5 de septiembre de 2014

BERNI SIGUE INVOCANDO EL ART. 194 DEL CÓDIGO PENAL PARA JUSTIFICAR LA INTERVENCIÓN DE GENDARMERÍA EN LOS CORTES

Por Leonardo Elgorriaga

Anoche Berni en el programa de Maximiliano Montenegro en Canal 26, mientras trataba de explicar la palomita del gendarme, volvió a mencionar al art. 194 del actual Código Penal como justificativo del accionar de gendarmería en los casos de cortes de ruta.

El art. 194 del actual Código Penal reprime con prisión de 3 meses a 2 años al que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

Este artículo del actual Código Penal es modificado en un sentido todavía más represivo de la huelga y de la protesta social por el art. 190 del Proyecto de Código Penal presentado el año pasado.

El art. 190 del Proyecto de Código Penal reprime con prisión de 6 meses a 2 años a aquél que impidiere o interrumpiere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, los servicios públicos de comunicación telefónica, radiofónica o electrónica, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, o resistiere con violencia su restablecimiento.
Se puede apreciar que el actual art. 194 del Código Penal reprime sólo al que impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los servicios que se mencionan. Pero el nuevo artículo del proyecto reprime también a la sola “interrupción” del servicio, motivo por el cual no sólo se criminaliza al que afecta esos servicios en el contexto de una protesta social sino también al que interrupte por iguales motivos la prestación de los mismos. Es decir que los trabajadores de las empresas prestadoras de esos servicios que interrumpan sus tareas por motivo de una medida de fuerza se verán así incluidas dentro de la nueva figura penal si ello implica la paralización del normal funcionamiento del servicio.
Asimismo, pese a que en líneas generales el proyecto de Código Penal reduce las penas de varios delitos, para el caso que estamos comentando la pena mínima se eleva de 3 meses a 6 meses, lo cual demuestra que no existen políticas “progresistas” cuando se trata de trabajadores organizados que luchan por sus derechos.
El nuevo tipo penal no sólo significa una evidente criminalización de la huelga y de la protesta social como expresiones de la autotutela de los propios trabajadores y demás sectores postergados, sino que también constituye una clara violación de la normativa vigente en materia de huelga en servicio esenciales. El art. 24 de la ley 25.877 sobre huelgas en servicios esenciales define como servicios esenciales: a los servicios sanitarios y hospitalarios, producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo. En estos casos se establece que en caso de medidas de acción directa se deben garantizar servicios mínimos, lo cual significa que la huelga no se encuentra totalmente prohibida en esos casos. Por el contrario, el proyecto de Código Penal agrega entre los servicios al transporte por tierra, agua y aire, los servicios telefónicos y radiofónicos, y la provisión de sustancias energéticas en general. Pero no sólo amplía el número de servicios sino también al reprimir la interrupción “del normal funcionamiento del servicio”, claramente prohíbe cualquier expresión huelquística aún cuando se garanticen prestaciones mínimas que no impliquen una interrupción total del servicio. En definitiva con el proyecto de Código Penal se intenta eludir la normativa laboral sobre conflictos colectivos de trabajo, de por sí limitativa de la huelga, para transformar a los mismos en un delito y recurrir a las fuerzas represivas.

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