Por Leonardo Elgorriaga
Anoche Berni en el programa de Maximiliano Montenegro en
Canal 26, mientras trataba de explicar la palomita del gendarme, volvió a
mencionar al art. 194 del actual Código Penal como justificativo del accionar
de gendarmería en los casos de cortes de ruta.
El art. 194 del actual Código Penal reprime con prisión de 3
meses a 2 años al que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal
funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios
públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias
energéticas.
Este artículo del actual Código Penal es modificado en un
sentido todavía más represivo de la huelga y de la protesta social por el art.
190 del Proyecto de Código Penal presentado el año pasado.
El art. 190 del Proyecto de Código Penal reprime con prisión
de 6 meses a 2 años a aquél que impidiere o interrumpiere el normal
funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, los servicios
públicos de comunicación telefónica, radiofónica o electrónica, de provisión de
agua, de electricidad o de sustancias energéticas, o resistiere con violencia
su restablecimiento.
Se puede apreciar que el actual art. 194 del Código Penal
reprime sólo al que impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los
servicios que se mencionan. Pero el nuevo artículo del proyecto reprime también
a la sola “interrupción” del servicio, motivo por el cual no sólo se criminaliza
al que afecta esos servicios en el contexto de una protesta social sino también
al que interrupte por iguales motivos la prestación de los mismos. Es decir que
los trabajadores de las empresas prestadoras de esos servicios que interrumpan
sus tareas por motivo de una medida de fuerza se verán así incluidas dentro de
la nueva figura penal si ello implica la paralización del normal funcionamiento
del servicio.
Asimismo, pese a que en líneas generales el proyecto de
Código Penal reduce las penas de varios delitos, para el caso que estamos
comentando la pena mínima se eleva de 3 meses a 6 meses, lo cual demuestra que
no existen políticas “progresistas” cuando se trata de trabajadores organizados
que luchan por sus derechos.
El nuevo tipo penal no sólo significa una evidente
criminalización de la huelga y de la protesta social como expresiones de la
autotutela de los propios trabajadores y demás sectores postergados, sino que
también constituye una clara violación de la normativa vigente en materia de
huelga en servicio esenciales. El art. 24 de la ley 25.877 sobre huelgas en
servicios esenciales define como servicios esenciales: a los servicios
sanitarios y hospitalarios, producción y distribución de agua potable, energía
eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo. En estos casos se establece
que en caso de medidas de acción directa se deben garantizar servicios mínimos,
lo cual significa que la huelga no se encuentra totalmente prohibida en esos
casos. Por el contrario, el proyecto de Código Penal agrega entre los servicios
al transporte por tierra, agua y aire, los servicios telefónicos y
radiofónicos, y la provisión de sustancias energéticas en general. Pero no sólo
amplía el número de servicios sino también al reprimir la interrupción “del
normal funcionamiento del servicio”, claramente prohíbe cualquier expresión
huelquística aún cuando se garanticen prestaciones mínimas que no impliquen una
interrupción total del servicio. En definitiva con el proyecto de Código Penal
se intenta eludir la normativa laboral sobre conflictos colectivos de trabajo,
de por sí limitativa de la huelga, para transformar a los mismos en un delito y
recurrir a las fuerzas represivas.
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