El caso es interesante. Una pareja necesitaba U$S 16.000 para comprar una vivienda. La AFIP rechaza y ellos hacen un amparo con esa resolución. Lo ganan.
Ordenan a la AFIP que autorice a una pareja a adquirir
dólares para la compra de un inmueble
Lo dispuso este martes el juez Alfredo López, titular del
Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata. El magistrado hizo lugar a un amparo y
declaró en el caso en particular “la inaplicabilidad de las restricciones a las
operaciones cambiarias”
El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de
Mar del Plata, hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una
pareja y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización
para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la
compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación
fiscal de los amparistas.
“En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente
fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de
un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los
motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”, agregó.
Fallo completo 180.46 Kb.
Con su presentación, la pareja perseguía obtener la
autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares
estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa
inmobiliaria.
A continuación, algunas de las consideraciones del
magistrado:
“A la fecha de este decisorio y habiendo transcurrido más de
dos meses desde el pedido de autorización, no surge de las presentes
actuaciones ni de los dichos vertidos por la propia AFIP… que los accionantes
hayan recibido respuesta fundada a su reclamo. Muy por el contrario su pedido
nunca fue contestado en sede administrativa y en autos solamente existen
enunciaciones genéricas que no abordan en lo absoluto y conforme a derecho la
situación particular de los accionantes. Configurándose claramente una vía de
hecho de la Administración que la magistratura no puede avalar.”
“Nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas
extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya
autorización fue denegada bajo el único fundamento de ‘INCONSISTENTE’. Negativa
que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni
siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo.”
“Vemos que se han configurado vías de hecho de la
Administración, quien no solo omitió dictar un acto debidamente fundado
violándose los derechos de los administrados, sino que también con su actuar le
está vedando a los amparistas en forma arbitraria al acceso al mercado
cambiario a los fines de adquirir una vivienda digna, futuro asiento de su
hogar.”
“Entiendo que se evidencia en autos un obrar por demás
arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en
los hechos, impide que los amparistas puedan gozar plenamente de sus derechos,
todo lo cual torna procedente la presente acción de amparo.”
“No caben dudas que todas estas falencias apuntadas
repercuten gravemente en el derecho de defensa del contribuyente, que como es
sabido tiene raigambre constitucional (art. 18 CN). Resultando absolutamente
arbitraria e ilegítima la negativa genérica que el interesado es inconsistente
por carecer de capacidad económica suficiente para realizar la operación y
violatoria de su derecho de defensa.”
“Asimismo, considero que también se encuentran comprometidos
los derechos de los usuarios y consumidores, que gozan de la protección
brindada por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. El texto
contiene una referencia específica a los mismos, consagrando la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz,
a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, e
imponiendo a las autoridades la protección de esos derechos.”
“Dicho razonamiento, encuentra sustento no solo en los
derechos constitucionales aludidos sino también en el principio de tutela
judicial efectiva, que refuerza tal protección y resulta fundamental para la
prestación de un adecuado servicio de justicia.”
“Y en la seguridad jurídica, que tiene su fuente en la
Constitución Nacional en el art. 31 referido al orden normativo, y en el 76 de
prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el congreso
establezca (art. 99, inc. 3).”
“Por todos los fundamentos vertidos, corresponde hacer lugar
a la presente acción de amparo, declarando en este caso en particular la
inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias, sin
perjuicio de los controles fiscales en la materia.”
“Consecuentemente, la demandada deberá otorgar
inmediatamente la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas
necesarias, de la divisa extranjera, para la adquisición del inmueble objeto de
autos, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de
los amparistas. En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente
fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de
un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los
motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados. Bajo apercibimiento
de pasar los antecedentes a la justicia penal en caso de desobediencia.”
“Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de la obligación
legal que pesa sobre todo magistrado, deberá remitirse copia certificada de los
autos de marras a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de
delitos que surgieren de las presentes actuaciones, tales como abuso de
autoridad y violación de los deberes de funcionario público. A tal efecto por
Secretaría deberán extraerse las fotocopias pertinentes debidamente
certificadas, librándose el respectivo oficio a los fines ordenados.”
“Como colofón de lo expuesto, estimo menester destacar que
recientemente la Administración ha dado una nueva muestra de las reiteradas
vías de hecho en las que está incurriendo en materia de restricciones
cambiarias. Ya que desde el 31 de Julio del corriente, en los casos de viajes
al exterior por turismo, trabajo, actividades académicas, etc, a través de
acciones ilegítimas y arbitrarias volvió a cercenar los derechos de los
ciudadanos que tenían validada la adquisición de divisas por el monto
discrecional que fijaba el organismo, negando simultáneamente a través de las
entidades financieras o cambiarias la aplicación de su propia autorización,
circunstancia de público y notorio conocimiento, conforme registros
periodísticos de esas fechas, radiales, televisivos, gráficos, etc. Donde se
recogieron diversos testimonios de las personas que padecieron esas
circunstancias y que fueron identificados con nombre y apellido. Constituyendo
dicha práctica una conducta impresa de cinismo, impropio de la actuación
estatal y que se encuentra fehacientemente acreditado con las pruebas aludidas.
Todo ello sin norma jurídica alguna que lo permita y más aún, sin brindar
ningún tipo de explicación o información pública, advirtiendo a los ciudadanos
afectados por esta práctica dual e irrazonable del organismo, rayana en la mala
praxis gubernativa o administrativa, hecho
que en ningún momento fueron desmentidos por la AFIP.”

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