Lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia. El hecho
ocurrió en 2010, en Formosa, durante una manifestación. El tribunal dijo que
debe prevalecer el derecho de reunión y petición frente al libre tránsito, y
que la protesta indígena no debe judicializarse.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el
procesamiento de dos personas, pertenecientes a la etnia Qom, quienes habían
sido procesados por el juez federal de Formosa como coautores del delito de
entorpecimiento de transporte por vía terrestre previsto y reprimido por el
art. 194 del Código Penal.
Los integrantes del tribunal, en fallo unánime, mas con
distintos fundamentos, entendieron procedente revocar el procesamiento dictado.
Así, la jueza Ana Victoria Order puso de resalto las
garantías constitucionales que reconocen las prerrogativas de las distintas
etnias, afirmando que –en el caso concreto– debe prevalecer el derecho de
reunión y petición frente a la libertad de tránsito.
Por otra parte, ante la ausencia de acusación del fiscal,
quien había solicitado el sobreseimiento, sostuvo que es necesaria la acusación
del Ministerio Público en esta etapa del procedimiento a efectos de garantizar
la defensa en juicio de los imputados.
A su turno, el juez José Luis Alberto Aguilar enfatizó en la
ausencia de respuestas de las autoridades de turno ante los reiterados reclamos
efectuados por la comunidad aborigen. Recordó también que existe en el país
jurisprudencia contradictoria acerca de si los cortes de ruta como mecanismos
de protesta constituyen o no delito; concluyendo que resulta de resorte del
poder político encontrar las vías de solución, no pudiendo judicializarse la
protesta indígena.
Por último, la magistrada Selva Angélica Spessot, luego de
citar la extensa normativa que protege los derechos de reunión y petición, y
especialmente aquélla que refiere a la protección constitucional de la cual
gozan los pueblos indígenas, manifestó no compartir la preminencia que el
instructor otorgara al derecho de tránsito.
Resaltando que los problemas que aquejan al referido grupo
social son problemas de la sociedad toda, ya que un sistema democrático como el
nuestro debe caracterizarse por el respeto de los derechos y libertades de las
minorías.
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-10260-Revocaron-el-procesamiento-de-dos-integrantes-de-la-comunidad-Qom-por-el-corte-de-una-ruta.html

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.