7 de octubre de 2014

ATENCIÓN! $OBRE TU REMUNERACIÓN



1. La remuneración es la contraprestación que debe percibir todo trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
2. Puede ser fijada en función del tiempo de trabajo o del rendimiento (unidad de obra, comisiones, gratificaciones, etc…) e integrarse con premios en sus formas o adicionales.
3. La mayoría de los convenios colectivos de trabajo establecen adicionales remunerativos, es decir, que son parte de la remuneración (antigüedad, presentismo, zona, calarorías, tareas riesgosas, viáticos, etc…).



4. Si bien existen sumas determinadas por leyes, decretos o incluso por convenios colectivos que se dicen “sumas no remunerativas”, la Corte Suprema de la Nación ha resuelto en ambos casos que deben ser consideradas parte del salario según lo estipula el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 95 y por lo tanto puede reclamarse judicialmente que se tomen como remuneraciones, sobre todo, a la hora de practicarse las liquidaciones por indemnizaciones laborales, reparaciones frente a infortunios laborales o enfermedades profesionales, entre otros casos.
5. La remuneración no registrada (“que no se paga en blanco”) habilita el reclamo ante el empleador para su registración y habilita un sistema de sanciones en el marco de la regulación del empleo no registrado (Ley 24013). En los casos en que cesa la relación laboral y no se hayan realizado los aportes a la seguridad social, por aplicación del Art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador está conminado a abonar al trabajador como sanción una suma equivalente a la remuneración mensual devengada al momento de la extinción del contrato de trabajo hasta que el empleador acredite de modo fehaciente que ha hecho los aportes y contribuciones a la seguridad social.
6. Las remuneraciones que se fijen en convenios colectivos de trabajo deben expresarse en su totalidad en dinero. Ningún empleador está habilitado legalmente para imputar pagos en especies (cosas que no sean dinero) a más del 20% del total de la remuneración.
7. Ninguna remuneración puede estar por debajo del salario mínimo, vital y móvil.
8. El pago de las remuneraciones se hará en los siguientes plazos máximos: hasta 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal; y de 3 días hábiles para la semanal. La mora en el pago de las remuneraciones se produce al sólo vencimiento de los plazos señalados (4 0 3 días hábiles).
9. Las remuneraciones accesorias deben abonarse en la misma oportunidad que la principal.
10. Los pagos deben instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador y en doble ejemplar.

Si la empresa, fábrica, comercio en donde trabajás, no respetan algunas de estas indicaciones; consultanos, reclamá. Hacé valer tus derechos.

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