo torturaban para que
dijera a quién tenía al lado esa noche. Es increíble pero pasó. Y ahora los que
lo están pagando son los obreros, los más pobres”. El audio de esta declaración
puede escucharse en el siguiente link:
http://www.laretaguardia.com.ar/2014/02/luis-bicego-parroco-de-las-heras.html.
A pesar de la evidente incompatibilidad, la jueza de
instrucción decidió que la investigación de la muerte de Sayago sea realizada
por sus propios camaradas de fuerza, la Policía de Santa Cruz. Esto significó
que se viviera un virtual estado de sitio en dicha ciudad. Ante las reiteradas
violaciones a las más elementales libertades democráticas que se empezaban a
conocer a nivel nacional, distintos organismos de derechos humanos se hicieron
presentes en la ciudad de Las Heras. Horrorizados de lo que encontraron
hicieron la siguiente presentación en el expediente que figura a fojas 512:
La jueza de instrucción de la causa ignoró por completo esta
denuncia de los organismos de derechos humanos, realizada por quienes vivieron
presencialmente cómo se llevaba adelante la represión a la lucha petrolera, se
cercenaban derechos y garantías al pueblo de Las Heras y se incriminaba a
trabajadores inocentes por la muerte de un policía. Por el
contrario, las únicas pruebas por las que fueron condenados
los petroleros de Las Heras son unas contadas declaraciones testimoniales que,
como se expresara cuando declararon en el juicio oral llevado adelante el año
pasado, las realizaron porque eran torturados con el fin de que incriminen a
algún manifestante cuyo nombre conocían.
Torturas
Las denuncias de torturas, además de ser realizadas por el
párroco de Las Heras y los organismos de DD. HH., fueron efectuadas hasta por
un jefe de la Policía santacruceña, pero esa causa caducó por falta de impulso
de los fiscales. El párroco Bicego señaló al respecto: “El jefe de Policía de
la provincia de Santa Cruz denunció en aquellos días al grupo GEO por torturas,
pero la causa caducó porque los fiscales de Pico Truncado (donde estuvo al
comienzo) y de Las Heras no hicieron nada. Yo me presenté a declarar en el
Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia por torturas y apremios, y no pasó nada”.
El fiscal Ariel Candia, que es el que llevó adelante la
acusación contra los trabajadores, directamente defendió la validez de
testimonios obtenidos bajo tortura. Tal como puede obtenerse de las actas del
juicio oral, este funcionario dijo: “Dos cachetadas y una capucha no determinan
ningún testimonio” (sic).
Este mismo fiscal tuvo que actuar tanto en la etapa de
instrucción como en el juicio oral. El motivo constituye una prueba cabal de
que este ha sido un juicio viciado de arbitrariedad manifiesta de principio a
fin. El fiscal que debía tomar la causa en la etapa oral, Dr. Rearte, rechazó
en dos oportunidades llevar a juicio oral a los acusados porque las pruebas
eran nulas, insuficientes, y porque, a pesar de todo tipo de inventos, del
expediente mismo surge que no está determinado de qué conducta específica se
los acusa para declararlos culpables de un homicidio.
Lo que en verdad se probó durante el juicio es que hubo
torturas. Uno de los jueces que condenó a perpetua a los trabajadores manifestó
que, como los “supuestos” torturados no se autoincriminaron, sino que señalaron
a terceros como autores del crimen, las declaraciones son válidas. Esto consta
en la página 184 del fallo contra los petroleros:
Pero, como bien lo expresa el párroco de la iglesia de Las
Heras, las decenas de denuncias de torturas que le llegaban coincidían en que
estas estaban orientadas a que los detenidos acusen a terceros que habían
participado de la movilización.
El también juez de Cámara que falló contra los trabajadores,
Dr. Juan Pablo Olivera, reconoció que testigos de la causa denunciaron durante
el juicio oral que realizaron dichas declaraciones por “presiones” de la
Policía y de la jueza. Este juez reflexiona en su fallo que los cambios en las
declaraciones de los testigos no tienen como origen los apremios ilegales. Los
cambios, según el fallo de Olivera, están motivados por el mismo sentimiento de
grupo que se da entre los narcotraficantes, los barrabravas o los genocidas de
la dictadura. Copiamos aquí los fragmentos del fallo al que hacemos referencia
(páginas 187 y 188 del fallo citado):
Pero este crimen no se dio en la más plena intimidad. Se dio
en el marco de la movilización popular más numerosa en la historia de la ciudad
de Las Heras. Con cientos y cientos en el lugar del hecho. Con decenas de
policías a metros del lugar donde fue herido el uniformado Sayago. El juez
Olivera habla de fuertes intereses grupales. En cualquier caso, es inadmisible
la comparación. Pero además demuestra un total desconocimiento de los sujetos a
los que se refiere. Entre los testigos y los acusados que denuncian torturas
hay una maestra de jardín de infantes como Graciela Valencia, un empleado
municipal como el condenado a cadena perpetua Ramón Cortés, un repartidor de
pizza que también fue condenado como homicida de Sayago, trabajadores
petroleros, desocupados y un alcohólico en tratamiento.
No hay pruebas porque no son culpables
Para finalizar este informe es útil hacer un análisis global
sobre la supuesta prueba utilizada para condenar a los petroleros a prisión
perpetua y sobre los planteos que realizaron los/as abogados/as de los
trabajadores.
