El presidente de la Corte, que encabezó la comisión de
reforma, dijo que el nuevo texto cuenta con un lenguaje claro y comprensible, y
no está vinculado a las necesidades de la coyuntura. “Es una obra de una
generación, una política de estado”, aseguró.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo
Lorenzetti, aseguró este lunes, en diálogo con la prensa, que el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación “está enfocado en los problemas concretos de la
gente, con un lenguaje claro y comprensible”.
Lorenzetti, que encabezó la comisión de reforma del Código
Civil y Comercial de la Nación, que integraron además Elena Highton de Nolasco
y Aída Kemelmajer de Carlucci, señaló que “debemos pensar en una obra para cien
años, no para un día. El código no puede estar vinculado a las necesidades de
la coyuntura o de un gobierno, es una obra de una generación, es una política
de estado”, añadió.
A continuación, una serie de conceptos señalados por el
titular del Máximo Tribunal con referencia al proyecto de reforma:
- “Debemos pensar en una obra para cien años, no para un
día. El código no puede estar vinculado a las necesidades de la coyuntura o de
un gobierno; es una obra de una generación, es una política de estado.”
- “Es un código enfocado en los problemas concretos de la
gente, con un lenguaje claro y comprensible.”
- “Antes se legislaba pensando en un hombre adulto, sano,
educado y de buena posición social; este código incluye a todos: a los hombres
y mujeres; a los adultos pero también a los jóvenes y niños; a los educados
pero protege a los que se trata de engañar por su falta de conocimientos; a los
sanos pero también a los enfermos, a los fuertes pero también a los débiles.
Busca la verdadera igualdad que se basa en la tutela de los vulnerables.”
- “Hay que reconocer el rol de la mujer en el hogar; hay
cuatro millones de mujeres jefas de hogar. El Código lo hace, establece la
plena igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio, se permite terminar con
el uso de la ‘la señora de’ y se reconoce una compensación por los trabajos que
la mujer hace en el hogar; algo que no existía con anterioridad.”
- “Los niños son protegidos conforme a la convención
internacional de derechos con numerosas consecuencias prácticas.”
- “La adopción se facilita ampliando las personas que pueden
adoptar, acelerando los trámites y dando una serie de seguridades para evitar
abusos con los niños.”
- “Se reconoce el verdadero rol de los jóvenes y su
autonomía progresiva.”
- “Durante muchos años los enfermos mentales fueron maltratados,
se los consideraba incapaces y muchas veces se los encerraba. La Corte tuvo que
fallar en un caso en que una persona estuvo veinte años abandonada en un
psiquiátrico. Por eso proponemos que la internación es algo excepcional, que
sólo puede hacerse con un estricto control judicial y equipos
interdisciplinarios.”
- “Es un código que protege la autonomía de las personas.
Siempre fue muy fácil declarar incapaz a alguien y luego privarlo de sus
derechos. Ahora se limita muchísimo la figura del incapaz y permite que una
persona pueda ser declarada con una capacidad restringida, con redes de apoyo
para que se pueda desenvolver. Es una gran solución para muchas personas.”
- “Es un código humanista, dice que la persona es inviolable
y que debe respetarse su dignidad y privacidad. No se puede exigir un contrato
cuyo objeto sea peligroso para la salud.”
- “Es un código para la libertad de las personas, a fin de
que cada uno pueda decir su vida como lo desea. Por eso se flexibilizan las
normas sobre el nombre, se permiten opciones para organizar la vida familiar,
se autorizan las convenciones sobre el patrimonio y muchos otros aspectos que
definen a una sociedad pluralista.”
- “Se tutela a los consumidores permitiendo revisar
cláusulas abusivas que aparecen en la letra chica cuando, por ejemplo, se
compran bienes o se piden prestamos.”
- “Hay muchos problemas en los contratos que se celebran en
internet; el código establece reglas para evitar engaños mediante la publicidad
y la tecnología informática.”
- “Como es un Código Civil y Comercial, hay una importante
regulación que incorpora numerosos contratos nuevos, como la franquicia,
concesión, agencia, bancarios, y otros que favorecen el comercio.”
- “Hay importantes instrumentos para favorecer el desarrollo
de las pequeñas y medianas empresas, como los contratos asociativos, que
permiten crear vínculos para crecer en economías de escala. Eso favorece el
empleo en las economías regionales.”
- “La creación de la sociedad de un sólo socio es una
herramienta muy importante para que una persona pueda desarrollar varios
negocios sin necesidad de asociarse, con distintas sociedades a su nombre.”
- “Se protege la seguridad jurídica para los ciudadanos. Por
ejemplo, en el depósito de dinero bancario se dice que hay obligación de
restituirlo en moneda de la misma especie.”
- “Se protege la imagen personal, es decir, que no se puede
captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento,
excepto que sea en actos públicos, haya un interés científico o hubiera que
informar.”
- “Los pueblos originarios tienen un lugar en el código
civil que no existió en doscientos años de historia. Se reconoce la posibilidad
de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas. Se admite la propiedad comunitaria, pero los aspectos
específicos se dejan librados a una ley especial, sobre todo lo atinente a la
regularización de las tierras ocupadas. Es innovadora la normativa propuesta en
tanto legisló sobre un derecho contenido en la Constitución Nacional en el
art.75 inc.17 y 19 -llamado plexo constitucional indígena-, ubicándole
adecuadamente dentro del ámbito del derecho privado. La propiedad indígena es
exclusiva y perpetua. Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero.
Confiere a su titular el uso y goce y disposición del bien. Los miembros de la
comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben
habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de
necesidades sin transferir la explotación a terceros. Apunta a la “preservación
de la identidad cultural y el hábitat.”
- “El hijo lleva el primer apellido de alguno de los
cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o
del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del
otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la
integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.”
- “Durante muchos años se negó la convivencia sin matrimonio
a pesar de que es una conducta social
muy difundida; eso produjo notorias injusticias, sobre todo para la
mujer. Poco a poco se reconocieron algunos derechos para la ‘concubina’, pero ahora
se la regula como debe ser: una unión convivencial que da derechos en materia
de alimentos, vivienda y soluciona problemas prácticos muy importantes.”
- “Hay una fuerte protección de la vivienda que beneficia no
sólo al dueño, sino también a su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o
descendientes. Permite inscribirla y evitar que sea ejecutada por deudas
posteriores a esa inscripción, salvo expensas, impuestos, mejoras o garantías.”
- “Independientemente de las valoraciones, la reproducción
humana asistida es una realidad que no se puede negar; hay muchos centros donde
se la practica, decisiones judiciales que han obligado a las obras sociales a
pagarlas y el parlamento que esta tratando de incluirla en el plan médico
obligatorio. El código establece algunos preceptos generales, ya que, para una
regulación completa debe dictarse una norma especial. El código establece que
los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida
son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento
previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los
gametos. En el caso post morten, la regla es clara: En caso de muerte del o la
cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la
persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la
persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en
ella no se había producido antes del fallecimiento. Sin embargo, la persona
puede disponer por testamento que los embriones producidos con sus gametos sean
transferidos en la mujer después de su fallecimiento, siempre que la concepción
en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año
siguiente al deceso.”
- “El problema de la información se regula de modo
equilibrado. Debe constar en el legajo base para la inscripción del
nacimiento. A petición de las personas
nacidas a través de estas técnicas, puede revelarse la identidad del donante,
por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el
procedimiento más breve que prevea la ley local, o bien obtenerse del centro de
salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando
hay riesgo para la salud.”
- “En materia de sucesiones se amplía la libertad para
testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la
porción legitimad de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes
y del cónyuge.”

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