El Poder Ejecutivo Nacional –PEN – mediante el dictado del
Decreto N°2038/2012 promulgó la nueva
Ley de Riesgos del Trabajo. La norma eleva el monto de las indemnizaciones por
accidentes de trabajo, transfiere el reclamo judicial del fuero laboral al civil
y elimina la doble vía por la que se cobraba indemnización de las ART.
La Ley N° 26.773 dispone que cuando el daño se produzca en
el lugar de trabajo, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones
dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único
en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí
previstas, equivalente al 20% de esa suma.
También el Art. 2° de la Ley N° 26.773 precisa “la reparación dineraria se
destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del
trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente
valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran
Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su
fallecimiento”.

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