Por Leonardo Elgorriaga
Anoche Berni en el programa de Maximiliano Montenegro en
Canal 26, mientras trataba de explicar la palomita del gendarme, volvió a
mencionar al art. 194 del actual Código Penal como justificativo del accionar
de gendarmería en los casos de cortes de ruta.
El art. 194 del actual Código Penal reprime con prisión de 3
meses a 2 años al que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal
funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios
públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias
energéticas.
Este artículo del actual Código Penal es modificado en un
sentido todavía más represivo de la huelga y de la protesta social por el art.
190 del Proyecto de Código Penal presentado el año pasado.







