Fuente Infobae.com
Javier de Luca, de la Cámara Federal de Casación Penal,
solicitó sobreseer a un hombre que cortó una ruta nacional en Río Negro en
2011. "No debería estar sujeto a una medida tan gravosa como es la acción
penal", argumentó
De Luca pidió el sobreseimiento de un hombre que está
acusado de cortar una ruta nacional en Río Negro en reclamo de la realización
de obras y cloacas en un barrio. Para el fiscal, "las protestas sociales
que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos no debería
ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal".
"De ahí que viene observándose que las protestas
sociales que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos,
para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus
solicitudes, no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es
la acción penal, porque ello conduciría a la criminalización de manifestaciones
sociales pacíficas, en contra de los derechos de jerarquía superior como lo
son, en una república, la libertad de expresión, de petición y reclamo a las
autoridades, de reunión, de asociación, etcétera", sostuvo De Luca en el
dictamen al que accedió Infobae.
El hecho tuvo su origen el 4 de junio de 2011 cuando Raúl
Rajneri y otras 25 personas cortaron la Ruta Nacional N° 22, a la altura del
kilómetro 1.167,3, en inmediaciones del Barrio Colonia Fátima, de la localidad
de Cervantes, Río Negro, durante varias horas. Lo hicieron en reclamo de la
construcción de viviendas que les habían prometido y la instalación de cloacas.
Rajneri fue procesado por la Cámara Federal de General Roca
por infringir el artículo 194 del Código Penal, que prevé de tres a dos años al
que "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o
entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o
aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de
electricidad o de sustancias energéticas".
El piquete "tuvo de novedoso el hecho de que esas manifestaciones
eran producidas por personas desocupadas o subocupados y que no pertenecía a
ninguna clasificación más o menos conocida". Ante ello, De Luca sostuvo
que "el sentido o significado de la norma penal mencionada no puede ser el
de criminalizar cortes de calles o espacios públicos por grupos de personas que
protestan de una manera preponderantemente pacífica".
"La primera cuestión que debemos admitir es que la
libertad de expresión es un derecho eminentemente perturbador, que se da de
bruces con conceptos formalistas de orden. Si una expresión fuera inofensiva,
quedaría dentro del ámbito de reserva de los habitantes, el Estado no podría
reglamentarla ni tendría sentido que lo hiciese, y mucho menos que nos anuncien
nuestro derecho a la libertad de expresión", afirmó el fiscal en su
dictamen.
"¿Para qué la Constitución nos daría una libertad de
expresión inocua, inofensiva, si también nos da el derecho a hacer cualquier
cosa mientras no dañemos o pongamos en peligro los derechos de los
demás?", concluyó.
Por último, expresó que el hecho encuadra en "una
protesta de contenido social que se inscribe dentro del ejercicio de un derecho
constitucional y que no ha puesto en peligro ningún bien jurídico; no se ha
demostrado que fuera desproporcionada al fin perseguido; el corte no fue
prolongado y hubo una vía alternativa de comunicación; no ha habido lesiones a
las personas ni daños a las cosas, etc.".
Fuente: http://www.infobae.com/notas/699321-Un-fiscal-pidio-no-penalizar-los-cortes-producto-de-reclamos-sociales.html
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