8 de septiembre de 2014

¿Vas a alquilar? Conocé tus derechos


Elaboramos este breve resumen de mínimos derechos en locaciones de viviendas en cualquier lugar de nuestro país (producto de la ley y la costumbre) siempre a favor de los inquilinos.

• Plazo mínimo. 2 años. En el contrato inicial se debe establecer el aumento previsto para
el segundo año, si no lo hay no podrán aplicarlo. Menos de 6 meses es sólo viviendas para turistas.

• Reserva. Si se cae la reserva del alquiler por alguna razón, corresponde la devolución del
monto abonado al respecto. No lo pueden retener ni el dueño ni la inmobiliaria.

• Pagos anticipados. No pueden cobrarte alquileres por más que un mes ni depósitos por
más que dos meses (en dos años). Si al entrar hay reparaciones pendientes se deben descontar del alquiler, pero establecerlos en el contrato.

• Rescisión anticipada. A partir del mes 6 podés finalizar el alquiler, debiendo notificar mediante carta documento la intención 60 días antes del día de entrega. La multa es de un mes y medio del alquiler. Después del año la multa es de un mes de alquiler. Si el depósito es de dos meses, se compensa de esa parte. El dueño solamente puede rescindir si el inquilino no paga.

• Impuestos. El inquilino debería pagar todos menos el ABL, que le corresponde al locatario.
Las expensas ordinarias son a cargo del inquilino y las extraordinarias para el titular, porque las decide el consorcio, del cual el locador forma parte.

• Estado del inmueble. Cuando firmes el contrato, debe constar cada uno de los problemas que existan. Debería estar en excelente estado. Posteriormente, si aparece cualquier problema (humedad, filtraciones, etc.) debe ser denunciado para que sea arreglado por el dueño, con urgencia. Si esté no quiere hacerlo, hay derecho a reclamar.

• Reparaciones. Los artefactos que precisa cualquier departamento tienen un lógico desgaste en base al buen uso de los mismos. El locatario no debe repararlos en caso de que tengan algún desperfecto. Debe intimar al dueño para que los repare y/o reponga.

Si tu locatario intenta pasar por arriba de lo anterior, podés reclamar. Sabemos lo difícil que es llegar a alquilar una vivienda. Pero no te relajes pensando que no va a pasar nada, hay que estar alerta para que no quieran vulnerar tus derechos. Algunos tips para eso.

Por Alejo Caivano. @Alejo_Abogado
Miembro de Abogados en Cooperativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...