No nos referiremos en profundidad a los demás acusados ya
que los mismos fueron condenados por el mero hecho de participar de una
manifestación que solicitaba la libertad a un preso por luchar, y se les aplicó
uno de los delitos predilectos a la hora de criminalizar la protesta social,
que es el delito de coacción agravada (contra el juez Gargaglione para que libere
al dirigente Navarro). La condena es inexplicable toda vez que en el juicio NO
DECLARÓ este juez supuestamente “coaccionado”. Es decir, la supuesta víctima
jamás
dijo sentirse amenazada/coaccionada por manifestantes que se
encontraban a ochenta y cinco kilómetros de su despacho. Durante la pueblada el
juez se encontraba en la localidad de Pico Truncado.
Solo mencionar, como muestra de la falta absoluta de
seriedad de esta causa, que estuvieron en el banquillo de los acusados, y
detenidos durante un tiempo, trabajadores que no fueron mencionados por
ninguno, NINGUNO, de los noventa y ocho testigos que declararon en el juicio
oral.
En base a la total falta de pruebas para incriminar a los
acusados, la presidenta del Tribunal, Dra. Cristina de los Ángeles Lembeye,
votó por la absolución de 12 de los 13 imputados.
Las “pruebas” contra José Rosales
Uno de los trabajadores condenados a cadena perpetua es José
Rosales. La “prueba” por la que es condenado está basada en el testimonio de un
trabajador petrolero que denunció haber sido torturado con el fin de
incriminarlo. El testigo Torres hizo la denuncia de esas torturas. Así consta
en el fallo en su página 193:
La denuncia de torturas terminó archivada, y el torturado,
acusado por falsa denuncia. Pero esa declaración viciada resultó suficiente
para que el juez Olivera condenara a cadena perpetua al petrolero Rosales. Así
lo establece en la página 202 de la sentencia, que se encuentra disponible en
nuestro sitio de internet (www.ceprodh.org.ar):
Las “pruebas” contra Inocencio R. Cortés:
Como bien lo planteó su defensa (consta en la página 28 del
citado fallo), contra Inocencio Ramón Cortés se utilizó como prueba de cargo un
celular que perdió en la movilización y el secuestro de una pala tipo corazón
que el trabajador tenía en su casa. Esa pala fue peritada y no tenía ningún
rastro de sangre. Sin embargo, a partir de dicho allanamiento comienza la
hipótesis de que aquella podría haber sido utilizada contra Sayago. No
obstante, en el expediente consta que testigos afirman que a Ramón Cortés se lo
había visto con un papel enrollado.
Las “pruebas” contra Hugo Humberto González
Como consta en la foja 30 de la sentencia, los acusadores se
basaron en el testimonio de Graciela Valencia. Sin embargo, la testigo Valencia
se desdijo tres veces en sede judicial. Durante el juicio oral explicó que su
primera declaración la efectuó porque la Dra. Ruata (la jueza que llevó
adelante la investigación) la amenazó con meterla presa. “Tuve que mentir para
que me dejaran tranquila”. También utilizan como prueba un caño que se encontró
en el complejo de viviendas donde vivía el petrolero y que a fojas 2446 el
informe bioquímico establece que no tenía manchas de sangre. En la rueda de
reconocimiento que consta a fojas 2103/2105 González no fue reconocido. Una
pericia que consta a fojas 2887/2889 dice que ese caño no se corresponde con el
empleado para agredir a Sayago. A pesar de todo esto el petrolero Hugo H.
González fue condenado a prisión perpetua.
Las “pruebas” contra Franco Maximiliano Padilla
Padilla trabajaba repartiendo pizzas en la ciudad de Las
Heras y era menor de edad cuando ocurrieron los hechos. Padilla fue condenado
como autor del crimen del policía Sayago porque hay testimonios que refieren
que lo empujó para que cayera al piso. Uno de los testigos, de apellido
Martínez, explicó que fue inducido a declarar en un sentido determinado por
Armando Pérez, que estaba haciendo una especie de investigación paralela para
desvincular a su hijo Alexis Pérez. Sin embargo, los policías Leal y Victoria
dijeron que Sayago cayó por un disparo y no por el empujón de Padilla.
Franco Maximiliano Padilla también fue encontrado culpable.
Aún no es tarde
Los trabajadores fueron condenados a pasar el resto de su
vida en prisión por un crimen que no cometieron. Esta sentencia fue apelada por
los abogados defensores. Como planteó el escritor Osvaldo Bayer, este caso es
comparable con el de los Mártires de Chicago, que también habían sido acusados
falsamente de matar a un policía. La justicia norteamericana reconoció el error
cien años después. Para los petroleros de Las Heras aún no es tarde.
Cientos de personalidades de la Argentina y de todo el mundo
ya se manifestaron por la absolución de estos condenados de Las Heras a
sabiendas de que en este juicio se hizo todo lo posible para que nunca se
descubra quiénes son los responsables de la muerte de Sayago. Este fallo, que
representa uno de los ataques más graves contra la clase trabajadora desde el
retorno de la democracia, busca disciplinar a los trabajadores de la Patagonia
y del país.
www.ceprodh.org.ar /// ceprodh@gmail.com
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